Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada

2000 TSPR 8
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 19, 2000
DocketCR-1994-0063
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Pedro Acevedo Estrada, 2000 TSPR 8 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Apelado Apelación v. 2000 TSPR 8 Pedro Acevedo Estrada Apelante

Número del Caso: CR-1994-0063

Fecha: 19/01/2000

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Juez Ponente: Hon. Hiram Sánchez Martínez

Abogados de la Parte Apelante: Lcdo. Marcelino Ruiz Corujo Lcdo. Jesús Morales Cordero

Abogados de la Parte Apelada: Hon. Edda Serrano Blasini, Subprocuradora General Lcda. Eunice Amaro Garay Procuradora General Auxiliar

Materia: Sustancias Controladas

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El Pueblo de Puerto Rico Apelación procedente del Tribunal Superior, Apelado Sala de Bayamón

v. CR-94-63

Pedro Acevedo Estrada Infr. Art. 401 Sust. Controladas Acusado-apelante

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, 19 de enero de 2000

El presente recurso enmarca uno de varios casos

producto de un operativo que se conoció como la

“redada judicial”. A raíz de ésta, allá para las

postrimerías del año 1993, se radicaron varios cargos

criminales contra funcionarios de la Rama Judicial,

abogados, y ciudadanos. La investigación y

procesamiento de estas personas tuvo como base, de

manera principal, el testimonio de un alguacil que

alegadamente actuó como “agente encubierto”: Fernando

L. Collazo.

La naturaleza de la prueba presentada a nivel de

instancia --testimonio de un alegado agente encubierto

que se limitó a establecer los CR-94-63 3

elementos mínimos del alegado delito cometido-- y la

negativa del juez que presidió el proceso de instruir a los

señores del jurado sobre la forma y manera en que éstos

debían de evaluar dicho testimonio, nos llevan a revocar la

convicción decretada y a devolver el caso al tribunal de

instancia para la celebración de un nuevo juicio. Veamos.

I

Allá, para mayo de 1993, Fernando L. Collazo acudió a

la oficina del Sr. Julio Jurado1, sita la misma en la

Oficina de la Administración de Tribunales. Collazo le

expresó a Jurado que, supuestamente, el Alguacil General de

San Juan quería que él investigara la conducta de un

alguacil adscrito al Centro Judicial de San Juan, conocido

como “Mayito”. Collazo informó al Alguacil Jurado que él

había aceptado la encomienda de hacer el trabajo 2 investigativo.

La investigación comenzó en el centro de trabajo en el

cual laboraba el tal alguacil “Mayito”: el antes mencionado

Centro Judicial de San Juan. Inicialmente, Collazo

reportaba el “progreso” de la investigación a funcionarios

de la O.A.T. Sin embargo, luego que, alegadamente,

afloraran indicios de posible conducta delictiva, el

Negociado de Investigaciones Especiales (N.I.E.) del

Departamento de Justicia asumió las riendas de la

1 Es un alguacil investigador de la Administración de Tribunales. Entre sus funciones se encuentra la dirección de la Unidad Especial de Alguaciles. E.N.P. pág. 106. CR-94-63 4

investigación. En específico, el agente especial Eric

Hernández Marrero actuó como agente supervisor de la 3 investigación. Como parte de su encomienda, Collazo gozaba

de ciertos beneficios que, de ordinario, no estaban

disponibles para otros alguaciles: i.e., automóvil,

teléfono celular, y busca personas t/c/c “beeper”, entre

otros.4

En el Centro Judicial de San Juan, según la

declaración del agente encubierto Collazo, algunos

alguaciles, abogados, fiadores y hasta un juez cometieron,

entre otros, delitos de soborno y oferta de soborno. Una

vez se obtuvo la “prueba” con respecto a dichas personas,

Collazo fue trasladado al Centro Judicial de Bayamón. Ello

obedeció a que era un secreto a voces, en el Centro

Judicial de San Juan, que Collazo actuaba como agente 5 encubierto.

El traslado se materializó el 3 de noviembre de 1993.

Al iniciar labores en el mencionado Centro Judicial de

Bayamón, Collazo alegadamente fue increpado por otros

compañeros de trabajo en torno a las motivaciones de su

traslado.6 No obstante las sospechas de los propios

empleados del Centro Judicial de Bayamón, tan sólo dos

2 E.N.P. pág. 106. 3 E.N.P. págs. 6 y 95. 4 E.N.P. págs. 36 y ss. 5 E.N.P. pág. 107. 6 Collazo, al ser indagado en torno a su traslado, explicó a sus compañeros que el traslado se debía a una supuesta investigación que había en contra suya por haber realizado varias transacciones en el Centro Judicial de San Juan con CR-94-63 5

semanas luego del traslado, alegadamente, se concretó la 7 transacción que hoy ocupa nuestra atención. 8 Aun cuando, por la propia admisión de Collazo , el aquí

apelante, Pedro Acevedo Estrada, nunca había sido conocido

como persona dedicada al trasiego de drogas y sin que éste

hiciera acercamiento alguno, el 17 de noviembre de 1993, a

eso de las diez u once de la mañana, Collazo se acercó al

Alguacil Acevedo Estrada indicándole que “estaba

desesperado, que se metía cualquier cosa”. Esto pues, según

indicó Collazo al Alguacil Acevedo Estrada, él “estaba en

un estado de depresión, de desesperación, estaba en el uso

de sustancias”.9 Alegadamente, el alguacil Acevedo Estrada

le contestó que “se había encontrado una marihuana en la

sala de investigaciones”, respondiendo Collazo: “tráemela,

que yo me la meto”. No se acordó precio alguno; ni tan

siquiera se habló del tema.10

Así las cosas, al otro día, en pleno Centro Judicial,

a eso de las 8:30 a.m., alegadamente se concretó la

transacción. Según el testimonio de Collazo, en esa mañana

los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “...cuando

iba entrando por la unidad de citaciones y arrestos,...,

inmediatamente cuando yo fui entrando por la puerta, venía

el Alguacil Acevedo Estrada, de frente hacia mí y de

espalda hacia las personas que se encontraban en el fondo

algunos funcionarios, abogados y ciudadanos. La razón para ello es que intentaba proteger su seguridad. E.N.P. pág. 7. 7 E.N.P. pág. 7. 8 E.N.P. pág. 35. 9 E.N.P. pág. 7. CR-94-63 6

de la oficina. Entonces, en ese momento nos encontramos de

frente y entonces siento que me dan... que me tocan los

genitales, y me dice[Acevedo] “papi, de quien es eso”, y al

mismo, tiempo siento que me introducen algo en el bolsillo

de la camisa. ... Y entonces cuando siento eso que miro,

que es un pequeño sobre con cierre de presión, de esos

plástico[s], que contenía algo verde, ¿no?, aparentaba ser

marihuana.”11 Todo esto ocurrió a la hora de entrada de

varios funcionarios del Centro Judicial y donde, como

cuestión de hecho, había varios empleados que comenzaban

sus labores diarias.12 Del récord se desprende que el

Ministerio Público no presentó como testigo a ninguno de

los presentes para corroborar algún dato de la versión del

alguacil encubierto.

Conforme el testimonio de Collazo, a eso de las 3:45

de la tarde, luego de recorrer las calles de la zona

metropolitana durante gran parte del día, Collazo acudió al

área de las celdas de confinados en el Centro Judicial de

Bayamón. Allí, mientras cerraba las celdas, en un área

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