Pueblo v. Lugo

69 P.R. Dec. 41, 1948 PR Sup. LEXIS 395
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 25, 1948
DocketNúm. 12196
StatusPublished
Cited by5 cases

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Pueblo v. Lugo, 69 P.R. Dec. 41, 1948 PR Sup. LEXIS 395 (prsupreme 1948).

Opinion

En Juez Asociado Señor de Jesús

emitió la opinión del tri- ■ bnnal.

El apelante fné acusado de ■ ataque para cometer viola-ción, pero el jurado lo declaró culpable de acometimiento y agresión grave y fue sentenciado a noventa días de cárcel. El único error que señala en apoyo de su recurso es que el veredicto es contrario a la prueba. Precisa, pues, exami-nar la evidencia.

La testigo principal es, naturalmente, la supuesta ofendida. Declaró ésta que en o antes del 11 de junio de 1944 trabajaba como enfermera graduada en el Hospital do Distrito de Arecibo; que ese día una hermana suya salía, como a las dos y media de la tarde, para la ciudad de Nueva York; que quiso despedir a su hermana y a ese efecto salió de Arecibo para San Juan, como a las doce del día, en un automóvil público,- que al llegar a Vega Alta abandonó el automóvil en que venía y tomó el del acusado porque el primero no marchaba a la velocidad que ella necesitaba para llegar al aeropuerto a tiempo; que al llegar a la entrada del aeropuerto le dijo al acusado que pensaba regresar en el tren, pero él le indicó que podía esperarla porque regresaría temprano para Arecibo, conviniéndose en que la recogiera a la salida del aeropuerto; que como a las tres de la tarde ella estaba esperándolo en el sitio indicado y abordó el automóvil; que se dirigieron a la parada quince en Santuree y allí otros pasajeros tomaron el automóvil y salieron seguido con rumbo a Arecibo; que los otros pasajeros se quedaron en el Campamento Buchannan y de allí siguió sola con el acusado hasta llegar a la primera luz de tránsito en la entrada de Bayamón, donde montó un pasajero y luego en Vega Alta subieron otros; que allí se detuvieron por más de diez minutos porque los pasajeros se bajaron a comprar algo y el acusado le trajo un emparedado y una lata de peras; que desde Vega Alta hasta Arecibo estuvo siempre acompañada de pasajeros; que no se detuvieron en [43]*43Vega Baja ni en Manatí y que llegaron a Arecibo como a las siete de la noche,(1) ya obscuro; que en Arecibo se bajaron los demás pasajeros continuando ella sola en el asiento de-lantero; que le pidió al acusado la llevara a la casa de en-fermeras en el Hospital de Distrito; que él accedió y sa-lieron para allá, pero ella observó que el acusado tomó la carretera de Camuy por lo cual le requirió que volviera atrás y la dejara en el Hospital, diciéndole él que iba a vi-

[44]*44rar más adelante y sin atender a sns requerimientos llegó hasta un cruce cerca del pueblo de Hatillo; que él paró allí y ella trató de bajarse pero él se lo impedía empeñado en tener contacto carnal con ella; que le preguntó su nombre y si era señorita(2) y ella rehusó darle esa información; que entonces pretendió cerciorarse de la verdad teniendo contacto carnal con ella, manifestándole ésta que antes ten-dría que casarse con ella pues era una señorita; que el acu-sado la besó varias veces y le toco los muslos contra su vo-luntad; que logró ella salir del automóvil y él sacó una cuchilla y la amenazó con cortarle la cara si no accedía a sus deseos; que no la cortó a ella pero le cortó el vestido; que ella se mantuvo firme y él le pegó repetidas veces con los puños en el pecho y en la cara; que uno de los golpes “la dejó sin respiración” y cayó al suelo, pero ella se le-vantó y corrió y él le dió alcance y trató de recostarla de un árbol, pero ella se resistió; que en esos momentos pasaba una guagua de pasajeros y el chófer se detuvo y preguntó al acusado si pasaba algo, contestando éste que siguiera su marcha, que nada sucedía; que ella trató de dar un paso para coger la guagua y el acusado la detuvo; que el otro chófer siguió su marcha y ella no le dijo nada; que cayeron unas lloviznas y él le dijo que subiera al automóvil que no le haría nada; que ella subió y dejó la puerta abierta con el objeto de lanzarse a la carretera si él volvía a tratar de abusar de ella, pero le dijo que cerrara, que él no le haría nada y volvieron a Arecibo llevándola a la casa de enfer-meras; que al llegar ella quiso pagarle y él se resistía a aceptar el pago y cuando ya él se retiraba, lo llamó y le dió un billete de $5 para que cobrase y él le dió la vuelta; que al llegar al Hospital, antes de las nueve de la noche, no habló con nadie ni enseñó el traje roto a la Superintendente; que al día siguiente, por la mañana, llamó al Presidente de [45]*45la Unión de Chóferes de Arecibo núm. 37 y le contó lo qne le había sucedido con el acusado; que aquella mañana tem-prano le pidió al Dr. José Sobrino, del mismo Hospital, que le hiciera un examen físico para que él certificase las con-tusiones; que ella le dijo que le hiciera el examen, pero para evitar una mala interpretación le sugirió que llamara al fiscal y se pusieran de acuerdo sobre el particular; que exteriormente no se veía ninguna contusión, pero que tenía lesiones internas producidas por los golpes. (3)

El Dr. José Sobrino declaró que a instancias del fiscal de distrito examinó a Aida Pagán el día 12 de junio, por la mañana, encontrando que estaba un poco nerviosa; y se quejaba de que se sentía adolorida en el hipocondrio dere-cho y en la región cervical derecha y no le encontró arañazo, golpe ni coloración o cardenal algunos.

La declaración de los testigos Gumersindo García, el chó-fer que la llevó el día 11 de junio desde Arecibo hasta Vega Alta y la de Felipe García, Presidente de la Unión de Chó-feres núm. 37 de Arecibo, no arrojan luz alguna en el caso y no nos detendremos a reseñarlas.

La prueba de descargo consistió del testimonio del acu-sado. Este declaró que después que la supuesta ofendida tomó su automóvil a la salida del aeropuerto, se dirigieron a la parada quince con el fin de tomar pasajeros; que al llegar allí la perjudicada vió el anuncio de una película qne exhibía el Teatro Liberty y quiso verla; que los dos fue-[46]*46ron al cine pagando él las dos entradas; que le preguntó si era soltera o casada y ella le contestó que era divorciada y que su ex esposo estaba en las Fuerzas Armadas; que entonces él empezó a enamorarla; que salieron juntos del cine y se dirigieron a Arecibo con pasajeros; que en Vega Alta él la obsequió con un emparedado y una lata de peras; que después de llegar a Arecibo, como a las siete de la no-che, ella le dijo que no tenía que regresar al Hospital hasta las nueve de la noche; que siguió con ella y paró frente al café Plaza y la invitó a tomar un jugo de peras y ella le contestó: “Todavía es temprano”; que siguieron con' dirección a Hatillo y llegaron hasta Camay; que en ningún momento le pidió que parara; que al llegar al cruce deno-minado Mar acayo ella le dijo que regresara a Arecibo y allí viró; que recordando entonces que ella le había dicho que era divorciada empezó a enamorarla y ella le dijo que si él la enamoraba tenía que casarse con ella; que al decirle ella: “¿Se va a casar conmigo?” le contestó él que realmente no estaba seguro de que fuera señorita, casada o divorciada; que entonces ella le dijo que él se había equivocado con ella, contestándole él que entonces no era cierto lo que le había dicho ella en el Teatro Liberty al efecto de que era divor-ciada y en vista de esto la llevó al Hospital de Distrito.

A base de esta prueba el jurado trajo el veredicto que ya hemos indicado.

Habiendo el jurado dado crédito a la declaración de la supuesta ofendida, por lo menos en cuanto declaró que el acusado la había besado y tocado los muslos sin su consen-timiento, el veredicto encuentra apoyo en la declaración de la supuesta ofendida, Pueblo v. Díaz,

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