Pueblo v. Rivera Flores

87 P.R. Dec. 328, 1963 PR Sup. LEXIS 251
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 12, 1963
DocketNúmero: Cr-62-239
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rivera Flores, 87 P.R. Dec. 328, 1963 PR Sup. LEXIS 251 (prsupreme 1963).

Opinion

El Juez Asociado Señor Belaval

emitió la opinión del Tribunal.

El acusado Francisco Rivera Flores, un diabético desde hace siete años, declaró haber salido de su trabajo a las cuatro de la tarde conduciendo un vehículo de motor de los conocidos como jeep; que se detuvo en un cafetín de la calle Reina y entre esa hora y las seis de la tarde se tomó unas cuantas cervezas grandes. Cuando se retiró del cafetín por sentirse un poco mal, al llegar al jeep le dio “una cosa tan fuerte que me quedé así encima del guía”. La prueba no establece si este repentino malestar fue producido por una intoxicación alcohólica o por un colapso diabético.

El Teniente de la Policía Teodoro Rovira declaró que esa tarde, él iba por la calle Capitán Correa esquina Reina y unas personas que habían allí lo llamaron. El Teniente vio un jeep estacionado. Cuando se desmontó del automóvil en el cual viajaba, se acercó al acusado quien estaba manipu-lando el jeep; que el acusado estaba dentro del jeep, “mon-tado en el carro, se tambaleaba en el jeep, tenía la vista rojiza y cuando habló conmigo despedía un fuerte olor a licor por la boca” (t. 11); que en el momento que llegó el Teniente Rovira y estacionó su automóvil detrás del vehículo en que estaba sentado el acusado, como a dos pasos del mismo, el vehículo del acusado se fue hacia atrás y le tocó el bumper (parachoques) al automóvil del Teniente Rovira, “lo tocó nada más” (t. 15). El señor Juez inquirió si el carro se había ido hacia atrás o si el acusado había dado un cambio en retroceso y el Teniente Rovira reafirmó que el carro se había ido hacia atrás. El Teniente Rovira había declarado antes que el motor del vehículo del acusado estaba funcio-nando, porque “en el momento que yo llegué al sitio y me estacionaba detrás del vehículo que él conducía, en esos mo-mentos antes él había puesto a funcionar el motor” (t. 12). De manera que la prueba del caso, reducida a su contenido jurídico preciso, demuestra que el acto de “conducir” del [331]*331vehículo, si lo hubo, consistió en irse hacia atrás dos pasos y el acto de “hacer funcionar” el vehículo consistió en poner a funcionar el motor.

Esclarecer el hecho delictivo es importante, porque ha-biendo sido el apelante denunciado por conducir un vehículo de motor por un camino público mientras se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes, el único error señalado por el apelante es habérsele condenado “cuando no se probó y así llegó a la conclusión el Tribunal de que el acusado apea-lante guiaba algún vehículo de motor bajo los efectos de bebi-das embriagantes”. El razonamiento de la ilustrada Sala sentenciadora aparece en dos distintas exposiciones — una, al dictar sentencia y otra al declarar sin lugar una moción de •reconsideración. ' ¡

En la primera, el ilustrado Juez sentenciador se expresó así: “La sección 5801 de la Ley de Vehículos y Tránsito establece que será ilegal que cualquier persona bajo los efec-tos de bebidas embriagantes conduzca o haga funcionar (son dos cosas que dice), cualquier vehículo de motor. Ese es el delito. Conducir o hacer funcionar cualquier vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes.

“No es delito estar bajo los efectos de bebidas embriagan-tes en cuanto a la Ley de Tránsito. El delito es estar bajo los efectos de bebidas embriagantes y conducir o hacer fun-cionar un vehículo de motor.

“Hacer funcionar un vehículo de motor entiende este Tribunal que es [sic] prender el motor, manipular el vehículo en tal forma que sea parte del funcionamiento del mismo. Conducirlo quiere decir llevar ese vehículo por un camino o por una calle, es lo que llamamos comúnmente guiar el vehículo.

“Ahora, uno puede hacer funcionar un vehículo estando estacionado y no estarlo guiando. Por eso es que la ley le pone las dos alternativas . . .”

En la segunda, el ilustrado Juez se expresó así: “El Tribunal va a declarar sin lugar la moción solicitando recon-[332]*332sideración, por el fundamento de que el Tribunal entiende que no existen dos delitos distintos. No es necesario pre-sentar elementos de prueba distintos ... Se trata de dos ■infracciones a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito que conllevan la misma prueba . . .”

De acuerdo con Wharton se trata de dos delitos dis-tintos: “En casos que surjan bajo estatutos que prohiban el conducir (driving) un vehículo de motor a una persona in-toxicada o bajo los efectos (influence) de bebidas embria-gantes, el término conducir (driving) ha sido interpretado como uno que exige que el vehículo se encuentre sobre la marcha (in motion) para que el delito sea cometido. El mero arranque del motor o el intento de ponerlo a funcionar (start) no implica conducir (driving) dentro de los términos de un estatuto que lo prohíbe como delito por conducir mien-tras se esté intoxicado, a menos que el estatuto haga del intento para conducir un equivalente al conducir.

“La marcha del vehículo por una persona intoxicada no tiene que extenderse mucho para que pueda interpretarse 'como una conducción (driving) del vehículo y se ha soste-nido que el solo hecho de mover la persona intoxicada un automóvil por unos cuantos pies (few feet), constituye una violación del estatuto que prohíbe conducir en estado de embriaguez . . .

“Aunque los estatutos que prohíben el conducir mientras se esté intoxicado y aquéllos que prohíben el hacer funcionar (operating) un vehículo de motor mientras se esté intoxicado existen para el mismo propósito, o sea, proteger a los que usan los caminos públicos contra el peligro de vehículos en manos de personas bajo los efectos de bebidas embriagantes, se ha reconocido por algunos tribunales una distinción entre ambos términos. El hacer funcionar (operating) se ha interpretado como que incluye otros actos no comprendidos dentro del término conducir (driving). El mero arrancar '■(start) de un automóvil, se ha sostenido, constituye el hacer funcionar (operation) de dicho automóvil dentro del signi-[333]*333ficado de un estatuto que prohíbe hacer funcionar un vehículo de motor por una persona bajo los efectos de intoxicantes.

“Algunos tribunales han sostenido que cualquier manipulación del mecanismo o sistema eléctrico de un vehículo de motor, que por sí sola o formando parte de cierta secuen-cia, ponga en movimiento la fuerza motriz del vehículo, es el “hacer funcionar el vehículo” (operation of the vehicle) dentro del significado del estatuto prohibiendo hacer funcio-nar un vehículo de motor por una persona intoxicada, por lo menos, si hay la intención de mover el automóvil.

“El más mínimo funcionamiento del motor por una persona intoxicada constituye una violación del estatuto. Así, cuando el acusado, mientras estaba intoxicado, solamente hace funcionar el motor en un esfuerzo por sacarlo de una zanja, mientras el que lo conducía estaba fuera del automóvil tra-tando de empujarlo, fue hallado culpable de hacer funcionar un automóvil mientras estaba en estado de embriaguez en violación del estatuto. Una condena por hacer funcionar (operating) también fue sostenida cuando el acusado sola-mente trataba de librar el automóvil de un lote de madera en el cual estaba atascado; guiar un automóvil mientras el mismo se estaba remolcando hacia el sitio donde sería repa-rado, se sostuvo constituía el hacer funcionar (operating) dentro del significado del estatuto.

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