Pueblo v. William J. Rodriguez

2015 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2015
DocketCC-2014-137
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. William J. Rodriguez, 2015 TSPR 139 (prsupreme 2015).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2015 TSPR 139

William J. Rodríguez 193 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2014-137

Fecha: 19 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Daphne M. Cordero Guilloty Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eduardo Otero Ortiz Lcdo. Juan Albino González

Materia: Procedimiento Criminal – Moción de Nuevo Juicio: Solicitud bajo la Regla 188(a) – Naturaleza impugnatoria de la prueba descubierta; necesidad de evaluar la totalidad de la prueba al considerar la moción de nuevo juicio.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario CC-2014-137 Certiorari

v.

William J. Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2015.

La controversia que presenta este caso nos

permite analizar la Regla 188(a) de Procedimiento

Criminal, sobre solicitudes de nuevo juicio basadas

en el descubrimiento de prueba nueva y presentadas

antes de que se dicte la sentencia, para

expresarnos, específicamente, sobre el requisito

relacionado a prueba de naturaleza impugnatoria.

Abordaremos también cómo se deben evaluar estas

solicitudes de nuevo juicio, particularmente la

necesidad de tomar en cuenta, no solo la prueba

alegadamente nueva, sino la totalidad de la prueba

presentada durante el juicio. CC-2014-137 2

I

El 10 de marzo de 2012, la señora L.G. estudiante

universitaria en Estados Unidos, llegó a Puerto Rico

para colaborar en un proyecto de investigación junto a

otros estudiantes de su universidad. El grupo habría de

residir por varias semanas en el Condominio Ashford

Imperial en el Condado, donde la señora L.G. ocupaba un

apartamento en el piso 18 con una compañera de estudios.

Por hechos ocurridos en la madrugada del 14 de abril

de 2012, el Ministerio Público presentó una denuncia por

el delito de agresión sexual contra el señor William J.

Rodríguez, un guardia de seguridad del Condominio

Ashford Imperial.1 Según la denuncia, durante su turno de

trabajo, el señor Rodríguez violó a la señora L.G.

cuando ésta regresaba a su apartamento. Además, se alegó

como circunstancia agravante que los hechos fueron

cometidos empleando fuerza física, violencia e

intimidación.

El juicio contra el acusado comenzó el 1 de octubre

de 2012. Testificaron la señora L.G., el doctor que la

examinó luego de la agresión sexual y los agentes de la

Policía de Puerto Rico que investigaron el crimen. El

tribunal recibió como evidencia las pruebas médicas

realizadas a la víctima y el informe médico, así como el

informe del Instituto de Ciencias Forenses, el

1 Art. 142(c) del Código Penal, 33 LPRA sec. 4470. CC-2014-137 3

certificado de análisis forense de ADN y los expedientes

médicos de la perjudicada. Además, recibió el informe

preparado por la agente de delitos sexuales que llevó a

cabo la investigación, las fotografías de la escena, un

video del vestíbulo del Condominio Ashford Imperial —que

proyectaba el área donde la víctima y el acusado se

encontraron la noche de los hechos— y un video de la

escalera para acceder a la azotea del condominio, donde

eventualmente ocurrieron los hechos.

Durante su turno para contrainterrogar a la víctima,

la defensa del imputado impugnó la credibilidad de su

testimonio. Le preguntó si ella o su familia habían

contratado a un bufete de abogados para presentar una

demanda por los daños sufridos como consecuencia de la

agresión sexual cometida en su contra.2 La fiscalía

objetó esta línea de preguntas, pero luego de discutirlo

con los representantes de cada parte el juez permitió que

la defensa continuara. La testigo negó tener la intención

de presentar una demanda civil por daños.

En su turno para recontrainterrogar, la defensa

volvió a preguntar si la víctima había contratado un

abogado o abogada para instar una reclamación civil por

los hechos delictivos y si fue acompañada por un 2 Específicamente, el abogado de defensa preguntó: ―[o]iga, testigo, mire a ver si lo cierto es que usted, su familia, incluso vienen aquí, contrató los servicios de los abogados del bufete de Salvador Casellas para radicar una demanda‖. Apéndice del recurso de certiorari, pág. 272. CC-2014-137 4

representante legal a la vista preliminar. La víctima

contestó todas estas preguntas en la negativa.

Antes que comenzara el juicio, la defensa del señor

Rodríguez ya había indagado sobre el interés económico de

la señora L.G. en dos ocasiones. Particularmente, la

defensa había solicitado que se tomara conocimiento

judicial de unas anotaciones que realizó el juez que

presidió la vista preliminar. Según alegó la defensa, el

juez indicó en las notas que la señora L.G. compareció a

la vista acompañada por el licenciado Casellas, quien

había sido su compañero de trabajo. Se desprende de las

notas que el juez informó a los presentes que conocía al

licenciado Casellas, quien comparecía como amigo de la

familia de la víctima. Mediante resolución dictada el 24

de octubre de 2012, el tribunal se negó a tomar

conocimiento judicial de estas anotaciones. La defensa

entonces solicitó que el tribunal ordenara que el juez

que presidió la vista preliminar compareciera como

testigo de la defensa, solicitud que también fue

denegada, el 3 de diciembre de 2012.

Concluido el desfile de la prueba, el jurado emitió

un veredicto unánime el 11 de diciembre de 2012 y

encontró que el señor Rodríguez era culpable del delito

de agresión sexual.

Así las cosas, el 16 de abril de 2013, antes del

acto de lectura de sentencia, el señor Rodríguez solicitó CC-2014-137 5

que el Tribunal de Primera Instancia le concediera un

nuevo juicio, pues entendía que contaba con prueba nueva

para impugnar a la testigo principal del caso, la señora

L.G. Esta nueva evidencia consiste en que el 18 de marzo

de 2013 la víctima y sus padres habían presentado una

demanda sobre daños y perjuicios en el Tribunal federal

de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en

contra del Condominio Ashford Imperial, lugar donde

ocurrieron los hechos, y su aseguradora. Reclamaron $4.7

millones como compensación. El señor Rodríguez sostuvo

que esta prueba nueva confirmaba la teoría de la defensa

de que la víctima tenía un motivo pecuniario para mentir

e imputarle falsamente la comisión del delito al señor

Rodríguez. Específicamente, recordó al tribunal que

durante el contrainterrogatorio la víctima fue

cuestionada sobre su intención de instar una acción civil

por los daños y perjuicios sufridos a raíz de la

violación, a lo cual contestó en la negativa en más de

una ocasión. Según el señor Rodríguez, esta nueva prueba

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