Pueblo v. Díaz Just

97 P.R. Dec. 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 1969
DocketNúmero: CR-67-278
StatusPublished
Cited by8 cases

This text of 97 P.R. Dec. 59 (Pueblo v. Díaz Just) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Díaz Just, 97 P.R. Dec. 59 (prsupreme 1969).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue acusado y convicto por infracción a la Sec. 5-801 inciso (a) de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960 (9 L.P.R.A. see. 1041). El día 4 de julio de 1964, a eso de las nueve de la noche, impactó con su automóvil la parte trasera de un vehículo conducido por el policía Gerardo Batista. Acto seguido el oficial se dirigió al vehículo del acu-sado. Encontró a éste recostado sobre el volante del vehículo [60]*60que iba manejando. Le preguntó repetidas veces si le había sucedido algo y éste no contestó. Le invitó a desmontarse. Se desmontó. Afirma que el acusado expedía un fuerte olor a licor. Le pidió que caminara y como lo hacía con dificultad y tambaleándose, decidió llamar a otro agente para que in-vestigara. Le pidió que le mostrara la licencia de conducir y así lo hizo. La prueba no estableció que tuviera dificultad en encontrar la licencia. Declaró en repregunta que el acu-sado en todo momento se portó como un caballero. El otro agente declaró que al llegar al sitio del accidente notó que el acusado expedía un fuerte olor a licor y que caminaba en forma vacilante. Declaró además que hablaba incoherente-mente. Le pidió que se sometiera a una prueba de sangre u orina. Accedió. Este testigo en repregunta afirmó que el comportamiento del apelante fue en todo momento respetuoso. Manifestó que hablar incoherentemente para él significaba que no se entendía bien lo que hablaba. El médico que tomó la muestra de sangre declaró que la muestra tomada al acu-sado fue la primera que tomaba en el dispensario. Afirmó que la enfermera usó alcohol como desinfectante y que cuando le tomó la muestra el brazo estaba todavía mojado. En re-pregunta manifestó que el comportamiento del apelante fue normal “cuantas preguntas le hice las contestó, cooperaba bien, la compostura era correcta.” Preguntado si daba al-guna demostración de estar en estado de embriaguez, con-testó “Clínicamente a mí no me dio la impresión, como él actuaba no era de una persona que estaba en estado de em-briaguez. . . .” Según la perito química Gloria Circums, el resultado del análisis de alcohol en la sangre fue de .23 centé-simas de uno por ciento de alcohol por peso de sangre.

Apunta el apelante dos errores: (1) admitir en eviden-cia el análisis químico de la sangre y (2) declarar culpable al acusado a base de una prueba contradictoria e insuficiente.

Sostiene que el resultado del análisis de la sangre quedó [61]*61viciado y afectado por el alcohol utilizado como antiséptico en el brazo donde se tomó la muestra.

Se ha sostenido que una muestra de sangre tomada en estas circunstancias desacredita y resta valor al análisis, haciéndola inadmisible en evidencia. People v. Malone, 197 N.E.2d 189 (N.Y. 1964); People v. Ward, 178 N.Y.S.2d 708 (N.Y. 1958); People v. Douglas, 183 N.Y.S.2d 945 (1959); People v. Maxwell, 188 N.Y.S.2d 692 (1959); City of Columbus v. Marks, 194 N.E.2d 791 (Ohio 1963); Richardson, Modern Scientific Evidence, Sec. 13.11 (1961); Erwin, Defense of Drunk Driving Cases, Sec. 14.06 (1963); Levin, Blood Alcohol Tests and Drunken Drivers, 1964, Insurance L.J. 453, 456 (1964); Rabinowitch, Medicolegal Aspects of Chemical Tests of Alcoholic Intoxication, 39 J. Crim. & Crim. Law 225, 229 (1948). Es posible que la muestra se adultere y que el alcohol usado como antiséptico afecte el resultado del análisis. En el presente caso la prueba estableció que al to-mar la muestra, el brazo todavía estaba mojado con alcohol. Esto afectó la base científica del análisis y necesariamente surge una duda razonable en cuanto a su valor como prueba de intoxicación. Especialmente cuando la ley dispone que determinado resultado establece una presunción al efecto de que el conductor está bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. see. 1041. El Reglamento aprobado por el Secretario de Salud nada dispuso sobre esta cuestión. Sólo estableció que “se tomará por vaso punción con aguja y jeringuilla esterilizadas y secas . ...” 9 R.&R.P.R. sec. 1043-1 (a). Al tomar las muestras de sangre debe tenerse especial cuidado en hacerlo de acuerdo con las normas y prácticas generalmente aceptadas para no afectar la confiabilidad del análisis. La Asamblea Legislativa tuvo gran preocupación en cuanto a la toma de las muestras de sangre. Específicamente dispuso en el inciso (g) de la Sec. 5-803 de la Ley de Automóviles que “solamente un médico, una enfermera graduada [62]*62o cirujano menor . . . podrá extraer una muestra de sangre para determinar su contenido alcohólico.”

En un artículo titulado, “Chemical Test for Intoxication Prosecution Viewpoint”, que aparece publicado, I Trauma 3-19-28 (ed. 1959) se explica el procedimiento para obtener una, muestra de sangre con el propósito de determinar si un conductor está bajo los efectos de bebidas embriagantes. Ex-pone el autor: “No debe utilizarse alcohol para esterilizar la piel al momento de tomar la muestra ya que esto posiblemente puede traer una lectura alta falsa. El Consejo de Seguridad Nacional recomienda que se use en su lugar tintura de iodo, tintura de metafen, jabón verde, roccol, septisol o santo-merse.”

Precisa apuntar que en el Estado de Virginia, la ley ex-presamente dispone que no se usará alcohol como desinfec-tante al obtener la muestra.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo v. Martínez Landrón
2019 TSPR 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 2019)
Pueblo v. Montalvo Petrovich
175 P.R. 932 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Pueblo v. Figueroa Pomales
172 P.R. 403 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Pueblo v. Santiago Luhring
10 T.C.A. 431 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2004)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada
2000 TSPR 8 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Soto González
149 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Maisonave Rodríguez
129 P.R. Dec. 49 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Meléndez Rolón
100 P.R. Dec. 734 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Rivera Arroyo
100 P.R. Dec. 46 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
97 P.R. Dec. 59, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-diaz-just-prsupreme-1969.