Pueblo v. Rivera Arroyo

100 P.R. Dec. 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1971
DocketNúmero: CR-70-137
StatusPublished
Cited by15 cases

This text of 100 P.R. Dec. 46 (Pueblo v. Rivera Arroyo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rivera Arroyo, 100 P.R. Dec. 46 (prsupreme 1971).

Opinion

per curiam:

El apelante, Víctor E. Rivera Arroyo, fue acusado y convicto de conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez (Sec, 5-801 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960 — 9 L.P.R.A. see. 1041). Se le impuso una multa de $150 ó 15 días de cárcel y se le suspendió su licencia de conducir por el término de un año. Más tarde, el juez sentenciador enmendó la sentencia para dejar sin efecto la suspensión adicional de ocho meses de la licencia de conducir por negarse injustificadamente a someterse al análisis químico, en vista de lo que resolvimos en Pueblo v. Ortega Otero, 97 D.P.R. 477 (1969).

La prueba de cargo consistió del testimonio de Dionisio Rosas González y el del policía Luis Daniel Rivera. Explicó aquél que al tomar una semicurva en una carretera de Guay-nabo notó que venía un Volkswagen conducido por el apelante quien se detuvo a la orilla de la carretera y al arrancar nuevamente impactó el vehículo del testigo por el guardalodo izquierdo delantero; que el apelante tenía los ojos colorados “pero no estaba borracho . . . estaba medio alterado . . . no quería hacerse culpable ni nada .... Estábamos discutien-do . . . como de 15 a 20 minutos ... en eso llegó el policía.” (Énfasis nuestro.)

El policía Rivera testificó que cuando él llegó al lugar de los hechos procedió a entrevistarse con los conductores de los vehículos accidentados; que “al yo hablar con el conductor del Volkswagen [el apelante] noté que le salía un fuerte olor a licor ... y entonces me hablaba entrecortado, por lo qué pude notar que estaba borracho.” (Énfasis nuestro.) Al entre-vistarlo, dijo que estaba a una distancia más o menos como de la silla del testigo a la del juez sentenciador en el tribunal. Testificó también que le dijo que “le iba a someter un caso por estado de embriaguez y le hice las advertencias de rigor . . . que si quería sacarse la sangre u orina voluntaria-mente .... El se negó ... lo monté en la patrulla .... Para llevarlo al hospital a ver si en el transcurso él se decidía [48]*48a sacársela ... se negó” y entonces le dije que, “de negarse, al someterse el caso el magistrado le podría retener la licencia hasta el día del juicio, y si salía inocente o culpable, el Ma-gistrado le podría suspender la licencia por dos años tam-bién . . . procedí a someter el caso a la Sala de Investiga-ciones.” En contrainterrogatorio testificó que “Yo le dije que me mostrara la licencia de conducir y la del vehículo, me la dio” que la sacó “Del bolsillo, supongo . . . también él me informó a mí que había impactado al carro del joven ese porque el joven ese creo, creo que y que le había puesto las luces largas o algo así . ... El me dijo la dirección [de donde él vivía].” (Énfasis nuestro.)

El apelante testificó en su defensa que “Ese día lo que pasó es que fui a Corozal, a ver a la madre mía que estaba sola, y entonces de regreso, como era sábado y en esos días estaba el tráfico congestionado, y como vivo en Río Piedras, tuve que usar esa carretera, y en el momento de los hechos lo que sucedió fue que un carro venía detrás de mí, quiso pasar, yo paré y pasó, y entonces cuando estoy en una semi-curva hacia adelante, un carro, me enfocó y chocamos . . . entonces nos apeamos los dos, yo le pregunté que si había algún problema o algo, y él me dijo que no había pasado nada, y yo me puse un poco nervioso, además yo estaba, yo tenía la mujer acá, y me temblaban las manos como me tiemblan ahora y estábamos hablando, y yo le dije que no se ocupara, que arregláramos todo, y él me dijo no, y en ese momento llegó el guardia, me vio y me dice ‘si tú lo que estás es borracho, vente, vamos a llevarte”, y me puse más nervioso, la mujer sola por acá, nadie le quiso informar, y me puse más nervioso y entonces me llevaron.” (Énfasis nuestro.) Negó que el policía le hiciera advertencia alguna. Dijo que del lugar de los hechos el policía lo llevó al cuartel y luego donde un magistrado. Preguntado si siempre tiene la vista así rojiza, contestó que “si yo lo que hago es leer casos y más casos”. En contrainterrogatorio negó que hubiera ingerido bebida [49]*49alcohólica alguna; que “si voy a estudiar por la noche no podía dármelo [un palo] . . . sería ilógico”; que el policía al llegar le dijo “si tú lo que estás es borracho”; admitió que lo llevaron donde un médico; que “le hablaron de la san-gre” y que allí negó que estuviera borracho, (Énfasis .nuesr tro.)

No hubo prueba de que el apelante observara una con-ducta anti-social.

La prueba en este caso es casi idéntica a la prueba aducida en Pueblo y. Zalduondo Fontánez, 89 D.P.R. 64, .67, 68 (1963) y menos robusta que la prueba en Pueblo v. Díaz Just, 97 D.P.R. 59, 63 (1969), y Pueblo v. Galleti Rodríguez, 88 D.P.R. 284, 286, 287 (1963).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Rivera Marrero, Wilfredo
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Mayr, Stephan Anthony
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Navarro Torres, Javier
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Pueblo v. Rodríguez Colón
11 T.C.A. 419 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Izzo Hernandez
9 T.C.A. 65 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Pueblo v. Irizarry Irizarry
156 P.R. Dec. 780 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Pueblo en interes del P.J.R.A.
7 T.C.A. 645 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada
2000 TSPR 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Soto González
149 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Padilla Soto
138 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ramos Delgado
122 P.R. Dec. 287 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Marcano Pérez
116 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Meléndez Rolón
100 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
100 P.R. Dec. 46, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rivera-arroyo-prsupreme-1971.