Pueblo v. Figueroa Pomales

2007 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2007
DocketCC-2007-0290
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Figueroa Pomales, 2007 TSPR 188 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2007 TSPR 188

Marla Figueroa Pomales 172 DPR ____

Peticionaria

Número del Caso: CC-2007-290

Fecha: 30 de octubre de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Carlos Soler Aquino

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José E. Moreno Babilonia

Materia: Art. 109 del Código Penal y otros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2007-290 Certiorari

Marla Figueroa Pomales

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

En el caso criminal que se ventila contra la

Sra. Marla Figueroa Pomales tenemos que interpretar

el Art. 109 del nuevo Código Penal que tipifica el

delito de homicidio negligente y que dispone como

modalidad agravada haber ocasionado la muerte al

conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas

embriagantes. En específico, debemos resolver qué

relación se le debe conferir al Art. 7.02 de la Ley

de Vehículos y Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero

de 2000, que prohíbe conducir con una concentración

de alcohol en la sangre igual o mayor a 0.08

centésimas, al determinar la instrucción que

corresponde ofrecer al Jurado en el proceso

criminal seguido en contra de la señora Figueroa CC-2007-290 2

Pomales, donde se le acusa de violar el Art. 109 del

Código Penal por alegadamente haberle causado la muerte

a varias personas dedicadas a las ventas ambulantes,

mientras conducía un vehículo de motor bajo los efectos

de bebidas embriagantes. Debe quedar claro, por tanto,

que en esta ocasión no pretendemos definir ni establecer

exhaustivamente los contornos del delito tipificado en

el Art. 109 del nuevo Código Penal, sino determinar su

relación –en el aspecto que nos concierne- con la Ley de

Vehículos y Tránsito vigente.

I

El caso de autos tiene su génesis en un trágico y

lamentable accidente ocurrido el 17 de junio de 2006,

ocasión en que tres (3) personas perdieron la vida y la

de otras tantas, entre ellas, la señora Figueroa

Pomales, peticionaria ante nos, cambió radicalmente. A

base de esos hechos, se presentaron acusaciones contra

la señora Figueroa Pomales imputándole tres (3) cargos

por infracción al Art. 109 del Código Penal (homicidio

negligente), 33 L.P.R.A. sec. 4737; un (1) cargo por

infracción al Art. 7.06 de la Ley de Vehículos y

Tránsito; cuatro (4) cargos por violación al Art. 5.07

de la misma ley y un (1) cargo por infracción al Art.

7.02 de ese estatuto.

En cuanto a los cargos por homicidio negligente se

alegaron dos modalidades agravadas, a saber, haber

ocasionado la muerte con claro menosprecio de la CC-2007-290 3

seguridad de los demás y al conducir un vehículo de motor

bajo los efectos de bebidas embriagantes. En particular,

con respecto a la modalidad agravada que nos ocupa, se le

imputó haberle ocasionado la muerte a los comerciantes

Amador Rosario Cerezo, Hernán Corchado Feliciano y Edwin

Armán Delgado mientras conducía un vehículo de motor bajo

los efectos de bebidas embriagantes y conduciendo a una

velocidad mayor a la permitida por ley, para ejercer el

debido dominio y control del vehículo.

Determinada causa probable para acusar por los tres

(3) cargos de homicidio negligente agravado, se celebró

el juicio en su fondo ante un Jurado. En la última etapa

del juicio, el Ministerio Público solicitó que, con

respecto al cargo de homicidio negligente bajo el Art.

109 del Código Penal, se le instruyera al Jurado que “en

Puerto Rico manejar un vehículo de motor bajo los efectos

de bebidas embriagantes implica que una persona tenga un

por ciento mayor a .08 centésimas del uno por ciento de

alcohol en su sangre o aliento” y que esa definición

fuera aplicada a todos los delitos ante la consideración

del Jurado. En específico, propuso que se impartiera la

siguiente instrucción:

“Para establecer este cargo se tiene que

demostrar:

1) que el acusado causó la muerte al perjudicado sin intención; 2) que el hecho fue realizado en la comisión o en el intento de operar un vehículo de motor teniendo una concentración de alcohol en la sangre de .08 o más; CC-2007-290 4

3) que la concentración de alcohol en el acusado fue el resultado del consumo de bebidas embriagantes antes o durante el manejo o el intento de manejar un vehículo de motor”.

Sin embargo, ante la negativa del tribunal de

instancia de acoger la instrucción propuesta, el

Ministerio Público –en reconsideración- propuso una nueva

instrucción:

“Que el acusado manejaba o intentaba manejar un vehículo de motor, que el acusado mientras manejaba o intentaba manejar tenía una concentración de alcohol en la sangre mayor al .08%. Que la concentración de alcohol en la sangre, o aliento del acusado fue producto de consumir bebidas embriagantes antes o durante que se manejara un vehículo de motor [sic], y que conforme a esas definiciones una persona con un .08% o más causa la muerte a un perjudicado sin intención”.

El tribunal a quo también rechazó esa instrucción y

procedió a impartir la siguiente instrucción basada en

los criterios subjetivos expuestos por este Tribunal en

Domínguez v. Great American Life Insurance Co. of P.R.,

157 D.P.R. 690 (2002):

“La frase o terminología ‘bajo los efectos de bebidas embriagantes’ denota una disminución o pérdida de las facultades físicas y mentales del individuo, causada por la presencia de alcohol en el cuerpo.

Esto es, se requiere que la concentración de la sustancia alcohólica en el individuo sea tal que sus capacidades físicas, motoras y mentales se vean afectadas de manera que el funcionamiento del individuo sea uno distorsionado.

Una frase que indica que se ‘está bajo los efectos de algo o alguien’, intima la disminución o carencia total de control CC-2007-290 5

sobre sí mismo, ya sea de las facultades físicas y/o mentales del individuo.

No es un porcentaje de alcohol específico, sino el efecto o incapacidad que genere sobre el individuo, su condición física, metabolismo, peso, tolerancia al alcohol si es hombre o mujer. La observancia de la forma y manera en que el vehículo era manejado, hasta la observación de la persona, luego de ser detenida por la policía, en cuanto a sus destrezas motoras y del lenguaje, hasta el olor, la vestimenta y su apariencia, el color de ojos, entre otros factores.

Corresponde al Ministerio Público probar que la acusada estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes y su relación causal con el accidente.

Según les he explicado, en el delito de homicidio negligente grave no es necesaria la intención de matar. Lo que se penaliza en un acto criminal de esta naturaleza es la negligencia del acusado al ocasionar la muerte de otra al manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes”.

Inconforme con esa instrucción, el Ministerio

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