Pueblo v. Martínez Valentín

102 P.R. Dec. 492
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 17, 1974
DocketNúmero: CR-72-157
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Martínez Valentín, 102 P.R. Dec. 492 (prsupreme 1974).

Opinion

per curiam:

Mientras descansaba con su familia en su hogar de Cabo Rojo, a las 8:00 P.M. del 10 de septiembre de 1970, el Sargento de la Policía Víctor M. Rodríguez Ra-mírez sintió caer una piedra sobre la casa. Cuando salió al balcón fue muerto por un disparo hecho a corta distancia con un rifle o carabina de alto calibre, penetrando el pro-yectil junto al ombligo e interceptando la arteria iliaca de-recha. Juzgado el apelante por estos hechos, un jurado de Mayagüez produjo veredicto de culpabilidad por los delitos de asesinato en primer grado e infracción al Art. 8 de la Ley de Armas, y el juez lo halló también culpable en el caso menor por infracción al Art. 6 de la Ley de Armas.

Examinaremos los señalamientos de error en el orden correlativo en que los formula el apelante.

(1A) Que la conducta del fiscal durante el juicio impidió que el acusado tuviera un juicio ajustado al debido proceso de ley.

La exagerada puntillosidad de la defensa sobre cues-tiones secundarias pierde de vista que un juicio por asesinato no es una tenida apologética y que el fiscal tiene facultad y deber de presentar el caso del Pueblo con energía y diligencia sin lastimar el debido proceso de ley. La lectura de la trans-cripción de la evidencia nos convence de que los derechos del apelante no sufrieron lesión por actuaciones del fiscal y que el juez de instancia mantuvo un ejemplar dominio de los procedimientos garantizando un juicio imparcial. La alega-ción de que se vulneró el debido proceso de ley que exige la Constitución está totalmente desprovista de fundamento y en las circunstancias de este caso resulta ser tabula in naufragio. No sancionamos los sarcasmos y comentarios extemporáneos del fiscal interrumpiendo el juicio que debió reservar, si fueren propios, para los turnos de informe. La contienda judicial no debe degenerar en coloquios mortificantes entre [495]*495el fiscal y la defensa ni aun cuando por su puerilidad y nimiedad en nada lastimen el curso legal del proceso.

La reserva por el fiscal de la comunicación verbal a él trasmitida por el testigo Fas Fagundo en la cual éste contradijo la fecha en que estuvo con el acusado en Cabo Rojo no fue en todo caso un error perjudicial toda vez que dicho testigo no varió la hora (2:80 P.M.) en que estuvo con el apelante por lo que ni en su declaración jurada ni en la manifestación verbal sostuvo la coartada excluyente de la participación del apelante en el atentado realizado a las 8:00 P.M. Además, el fiscal sólo venía obligado a entregar a la defensa la declaración jurada de este testigo renunciado, lo que hizo. No tenía que servirle un resumen aparte de cuanto hubiera dicho no consignado en la declaración.

La alegada obtención por el fiscal de la declaración de Francisco Rodríguez Luciano, alias Chico, a cambio de promesas de favorecerlo en los casos que sobre éste pendían por narcóticos, no pasó de ser una insinuación totalmente desprovista de prueba. Aun cuando el apelante la hubiese substanciado, el error no sería de grado revisable toda vez que el veredicto de culpabilidad está sostenido por amplia prueba aparte del testimonio del citado Chico.

(B) El señalamiento de error imputando al juez sentenciador conducta que privó al acusado de un juicio im-pareial es frívolo. El propio apelante reconoce, a la pág. 100 (final) de su alegato, que el juez no incurrió en los excesos de intervención y olvido de su ecuanimidad censurados en Pueblo v. Aletriz, 85 D.P.R. 646 (1962); Pueblo v. Nieves Alvelo, 89 D.P.R. 47 (1963). El juez se limitó a mantener el orden y la dignidad del proceso y sus manifestaciones fueron necesarias para impedir la confusión y las desviaciones de la cuestión central por el estilo particularmente combativo y puntilloso tanto del fiscal como de la defensa. Es deber del [496]*496juez proteger la inteligente percepción por el jurado sin que sea confundido ni distraído de los legítimos elementos de prueba relevantes a su final determinación de la inocencia o culpabilidad del acusado. Todo cuanto hizo el juez fue impedir que la contienda entre la defensa y el fiscal degenerara en estéril diatriba.

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