Pueblo v. Lugo Fabre

2010 TSPR 78
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 25, 2010
DocketCC-2009-453
StatusPublished

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Pueblo v. Lugo Fabre, 2010 TSPR 78 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 78

Fernando Lugo Fabre 179 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-453

Fecha: 25 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Panel VIII

Juez Ponente: Hon. Carlos Rivera Martínez

Abogada de la parte peticionaria:

Lcdo. Mark Anthony Bimbela

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar

Materia: Art. 105 (d) del Código Penal de Puerto Ri co de 1974

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Recurrido

v. CC-2009-453 Fernando Lugo Fabre

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2010

El peticionario Fernando Lugo Fabre nos

solicita la revocación de una sentencia emitida en

su contra por el Tribunal de Primera Instancia,

confirmada por el Tribunal de Apelaciones, en la

cual se le encontró culpable por el delito de actos

lascivos, según estatuido en el artículo 105 (d) del

Código Penal de 1974. Luego de examinar la prueba

presentada en el juicio y los argumentos de las

partes, revocamos a la luz del principio de

legalidad. Veamos los hechos que originan esta

controversia. CC-2009-453 2

I.

El 26 de enero de 2006 el Ministerio Público presentó

una denuncia en contra del peticionario Fernando Lugo Fabre

(Lugo Fabre) por el delito de actos lascivos, según

codificado en el artículo 105 (d) del Código Penal de 1974.

33 L.P.R.A. sec. 4067 (derogado). Según la denuncia, el

peticionario cometió dicho delito en la persona de N.S.P,1

consistente en que ”utilizando medios engañosos, estando la

perjudicada bajo los efectos de la anestesia . . . el

acusado le agarró la mano izquierda y se la llevó a su pene

ejerciendo presión y movimientos hasta eyacular”.

El juicio, por tribunal de derecho, se prolongó por

varios días del mes de abril de 2007. Como parte de los

procedimientos, declararon diversos testigos, tanto por

parte del Ministerio Público como de la defensa, incluyendo

al peticionario Lugo Fabre, quien renunció a su derecho a

no declarar.2 Las versiones de los testigos del Ministerio

Público y de la defensa sobre lo ocurrido son

diametralmente opuestas. No obstante, los testimonios de

los que declararon a favor de cada una de las partes son

consistentes entre sí, por lo que realizaremos un resumen

integrado de dichas declaraciones.

1 A pesar de que N.S.P. es mayor de edad, utilizaremos sus iniciales para proteger su intimidad. 2 Los testigos por parte del Ministerio Público fueron: N.S.P., su madre Gloria, Dra. Altagracia A. Alcántara González, Agente Jasmine Colón, Dr. Delfín Bernard Echeandía, Leida Rodríguez Vélez, Dra. Yocasta Brugal Mena y Fernando Mercedes Fernández. Por parte de la defensa testificaron: Raquel Rivera Santiago, Lourdes Narváez Espinel, Ida Viera Leguillou y el peticionario Fernando Lugo Fabre. CC-2009-453 3

La señora N.S.P. declaró que el día 23 de abril de

2004 acudió, junto a su madre Gloria, al Advance Imaging

Interventional Center a realizarse una biopsia de la

glándula tiroides. Indicó que en dicho centro conoció al

peticionario Lugo Fabre, quien se identificó como empleado

de la institución y la entrevistó para la intervención.

Lugo Fabre le informó que no se le podía realizar la

intervención ese mismo día, pues N.S.P. no tenía unos

estudios de laboratorio recientes, los cuales eran

requisito para ese tipo de procedimiento. Por lo tanto,

éste le dio una cita para el 28 de abril de 2004. N.S.P.

le indicó que ella vivía en el estado de Florida y que

regresaba a su hogar el 27 de abril, por lo que le solicitó

adelantar la cita. Lugo Fabre consultó con el doctor

Delfín Bernard, médico que realizaría la intervención,

sobre la situación de N.S.P. Éste indicó que si N.S.P.

conseguía los estudios de laboratorio a tiempo, éste podría

realizarle la intervención ese mismo día a la 1:00 de la

tarde. Lugo Fabre así se lo comunicó a N.S.P., quien

estuvo conforme. Lugo Fabre le indicó, además, que para el

procedimiento debía traer una almohada y una sábana de su

propiedad.

N.S.P. regresó a la hora indicada con los estudios, la

almohada y la sábana. Luego de llenar cierta

documentación, se cambió de ropa, vistiéndose con una bata

desechable, que le proporcionó el laboratorio. El

peticionario la preparó para el estudio colocándole unos

parchos de monitoreo del corazón en su pecho y un suero en CC-2009-453 4

la mano izquierda. Acto seguido, la llevó donde el Dr.

Bernard, quien realizaría la intervención. Éste le indicó

que le suministraría una anestesia local que adormecería el

área del cuello, pero que la mantendría semi-consciente,

para que así pudiera seguir las instrucciones durante el

procedimiento. La intervención duró aproximadamente

veinticinco (25) minutos y luego fue llevada a un cuarto de

recuperación por Lugo Fabre y una enfermera.

En dicho cuarto, fue acostada en un sillón reclinable

que estaba localizado en un cubículo rodeado por paredes y

una cortina al frente. La acomodaron con su almohada y su

sábana. Se sintió un poco mareada, y se quedó dormida. Al

rato, sintió que le agarraron su mano izquierda y cuando

abrió un poco los ojos, vio a Lugo Fabre quien le puso la

mano en su pene erecto y comenzó a masturbarse. Declaró

que se quedó paralizada por el miedo y que no pudo gritar,

pues no tenía voz, además de sentirse todavía un poco

mareada. Indicó que el incidente duró de dos a tres

minutos y que Lugo Fabre, al terminar, eyaculó sobre la

bata que tenía puesta, su pecho y la sábana con la cual

estaba arropada, que había traído de su casa. Expresó que

Lugo Fabre salió del cubículo, se lavó las manos y se

retiró. Indicó que lo ocurrido fue entre las 2:00 y las

2:30 de la tarde.

N.S.P. continuó declarando que cerca de las 3:00 de la

tarde vio a una enfermera de nombre Raquel y le hizo señas

para que ésta le cambiara el suero, el cual estaba lleno de

sangre, y la ayudara a ir al baño. La enfermera le quitó CC-2009-453 5

el suero, le limpió el área y le puso una curita. Según lo

declarado, la enfermera la llevó al baño y ésta intentó

vomitar pero no pudo. En el baño se limpió su pecho con la

bata que tenía puesta, la botó en el zafacón y se cambió de

ropa. Al salir del baño, estaba otra enfermera, de nombre

Lissette, quien le indicó que recogiera sus pertenencias,

ya que le iban a dar de alta. No le contó a ninguna de las

enfermeras lo sucedido.

Al salir al área de espera, la recibió su madre

Gloria. N.S.P. le dio la almohada y la sábana a su señora

madre, quien al tocar la sábana le indicó que estaba mojada

y que apestaba a semen, aunque no llegó a decirlo en voz

alta en el área de espera, pues N.S.P. le hizo señas -

abriéndole los ojos- para que no dijera nada. Declaró que

estando fuera de la institución, su madre le repitió que la

sábana apestaba a semen. N.S.P., sin comentarle nada a su

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