Pueblo v. Aponte
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante fué procesado en el Tribunal Superior, Sala de Guayama, por el delito de violación, perpetrado, según la acusación, el día 26 de mayo de 1953, al tener contacto carnal con. la joven América Cardín Meléndez “mediante actos de fuerza y violencia e intimidación, y contra su voluntad y sin su consentimiento”. Fué juzgado por tribunal de dere-cho, declarado convicto y sentenciado a la pena indeterminada de dos a seis años de presidio. Apeló de dicha sentencia, así como de la resolución denegando una solicitud de nuevo jui-cio. Señala cinco errores en apoyo del .recurso.
Breve discusión requiere el primer error apuntado. Va dirigido a atacar la apreciación que hizo el tribunal a quo del testimonio de América Cardín Meléndez, sosteniéndose que no debió dársele crédito por ser inverosímil, y por las contradiciones en que incurriera la testigo. El señalamiento está desprovisto de méritos. No hay razón alguna para resolver que el tribunal incidió en error al darle crédito a dicho testimonio. No es éste inherentemente improbable o increíble, y las contradiciones en que incurrió la testigo, diversas en número, fueron sin duda reconciliadas por el juzgador. Debemos respetar su criterio, por la ausencia dé motivos para repudiarlo.
Footnotes
77 P.R. Dec. 917 (Pueblo v. Aponte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.