Pueblo v. Lugo Fabre

179 P.R. Dec. 125, 2010 TSPR 78, 2010 PR Sup. LEXIS 74
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 25, 2010·No. Número: CC-2009-453·Published·Cited by 1 cases

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SENTENCIA

El peticionario Fernando Lugo Fabre nos solicita la re-vocación de una sentencia emitida en su contra por el Tribunal de Primera Instancia, confirmada por el Tribunal de Apelaciones, en la cual se le encontró culpable por el delito de actos lascivos, según estatuido en el Artículo 105(d) del Código Penal de 1974. Luego de examinar la prueba pre-sentada en el juicio y los argumentos de las partes, revoca-mos a la luz del principio de legalidad. Veamos los hechos que originan esta controversia.

I

El 26 de enero de 2006 el Ministerio Público presentó una denuncia en contra del peticionario Fernando Lugo Fabre (Lugo Fabre) por el delito de actos lascivos, según [126] codificado en el Artículo 105(d) del Código Penal de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4067 (ed. 2001)). Según la denuncia, el peticionario cometió dicho delito en la persona de N.S.P,(1) consistente en que “utilizando medios engañosos, estando la perjudicada bajo los efectos de la anestesia ... el acusado le agarró la mano izquierda y se la llevó a su pene ejer-ciendo presión y movimientos hasta eyacular”. Apéndice, pág. 168.

El juicio, por tribunal de derecho, se prolongó por varios días del mes de abril de 2007. Como parte de los procedi-mientos, declararon diversos testigos, tanto por parte del Ministerio Público como de la defensa, incluyendo al peti-cionario Lugo Fabre, quien renunció a su derecho a no declarará2) Las versiones de los testigos del Ministerio Pú-blico y de la defensa sobre lo ocurrido son diametralmente opuestas. No obstante, los testimonios de los que declara-ron a favor de cada una de las partes son coherentes entre sí, por lo que realizaremos un resumen integrado de dichas declaraciones.

La señora N.S.P. declaró que el día 23 de abril de 2004 acudió, junto a su madre Gloria, al Advance Imaging Inter-ventional Center a realizarse una biopsia de la glándula tiroides. Indicó que en dicho centro conoció al peticionario Lugo Fabre, quien se identificó como empleado de la insti-tución y la entrevistó para la intervención. Lugo Fabre le informó que no se le podía realizar la intervención ese mismo día, pues N.S.P. no tenía unos estudios de laborato-rio recientes, los cuales eran requisito para ese tipo de procedimiento. Por lo tanto, éste le dio una cita para el 28 de abril de 2004. N.S.P. le indicó que ella vivía en el estado [127] de Florida y que regresaba a su hogar el 27 de abril, por lo que le solicitó adelantar la cita. Lugo Fabre consultó con el Dr. Delfín Bernard, médico que realizaría la intervención, sobre la situación de N.S.P. Este indicó que si N.S.P. con-seguía los estudios de laboratorio a tiempo, éste podría rea-lizarle la intervención ese mismo día a la 1:00 de la tarde. Lugo Fabre así se lo comunicó a N.S.P., quien estuvo conforme. Lugo Fabre le indicó, además, que para el pro-cedimiento debía traer una almohada y una sábana de su propiedad.

N.S.P. regresó a la hora indicada con los estudios, la almohada y la sábana. Luego de llenar cierta documenta-ción, se cambió de ropa, vistiéndose con una bata desecha-ble, que le proporcionó el laboratorio. El peticionario la preparó para el estudio colocándole unos parchos de moni-toreo del corazón en su pecho y un suero en la mano izquierda. Acto seguido, la llevó donde el doctor Bernard, quien realizaría la intervención. Este le indicó que le su-ministraría una anestesia local que adormecería el área del cuello, pero que la mantendría semiconsciente, para que así pudiera seguir las instrucciones durante el procedimiento. La intervención duró aproximadamente veinticinco minutos y luego fue llevada a un cuarto de re-cuperación por Lugo Fabre y una enfermera.

En dicho cuarto, fue acostada en un sillón reclinable que estaba localizado en un cubículo rodeado por paredes y una cortina al frente. La acomodaron con su almohada y su sábana. Se sintió un poco mareada, y se quedó dormida. Al rato, sintió que le agarraron su mano izquierda y cuando abrió un poco los ojos, vio a Lugo Fabre quien le puso la mano en su pene erecto y comenzó a masturbarse. Declaró que se quedó paralizada por el miedo y que no pudo gritar, pues no tenía voz, además de sentirse todavía un poco mareada. Indicó que el incidente duró de dos a tres minu-tos y que Lugo Fabre, al terminar, eyaculó sobre la bata que tenía puesta, su pecho y la sábana con la cual estaba [128] arropada, que había traído de su casa. Expresó que Lugo Fabre salió del cubículo, se lavó las manos y se retiró. In-dicó que lo ocurrido fue entre las 2:00 y las 2:30 de la tarde.

N.S.P. continuó declarando que cerca de las 3:00 de la tarde vio a una enfermera de nombre Raquel y le hizo se-ñas para que ésta le cambiara el suero, el cual estaba lleno de sangre, y la ayudara a ir al baño. La enfermera le quitó el suero, le limpió el área y le puso una curita. Según lo declarado, la enfermera la llevó al baño y ésta intentó vo-mitar pero no pudo. En el baño se limpió su pecho con la bata que tenía puesta, la botó en el zafacón y se cambió de ropa. Al salir del baño, estaba otra enfermera, Lissette, quien le indicó que recogiera sus pertenencias, ya que le iban a dar de alta. No le contó a ninguna de las enfermeras lo sucedido.

Al salir al área de espera, la recibió su madre Gloria. N.S.P. le dio la almohada y la sábana a su señora madre, quien al tocar la sábana le indicó que estaba mojada y que apestaba a semen, aunque no llegó a decirlo en voz alta en el área de espera, pues N.S.P. le hizo señas —abriéndole los ojos— para que no dijera nada. Declaró que estando fuera de la institución, su madre le repitió que la sábana apestaba a semen. N.S.P., sin comentarle nada a su madre, se recostó en su hombro y comenzó a llorar. Luego se fue a su casa y descansó. Ese día no le contó nada de lo ocurrido a su madre.

Al otro día, el 24 de abril de 2004, Gloria se disponía a lavar la sábana, y N.S.P. se lo impidió y le indicó que la colocara en una bolsa plástica. En ese momento le contó lo que le había ocurrido y que no quería lavar la sábana, pues era prueba del suceso. Posteriormente, el 27 de abril de 2004 se comunicó con su abogado, quien la puso en con-tacto con la Dra. Yocasta Brugal Mena, patóloga forense, para que ésta determinara si la sábana contenía semen de Lugo Fabre. La doctora Brugal Mena recibió la sábana en mayo de 2004 y la refirió a la tecnóloga médica Leida Ro-[129] dríguez Velez, quien, luego de analizar una muestra de ésta concluyó que, en efecto, el fluido contenido en la sá-bana era semen.

El 13 de abril de 2005 N.S.P. acudió, en compañía de su abogado, a la Policía para presentar una querella contra Lugo Fabre. Fue entrevistada por la agente Jasmine Colón. N.S.P. realizó una declaración ante la agente Colón sustancialmente similar a la anteriormente relatada. A preguntas de la agente Colón sobre la tardanza en reportar lo ocurrido (desde el 23 de abril de 2004 hasta el 13 de abril de 2005), N.S.P. le indicó que se debía a que ella desconocía cómo funcionaba el procedimiento en Puerto Rico, pues era residente del estado de Florida.

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Pueblo v. Lugo Fabre, 179 P.R. Dec. 125, 2010 TSPR 78, 2010 PR Sup. LEXIS 74 (prsupreme 2010).

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