Pueblo v. Rodríguez Correa

88 P.R. Dec. 653
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 26, 1963
DocketNúmeros: CR-62-359, CR-62-360
StatusPublished
Cited by8 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez Correa, 88 P.R. Dec. 653 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Los hechos esenciales, en síntesis, son los siguientes. El apelante y otro individuo tuvieron una riña en la calle Eduardo Conde en Santurce, P.R., con motivo de la cual comenzaron [655]*655a tirarse piedras. La pelea produjo la natural alteración de la paz en esa calle y se reunieron allí un número de vecinos y curiosos. A los pocos minutos llegó al lugar de los hechos el policía Rosendo Torres Pabón y comenzó a indagar sobre lo que allí ocurría. Se cruzaron unas palabras entre el policía Torres Pabón y el apelante, y finalmente el policía se llevó al acusado y al otro individuo que participó en la riña al cuartel de la policía de la calle Loíza, cercano de aquel lugar. Al poco rato regresaron estas personas al mismo sitio de los hechos, pues eran vecinos de aquel sitio y minutos después un carro de la policía trajo al guardia Torres Pabón pues éste también vivía allí cerca. Torres Pabón había terminado su jornada de trabajo y regresaba allí para subir a su hogar.

Mientras Torres Pabón conversaba en la acera con uno de los vecinos de la calle, caminó hacia él el apelante y sin que mediara palabra alguna entre ellos, el apelante le propinó un puñetazo al policía por el lado derecho de la cara. Hubo un breve forcejeo entre ambos; el apelante se apoderó del revól-ver que el guardia tenía en su baqueta y le pegó un tiro. El policía Torres Pabón cayó al pavimento y no hizo ademán de levantarse. Cerca de él quedó de pie, con el revólver en las manos, el apelante. Estando Torres Pabón tendido en el piso el apelante le disparó los otros cinco tiros que le quedaban al revólver.

El médico que hizo la autopsia de Torres Pabón explicó, al declarar en el juicio, que los tiros de que éste fue víctima le penetraron los siguientes órganos: ambos pulmones, la trá-quea, el corazón, la columna vertebral, el intestino delgado y el estómago. Cuando Torres Pabón llegó al hospital minu-tos más tarde ya estaba muerto.

Luego del crimen el apelante se fue de aquel sitio lleván-dose consigo el revólver del policía. Poco después se presentó al cuartel de la policía de la calle Loíza y se entregó, in-formando que había matado al guardia Torres Pabón. El [656]*656jurado encontró culpable al apelante de asesinato en primer grado y de portación de armas.

Señala el apelante dos errores. En el primero alega que el tribunal sentenciador abusó de su discreción al no suspender el juicio según lo solicitaron los abogados defensores, privándose así al acusado de una “activa y efectiva defensa legal.”

Primer Error. Veremos que el tribunal sentenciador no abusó de su discreción al no suspender el juicio el día 9 de agosto de 1960. Ésa era la quinta moción de suspensión hecha por el acusado. Las cuatro anteriores se le habían declarado con lugar. El crimen se cometió el 3 de septiembre de 1959. El juicio fue señalado por primera vez para el 21 de diciembre de 1959. Ese día, a solicitud del abogado defensor se suspen-dió el juicio y se señaló para el 8 de febrero de I960.- Volvió a suspenderse por segunda vez a solicitud de la defensa y se señaló para el 4 de mayo de 1960, cuando fue suspendido por tercera vez también a solicitud de la defensa. En todas esas ocasiones comparecieron al tribunal los testigos del Pueblo y hubo que despedirlos. Se señaló el juicio para el 12 de julio de 1960 y por cuarta vez volvió a suspenderse a solicitud de la defensa. Se señaló finalmente para el 9 de agosto de 1960, cuando la defensa por quinta vez solicitó la suspensión. Con razón se opuso el fiscal a una nueva suspensión. Señaló al tribunal que ya se habían ido para los Estados Unidos dos testigos del Pueblo.

Argumenta el apelante que uno de los dos abogados que representaron al acusado en el acto del juicio fue nombrado por el tribunal para representarlo en 12 de julio de 1960 y que no tuvo tiempo suficiente para prepararse.

Hemos examinado los trece casos que cita el apelante en su discusión del primer error. En doce de ellos se decidió que la negativa del tribunal sentenciador a posponer el juicio no privó al acusado de su derecho a tener representación legal. Más adelante veremos la naturaleza de estos casos. Solamente [657]*657en uno de los casos citados se sostuvo lo contrario, esto es, que la negativa a posponer el juicio privó al acusado de su derecho a ser defendido por abogado. En este último caso las circunstancias fueron tan extremas que no guarda relación con el caso de autos. En dicho caso, Cass v. Commonwealth, 33 S.W.2d 332 (1930) el acusado fue convicto de asesinato y condenado a muerte. Al presentarse el acusado al tribunal sin abogado el día del juicio el tribunal le designó un abogado y procedió a celebrar el juicio inmediatamente, sin darle opor-tunidad al defensor para prepararse, y desoyendo su solicitud de que el caso se pospusiese. No hay duda de que el tribunal de apelación tenía que revocar esa sentencia. Claramente esa situación no es la del caso de autos.

De los otros doce casos citados por el apelante los primeros tres, Pueblo v. Montaner, 61 D.P.R. 120 (1942); Pueblo v. Busigó, 63 D.P.R. 1006 (1944); y Romero v. Jones, 78 D.P.R. 572 (1955), no le favorecen. Así lo reconoce el apelante y señala que su caso no es igual a éstos. Los otros casos tampoco le ayudan; veámoslos brevemente:

En Andrews v. Robertson, 145 F.2d 101 (1944) el acusado fue convicto de violación y sentenciado a muerte. Se levantó el mencionado problema de la falta de adecuada asistencia legal y el tribunal de apelación sostuvo que el acusado tuvo suficiente asistencia legal y confirmó la sentencia. En Pierce v. Hudspeth, 126 F.2d 337 (1942) el acusado fue convicto de un delito contra la propiedad del correo y sentenciado a 25 años de presidio. La sentencia fue confirmada. En Hudspeth v. McDonald, 120 F.2d 962 (1941) el acusado fue convicto de conspirar para cometer secuestro. Se denegó el hábeas corpus solicitado. En Ex parte Haumsesch, 82 F.2d 558 (1936) el acusado fue convicto de asesinato y sentenciado a muerte. Se denegó el hábeas corpus. En Smith v. State, 56 A.2d 818 (1948) el acusado fue convicto de violación y condenado a muerte. Se planteó el mismo problema que el apelante ha le-vantado en el caso de autos. En este caso de Smith el abogado [658]*658defensor tuvo quince días para prepararse y el tribunal de apelación concluyó que había tenido tiempo suficiente. Se confirmó la sentencia. En Neighbors v. State, 177 P.2d 133 (1947) el acusado fue convicto de homicidio y sentenciado a veinte años de prisión. También se sostuvo que el tribunal sentenciador no había abusado de su discreción al no acceder a la posposición del caso y se sostuvo la convicción. En Prescott v. State, 37 P.2d 830 (1934) el acusado fue convicto de asesinato y sentenciado a muerte. Se sostuvo al tribunal de instancia al no acceder a la posposición del juicio y se confirmó la sentencia.

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