Pueblo v. Soto González
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SENTENCIA
El peticionario Oscar Soto González cuestiona ante nos la validez de un fallo condenatorio por el delito de agresión agravada, Art. 95 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4032, emitido por el extinto Tribunal de Distrito, Sala de Bayamón. Al peticionario, doctor Soto González, se le im-puso una pena de quinientos dólares ($500). Básicamente, [31] como suele suceder en estos casos, el doctor Soto González ataca la suficiencia de la prueba y, de paso, alega que ésta no demostró su culpabilidad más allá de duda razonable.
Por la naturaleza de las controversias planteadas, pro-cede que hagamos un recuento detallado de la prueba des-filada a nivel de instancia, conforme la exposición narra-tiva de la prueba que fuera estipulada por las partes. Veamos.
H-l
La menor R.J.N.P., al momento de los hechos, era una niña de cinco (5) años de edad que cursaba estudios en la American School. Dicha institución refirió a la menor al acusado y peticionario para una evaluación psicológica.
El 7 de septiembre de 1993, la Sra. Carmen J. Pomales Morales acudió con su hija, R.J.N.P., a la cita concertada en la oficina del doctor Soto González. Llegó al consultorio, aproximadamente, a la 1:00 p.m. Después de entrevistar a la señora Pomales por unos quince (15) minutos, el doctor Soto González fue a otra sala con la niña para realizar la evaluación; la entrevista con la niña duró aproximada-mente cuarenta y cinco (45) minutos. Concluida ésta, el peticionario y la niña salieron a la sala de espera donde esperaba la madre de la niña. Luego de una breve conver-sación, la señora Pomales pagó el importe de la consulta y la menor se despidió del doctor Soto González con un beso en la mejilla. Madre e hija se marcharon.
Al salir de la oficina, la señora Pomales y su hija se toparon con la Sra. Aida Meléndez, quien acudía a la ofi-cina del doctor Soto con su hijo para una consulta. La se-ñora Meléndez observó a la niña y a su señora madre a una distancia aproximada de un pie o pie y medio por un pe-riodo de treinta (30) segundos a un minuto. Según el testi-monio, no refutado, de la señora Meléndez, la niña no tenía [32] nada en su rostro,
Footnotes
149 P.R. Dec. 30 (Pueblo v. Soto González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.