El Pueblo de Puerto Rico v. González de Demora

92 P.R. Dec. 75, 1965 PR Sup. LEXIS 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 23, 1965
DocketNúmero: CR-64-273
StatusPublished
Cited by3 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. González de Demora, 92 P.R. Dec. 75, 1965 PR Sup. LEXIS 136 (prsupreme 1965).

Opinion

per curiam:

La apelante fue declarada culpable por un jurado del delito de homicidio involuntario cometido mientras conducía un vehículo de motor. Los hechos ocurrieron en 14 de septiembre de 1963 en la Avenida Las Rosas de la urbani-zación Los Angeles, en jurisdicción de Carolina, Puerto Rico. En apelación señala los tres errores que a continuación dis-cutimos.

[77]*77(1) Que el Tribunal Superior erró al no concederle un nuevo juicio según solicitado por los fundamentos (a) y (b) -4 de la Regla 188 de las de Procedimiento Criminal. La solicitud de nuevo juicio se fundó en el descubrimiento de alegada nueva prueba y en una alegada conducta impropia del fiscal. En apoyo de su primer fundamento acompañó una declaración jurada de una testigo, declaración que obra en autos y la cual sería corroborativa de la prueba de defensa e impugnatoria de la prueba de cargo. En el juicio declararon cinco testigos de cargo y seis de defensa. En su memorandum en apoyo de la solicitud de nuevo juicio la acusada explicó que no pudo conseguir a esta testigo a tiempo para el juicio a pesar de buscarla en su residencia, en el “Club 22” de San-turce y en el “Castle Club” también de Santurce, porque la misma estaba en Nueva York. Discutida por las partes la moción de nuevo juicio, la misma fue declarada sin lugar por el Tribunal Superior. En su alegato la apelante reconoce que “Si bien es cierto que el testimonio de la Sra. Lanauze [la nueva testigo] impugnaría la prueba aducida durante el juicio por parte del Pueblo de Puerto Rico, y de acuerdo con Pueblo v. Beltrán, 73 D.P.R. 509 (1952), posiblemente no constituyese fundamento para declarar con lugar la moción de nuevo juicio, también es cierto que no pudo descubrirse con razonable diligencia antes del juicio que la presenta-ción de dicha prueba resultaría ser factible, ya que los abo-gados de la defensa daban por un hecho la imposibilidad de localizar a la Sra. Lanauze y, sin duda, el haber presentado su testimonio hubiera producido un resultado diferente, lo cual de por sí hubiera justificado la concesión de un nuevo juicio.”

Siendo la alegada nueva prueba acumulativa para la defensa e impugnatoria de la aducida durante el juicio por el Estado, el tribunal de instancia no cometió error al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio. Pueblo v. Morales, 66 D.P.R. 10, 20 y autoridades allí citadas (1946); Pueblo v. [78]*78Beltrán, 73 D.P.R. 509; 519 (1952). Reiteradamente hemos sostenido que una solicitud de nuevo juicio fundada en el descubrimiento de nueva prueba va dirigida a la sana dis-creción del tribunal. Pueblo v. Aponte, 77 D.P.R. 917, 921 (1954); Pueblo v. Pardo Toro, 90 D.P.R. 635 (1964).

Respecto al segundo fundamento de la solicitud de nuevo juicio aduce la apelante que cuando el fiscal hacía su informe hizo referencia a la presencia allí de un señor calvo de Río Piedras de quien dijo que era un habla jurados profesional. Sobre el particular todo lo que el récord contiene es lo siguiente:

“Defensa: Antes de que regresara el jurado quisiéramos hacer un planteamiento para el récord. Es que queremos que conste en el récord que en el argumento de cierre del compañero fiscal se ha inyectado una referencia a un señor calvo de Río Piedras en el salón estando, habiendo conferenciado o estando en proceso de conferenciar o de hablar, o lo que fuera con miembros del jurado que estaban en sala. Quisiéramos específicamente de que constara en récord. No se objetó y es en este momento que el Ministerio Fiscal lo imputó, porque no quisimos confundir el ánimo del jurado un planteamiento que diera lugar a una mala interpretación, pero quisiéramos que constara en récord que es una inferencia que no tiene que ver con el caso y que pudiera ser perjudicial.
“Hon. Juez: Cuál es el planteamiento; qué solicita el com-pañero ?
“Defensa : Que se entre para el récord.
“Hon. Juez: Está bien. El taquígrafo lo ha tomado y cons-tará en autos. ¿ Cuál es la solicitud ?
“Defensa : Eso es todo.
“Hon. Juez: Entonces no hay nada que resolver.
“Defensa: Es un planteamiento.
“Hon. Juez: Hágase constar en los autos que el fiscal ha hecho esas manifestaciones y que la defensa entiende que esas manifestaciones, aunque no fueron objetadas por la defensa, eran irrelevantes y pueden influir en el ánimo del jurado per-judicialmente a la acusada, [síc]
[79]*79“Defensa: Exacto.
“Hon. Juez: No hay nada que resolver. No hay moción de de ‘mistrial’ ni disolución del jurado ni moción de nada.” (T.E. págs. 241-242.)

Como puede verse dicho incidente no va más allá de un planteamiento vago hecho por la defensa, quién también re-conoció no haber objetado las palabras del fiscal en su debido tiempo, ni las llevó al récord: Tampoco aparece de la tardía objeción de la defensa que el fiscal hubiese implicado inte-rés específico alguno de la acusada en la gestión del aludido señor calvo. La referencia a las palabras “habla jurados pro-fesional” se hace por primera vez en el alegato de apelación de la apelante y no fueron ni llevadas al récord ni planteadas formalmente durante el juicio. Como se ve de lo antes trans-crito no se hizo moción alguna y el juez no tenía ante sí nada que resolver. Hemos leído toda la transcripción de evidencia que consta de 270 páginas. No creemos que esas palabras dichas por el fiscal en su informe fueran decisivas ni per-judicaran a la apelante sustancialmente, como lo requiere la Regla 188 (d).

(2) En el segundo error se alega que el tribunal instruyó erróneamente al jurado al añadirle a la teoría del pueblo un elemento esencial que no constituía parte de dicha teoría. Al exponer su teoría el fiscal, en parte, se expresó como sigue: “Que según la prueba que nos proponemos ofre-cer ese es un lugar donde siempre hay muchos niños; que ella corría a una velocidad más allá de la que la cordura y el buen juicio, la circunspección recomendaban y en viola-ción de las reglas de tránsito vigentes en ese entonces.” (T.E. pág. 6.) Al final del juicio, cuando el juez resumía la teoría del fiscal, al llegar a lo anteriormente citado, el juez dijo “que ese sitio generalmente está, hay muchos niños por ese sector y que eso era de conocimiento de la acusada, . . .” (T.E. pág. 246.) Es cierto que el fiscal, como puede verse, no dijo exactamente esas palabras pero era del cono-[80]*80cimiento del jurado que el juez no estaba leyendo ni citando textualmente al fiscal sino que estaba haciendo un resumen de lo allí dicho por el fiscal. Por entender que la prueba presentada era “de fácil recordación para los señores del jurado” la defensa y el fiscal estipularon que el juez no re-sumiese la evidencia ofrecida, a menos que algún jurado pidiese que se leyese algún testimonio. (T.E. pág.

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