Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada

2000 TSPR 8
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 2000·No. CR-1994-0063·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Apelación

v.

2000 TSPR 8

Pedro Acevedo Estrada Apelante

Número del Caso: CR-1994-0063 Fecha: 19/01/2000 Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Juez Ponente: Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Marcelino Ruiz Corujo Lcdo. Jesús Morales Cordero

Abogados de la Parte Apelada: Hon. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General

Lcda. Eunice Amaro Garay

Procuradora General Auxiliar

Materia: Sustancias Controladas

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En el Tribunal supremo de puerto rico

El Pueblo de Puerto Rico Apelación procedente del Tribunal Superior,

Apelado Sala de Bayamón

v. CR-94-63

Pedro Acevedo Estrada Infr. Art. 401 Sust. Controladas

Acusado-apelante

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, 19 de enero de 2000

El presente recurso enmarca uno de varios casos producto de un operativo que se conoció como la “redada judicial”. A raíz de ésta, allá para las postrimerías del año 1993, se radicaron varios cargos criminales contra funcionarios de la Rama Judicial, abogados, y ciudadanos. La investigación y procesamiento de estas personas tuvo como base, de manera principal, el testimonio de un alguacil que alegadamente actuó como “agente encubierto”: Fernando L. Collazo.

La naturaleza de la prueba presentada a nivel de instancia --testimonio de un alegado agente encubierto que se limitó a establecer los

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elementos mínimos del alegado delito cometido-- y la negativa del juez que presidió el proceso de instruir a los señores del jurado sobre la forma y manera en que éstos debían de evaluar dicho testimonio, nos llevan a revocar la convicción decretada y a devolver el caso al tribunal de instancia para la celebración de un nuevo juicio. Veamos.

I

Allá, para mayo de 1993, Fernando L. Collazo acudió a la oficina del Sr. Julio Jurado1, sita la misma en la Oficina de la Administración de Tribunales. Collazo le expresó a Jurado que, supuestamente, el Alguacil General de San Juan quería que él investigara la conducta de un alguacil adscrito al Centro Judicial de San Juan, conocido como “Mayito”. Collazo informó al Alguacil Jurado que él

había aceptado la encomienda de hacer el trabajo

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investigativo.

La investigación comenzó en el centro de trabajo en el cual laboraba el tal alguacil “Mayito”: el antes mencionado Centro Judicial de San Juan. Inicialmente, Collazo reportaba el “progreso” de la investigación a funcionarios de la O.A.T. Sin embargo, luego que, alegadamente, afloraran indicios de posible conducta delictiva, el Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) del Departamento de Justicia asumió las riendas de la

1 Es un alguacil investigador de la Administración de Tribunales. Entre sus funciones se encuentra la dirección de la Unidad Especial de Alguaciles. E.N.P. pág. 106.

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investigación. En específico, el agente especial Eric

Hernández Marrero actuó como agente supervisor de la

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investigación. Como parte de su encomienda, Collazo gozaba

de ciertos beneficios que, de ordinario, no estaban disponibles para otros alguaciles: i.e., automóvil, teléfono celular, y busca personas t/c/c “beeper”, entre otros.4 En el Centro Judicial de San Juan, según la declaración del agente encubierto Collazo, algunos alguaciles, abogados, fiadores y hasta un juez cometieron, entre otros, delitos de soborno y oferta de soborno. Una vez se obtuvo la “prueba” con respecto a dichas personas, Collazo fue trasladado al Centro Judicial de Bayamón. Ello obedeció a que era un secreto a voces, en el Centro

Judicial de San Juan, que Collazo actuaba como agente

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encubierto.

El traslado se materializó el 3 de noviembre de 1993.

Al iniciar labores en el mencionado Centro Judicial de Bayamón, Collazo alegadamente fue increpado por otros compañeros de trabajo en torno a las motivaciones de su traslado.6 No obstante las sospechas de los propios empleados del Centro Judicial de Bayamón, tan sólo dos

2 E.N.P. pág. 106. 3 E.N.P. págs. 6 y 95. 4 E.N.P. págs. 36 y ss. 5 E.N.P. pág. 107. 6 Collazo, al ser indagado en torno a su traslado, explicó a sus compañeros que el traslado se debía a una supuesta investigación que había en contra suya por haber realizado varias transacciones en el Centro Judicial de San Juan con

semanas luego del traslado, alegadamente, se concretó la

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transacción que hoy ocupa nuestra atención.

8

Aun cuando, por la propia admisión de Collazo , el aquí

apelante, Pedro Acevedo Estrada, nunca había sido conocido como persona dedicada al trasiego de drogas y sin que éste hiciera acercamiento alguno, el 17 de noviembre de 1993, a eso de las diez u once de la mañana, Collazo se acercó al Alguacil Acevedo Estrada indicándole que “estaba desesperado, que se metía cualquier cosa”. Esto pues, según indicó Collazo al Alguacil Acevedo Estrada, él “estaba en un estado de depresión, de desesperación, estaba en el uso de sustancias”.9 Alegadamente, el alguacil Acevedo Estrada le contestó que “se había encontrado una marihuana en la sala de investigaciones”, respondiendo Collazo: “tráemela, que yo me la meto”. No se acordó precio alguno; ni tan siquiera se habló del tema.10 Así las cosas, al otro día, en pleno Centro Judicial, a eso de las 8:30 a.m., alegadamente se concretó la transacción. Según el testimonio de Collazo, en esa mañana los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “...cuando iba entrando por la unidad de citaciones y arrestos,..., inmediatamente cuando yo fui entrando por la puerta, venía el Alguacil Acevedo Estrada, de frente hacia mí y de espalda hacia las personas que se encontraban en el fondo

algunos funcionarios, abogados y ciudadanos. La razón para ello es que intentaba proteger su seguridad. E.N.P. pág. 7. 7 E.N.P. pág. 7. 8 E.N.P. pág. 35. 9 E.N.P. pág. 7.

de la oficina. Entonces, en ese momento nos encontramos de frente y entonces siento que me dan... que me tocan los genitales, y me dice[Acevedo] “papi, de quien es eso”, y al mismo, tiempo siento que me introducen algo en el bolsillo de la camisa. ... Y entonces cuando siento eso que miro, que es un pequeño sobre con cierre de presión, de esos plástico[s], que contenía algo verde, ¿no?, aparentaba ser marihuana.”11 Todo esto ocurrió a la hora de entrada de varios funcionarios del Centro Judicial y donde, como cuestión de hecho, había varios empleados que comenzaban sus labores diarias.12 Del récord se desprende que el Ministerio Público no presentó como testigo a ninguno de los presentes para corroborar algún dato de la versión del alguacil encubierto.

Conforme el testimonio de Collazo, a eso de las 3:45 de la tarde, luego de recorrer las calles de la zona metropolitana durante gran parte del día, Collazo acudió al área de las celdas de confinados en el Centro Judicial de Bayamón. Allí, mientras cerraba las celdas, en un área donde, según alega, no había nadie, --y sin que se hubiera acordado anteriormente precio alguno y sin que tan siquiera hubieran acordado encontrarse en dicho lugar-- Collazo entregó $15.00 a Acevedo Estrada como pago por la marihuana.13

10 E.N.P. pág. 47. 11 E.N.P. págs. 8-9. 12 E.N.P. págs. 49-50. 13 E.N.P. págs. 9-10.

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Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada, 2000 TSPR 8 (prsupreme 2000).

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