Pueblo v. Quiles Morgado

87 P.R. Dec. 491, 1963 PR Sup. LEXIS 266
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 1963
DocketNúmero: CR-62-151
StatusPublished
Cited by4 cases

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Pueblo v. Quiles Morgado, 87 P.R. Dec. 491, 1963 PR Sup. LEXIS 266 (prsupreme 1963).

Opinion

per curiam:

El fiscal formuló acusación contra Rafael Quiles Morgado imputándole una infracción a la Sec. 5-801 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, 9 L.P.R.A. see. 1041 (Supl. 1961, pág. 284), consistente en que “en ocasión en que mane-jaba [un] vehículo de motor ... lo hacía en completo estado de embriaguez alcohólica, lo que no le permitía el pleno do-minio y control del vehículo.” Fué convicto y sentenciado a cumplir 10 días de cárcel. Se le suspendió además la licencia para conducir por un período de un año.

Apunta que el tribunal de instancia incidió en varios errores que pueden resumirse en dos planteamientos básicos: 1) al desestimar la excepción perentoria a la acusación; y, 2) al no ordenar la absolución del acusado en vista de las desviaciones observadas en el procedimiento para la remisión de la muestra de sangre que le fuera tomada. No le asiste la razón.

1) La acusación sigue sustancialmente las palabras del estatuto que definen el delito: “Será ilegal que cualquier persona bajo los efectos de bebidas embriagantes conduzca o haga funcionar cualquier vehículo de motor.” Es suficiente. Cfr. Pueblo v. Rivera Flores, 87 D.P.R. 328 (1963).

2) El segundo apuntamiento se basa en que la doc-tora que tomó la muestra no “llenó” íntegramente el parte de remisión enviado al laboratorio del Departamento de Salud. Así fue en efecto, pero la declaración de la doctora Orea Vela estableció que el parte fue llenado por la supervisora Haynes en presencia de la testigo, quien comprobó “que todo lo que había dicho el paciente estuviera correcto”, y luego lo firmó. [493]*493Esto es precisamente todo cuanto se requiere por la dispo-sición reglamentaria sobre análisis químicos, Art. 3 del Reglamento Núm. 30 aprobado por el Secretario de Salud en 29 de septiembre de 1960, 9 R.&R.P.R. sec. 1043-3, que in-dica que “cada muestra de sangre u orina irá acompañada de un parte de remisión que suplirá el Departamento de Sa-lud y que será cumplimentado en cuadruplicado y firmado por la persona que tome la muestra, cuidándose de que cada copia contenga exactamente la misma información.” Cum-plimentar, según el Diccionario de la Lengua Española, 18a. ed. (1956), pág. 402, es “poner en ejecución los despachos u órdenes superiores.” Nada hay en el texto transcrito que requiera que el parte se escriba o llene por la persona que toma la muestra, función que compete más bien a un em-pleado de oficina que a un técnico. La garantía de autenti-cidad la suple la firma de la persona que toma la muestra, previa comprobación de que la información que contiene el parte es la correcta o la que se ha ofrecido a los fines de identificarla,

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