El Pueblo v. Martínez Landrón

2019 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2019
DocketCC-2017-388
StatusPublished

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El Pueblo v. Martínez Landrón, 2019 TSPR 86 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2019 TSPR 86

Jorge E. Martínez Landrón 202 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-388

Fecha: 6 de mayo de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan – Caguas, Panel IV

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Lisa Mónica Durán Procuradora General Auxiliar

Abogados de los recurridos:

Lcdo. José R. Olmo Rodríguez

Materia: Derecho Penal - Periodo de observación de la persona intervenida antes de realizar una prueba de aliento opera a favor del acusado.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2017-388 Certiorari

Jorge E. Martínez Landrón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2019.

La controversia ante nuestra consideración se

circunscribe a determinar a favor de quién opera

-entiéndase a favor del Estado o del acusado- el

período de 20 minutos de observación de la persona

intervenida antes de realizar una prueba de aliento

al amparo del Reglamento Núm. 73181 promulgado en

1 Reglamento para regular los métodos y procedimientos para la toma y análisis de muestras de sangre, orina o de cualquier otra sustancia del cuerpo y para adoptar y regular el uso de los instrumentos científicos para la determinación de concentración de alcohol, incluyendo la prueba inicial de aliento y la detección e identificación de drogas y/o sustancias controladas (Reglamento del Secretario de Salud Núm. 123 del Departamento de Salud), Reglamento Núm. 7318, Departamento de Estado, 9 de marzo de 2007 (Reglamento Núm. 7318). CC-2017-388 2

virtud de la autoridad otorgada por la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, infra. Por entender que ese período

opera a favor del acusado, revocamos el dictamen recurrido.

I

El 24 de abril de 2015, a eso de las 7:45 de la noche,

el Sr. Jorge E. Martínez Landrón (señor Martínez Landrón)

fue detenido en el Puente Teodoro Moscoso por el agente

Osvaldo L. Merced López (agente Merced López) por manejar un

vehículo de motor2 a exceso de velocidad y transitar entre

carriles de manera indebida.3 Además de que la Policía de

Puerto Rico (Policía) expidiera boletos de tránsito por

cambio indebido de carriles y manejo a exceso de velocidad,

el 19 de mayo de 2015 el Ministerio Público presentó una

denuncia contra el señor Martínez Landrón por manejar un

vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes

en violación al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22-2000 conocida

2 Un modelo Maserati GranTurismo.

3 El agente Osvaldo L. Merced López (agente Merced López) declaró lo siguiente en el juicio: “[…] En este caso me percato de que viene un vehículo, un Maserati GranTurismo color blanco por el carril derecho, el radar me marca 71 millas por hora en una zona que está rotulada en 55. El letrero más cercano está entrando al Puente Teodoro Moscoso. Cuando uno sale de la Carr. 26 o viene del aeropuerto como tal, entrando. Una vez le computo la velocidad a ese vehículo, de modo estacionario de la parte posterior, tanto lo identifico también por medio visual porque ya el vehículo una vez pasa por el lado de la patrulla el mismo mantiene la velocidad constante en el mismo carril donde más luego que yo arranco veo que el vehículo se mueve hacia el carril izquierdo de extrema izquierda y vuelve a seguir transitando entre el carril de la extrema derecha y vuelve y se cambia nuevamente y hace dos cambios de carril consecutivamente. Más adelante, yo lo detengo después del peaje”.

Véase Transcripción de la prueba oral, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 10. CC-2017-388 3

como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22),

según enmendada, 9 LPRA sec. 5202.

En el juicio celebrado el 18 de marzo de 2016, el

agente Merced López testificó que al momento de la detención

se percató que el señor Martínez Landrón expelía un fuerte

olor a alcohol y tenía los ojos rojos.4 Luego de esto, el

agente intentó realizarle una prueba de aliento, pero el

señor Martínez Landrón se negó. Ante la denegatoria, el

agente Merced López le hizo las advertencias de ley para

casos de embriaguez, y entonces lo arrestó y trasladó a la

División de Patrullas de Carreteras de San Juan (cuartel).5

4 Sobre el particular, el agente Merced López testificó lo siguiente en el juicio: “Antes de la salida lo detengo. Me voy por el lado del conductor, me presento como agente de orden público, le digo a la división a la que yo pertenezco, le indico mi número de placa, le indico el motivo de la intervención por lo cual se le está interviniendo al caballero que era por exceso de velocidad, se le indica también de donde se encontraba el rótulo más cercano, se le dice que está en todo su derecho de bajarse del vehículo y ver la velocidad computada en el radar de la patrulla y yo tener que explicarle de qué manera fue que se computó la velocidad. Sigo hablando con el caballero corroboro siempre las identificaciones, una vez que se le pide licencia, registro del vehículo, se verifican los datos para saber si yo estoy interviniendo con la persona correcta. Me percato que la persona es un conductor que está bajo los efectos de bebidas embriagantes, ya que él mismo cuando me está dialogando me está expeliendo un fuerte olor a licor en el área. También tiene los ojos rojos. Le digo al caballero al [haber] visto ese tipo de características, que se baje del vehículo que pase a la parte posterior, ya que él me había indicado dentro del vehículo también, de que una vez le dije que se podía bajar y ver la velocidad, él me dijo que no tenía prisa que iba a una actividad de su hija, que por eso es que estaba de prisa”. (Énfasis suplido).

Véase Transcripción de la prueba oral, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 10.

5 Durante el juicio en su fondo, el agente Merced López declaró lo siguiente a preguntas del Ministerio Público: “Fiscal: Y en ese espacio de tiempo desde que están en la patrulla y llegan a la División, usted lo perdió en algún momento de vista al Señor acusado? Agente: En ningún momento lo perdí”.

Véase Transcripción de la prueba oral, Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 18. CC-2017-388 4

Según el testimonio del agente Merced López, llegaron

al cuartel a las 8:10 de la noche y desde ese momento el

señor Martínez Landrón estuvo bajo observación del agente

Merced López para que éste no comiera, fumara o se provocara

el vómito.6 De igual manera, señaló que durante ese tiempo

esperaban la llegada del abogado del señor Martínez Landrón.

El agente Merced López también testificó que el período de

observación comenzó a las 8:35 de la noche y finalizó a las

8:56 de la noche. Sobre esto, el agente Merced López

también declaró lo siguiente:

“Fiscal: ¿A qué hora surge del documento que usted llegó? Agente: A las 8:10. Fiscal: ¿Y a qué hora empezó a hacer la observación? Agente: Se empieza a hacer la observación desde las 8:35 hasta las 8:56.

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