Pueblo v. Nieves Alvelo
Opinion
La mera posesión de la cosa o los objetos hurtados no es por sí sola suficiente para sostener una con-vicción por el delito de hurto, pero, en ausencia de prueba directa sobre el acto de la apropiación ilegal, la posesión reciente por el acusado de la propiedad hurtada unida a otras circunstancias — ofrecer una explicación falsa sobre el origen de esa posesión, o que sea increíble o incongruente con el modo de adquirir, como el hallazgo de la misma o su adquisi-ción por compra a un extraño — justifica que se someta la cuestión al jurado para la determinación definitiva sobre la responsabilidad criminal. Pueblo v. Chiclana, Crim. núm. 62-397, sentencia de 5 de junio de 1963; Pueblo v. Díaz, Crim. núm. 16993, sentencia de 12 de diciembre de 1961; Pueblo v. Vázquez, 63 D.P.R. 528 (1944); Pueblo v. Galarza, 60 D.P.R. 208 (1942); Pueblo v. Atilano, 44 D.P.R. 591 (1933); Pueblo v. Domínguez, 36 D.P.R. 463 (1927); Pueblo v. Vadi, 35 D.P.R. 1010 (1926); Pueblo v. Villegas, 25.D.P.R. 874 (1917); Pueblo v. Laureano, 20 D.P.R. 7 (1914); Pueblo v. Acevedo, 18 D.P.R. 236, 241 (1912).
Footnotes
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89 P.R. Dec. 47 (Pueblo v. Nieves Alvelo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.