Pueblo v. Otero Valle

89 P.R. Dec. 73, 1963 PR Sup. LEXIS 413
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 30, 1963
DocketNúmero: CR-62-348
StatusPublished
Cited by6 cases

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Pueblo v. Otero Valle, 89 P.R. Dec. 73, 1963 PR Sup. LEXIS 413 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante David Otero Valle fue acusado de una infrac-ción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de [75]*75Puerto Rico, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. sec. 1041, consistente en que manejaba un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, lo que no le per-mitía tener el pleno dominio y control del mismo. Celebrado el juicio correspondiente, el tribunal le encontró culpable y pronunció sentencia condenándole a sufrir 15 días de cár-cel, disponiendo además la suspensión de su licencia de conductor por el término de un año. Además manifestó que “tomando en consideración que no existen razones de clase alguna que justifiquen su negativa a dejarse tomar la muestra de sangre, le suspende la licencia por seis meses adicionales.”

1 — Se queja el apelante en su primer apuntamiento de error de la intervención “inoportuna” del magistrado que pre-sidió el proceso en el curso del contrainterrogatorio por la defensa. Hemos examinado los incidentes a que se refiere. El error imputado carece de méritos. La intervención del juez se dirigió a aclarar cierto aspecto de la prueba sobre el carác-ter rural o urbano del lugar donde el agente del orden público sorprendió al acusado conduciendo el vehículo en forma im-prudente. En verdad se trataba de un aspecto del caso de escasísima pertinencia para la determinación de la responsa-bilidad criminal. Pueblo v. Nieves Alvelo, 89 D.P.R. 47 (1963); Pueblo v. Martínez Acevedo, 88 D.P.R. 199 (1963); Pueblo v. Aletriz, 85 D.P.R. 646 (1962). Además, ningún perjuicio se causó si se considera que el proceso no se ventiló ante un jurado, Pueblo v. Rodríguez Ocaña, 88 D.P.R. 335 (1963).

2 — Tampoco tiene méritos el segundo error que se dirige a impugnar la suficiencia de la prueba. El testimonio del policía que practicó la detención del acusado, de ser creído —como en efecto lo fue — sostiene la convicción. El apelante, cuya ocupación era la de propagandista para la venta de ron, conducía una guagua comercial, como a la una de la madrugada, por la Carretera Militar, “frenaba . . . volvía y aceleraba y volvía y tocaba bocina”, continuó la marcha cuando el [76]*76carro de la patrulla policíaca tocó la sirena para advertirle que se detuviera. Al ser finalmente detenido después que la patrulla le persiguió por varios hectómetros, y le interceptó la marcha, se desmontó, pudiendo observarse que hablaba incoherentemente, se conducía en forma colérica y despedía un fuerte aliento alcohólico. Al preguntársele si había ingerido bebidas embriagantes respondió que “se había dado unos cuantos palos pero eso era porque él vendía licor.” Esta prueba satisface cabalmente nuestra reiterada norma sobre el particular. Pueblo v. Vélez Ruiz, 89 D.P.R. 53 (1963), y casos allí citados, cf. Pueblo v. Zalduondo Fontánez, 89 D.P.R. 64 (1963).

3 — En el curso del interrogatorio el policía que detuvo al acusado manifestó que inicialmente éste accedió a que se le tomara una de las muestras a que se refiere la ley para prac-ticar un análisis químico, por lo cual le condujo al Centro de Salud de Vega Baja. Allí, en presencia del doctor Guillermo Saadé el acusado se negó. Ante esta negativa, el agente indica que “[l]e expliqué la ley, que sino [sic] se dejaba sacar la orina o sangre o aliento y el Tribunal lo encontraba culpable que se podía suspender la licencia por dos años.” Persistió en su negativa.

El tercer error señalado por el apelante impugna la sus-pensión adicional de la licencia para conducir vehículos de motor que el tribunal decretó fundándose en la negativa a dejarse tomar muestras de la sangre o la orina. Afirma que: a) no había en la acusación ninguna alegación que imputara al acusado haberse negado injustificadamente a dejarse sacar la muestra para el análisis; b) tal determinación no puede ser hecha por .el tribunal sentenciador sin ofrecerle antes una oportunidad para explicar específicamente las razones que in-dujeron su negativa; y, c) al acusado lo único que se le imputó en la acusación, de lo cual estaba preparado para defenderse, fue de una infracción a la Sec. 5-801 la cual ni en sí ni en [77]*77la cláusula relativa a las penalidades que apareja contiene dis-posición alguna en cuanto a la suspensión de la licencia por un término adicional, violándose así sus derechos constitucio-nales “respecto a la información que debe dársele en la acusa-ción.”

Precisa hacer un recuento de la legislación sobre este aspecto de la ley para comprender mejor la improcedencia del planteamiento.

El delito de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez se incorporó específicamente a nuestro Derecho Penal mediante la adopción del Art. 13 de la Ley Núm. 279 de 5 de abril de 1946 (Leyes, págs. 599, 637).

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