Pueblo v. Adorno

81 P.R. Dec. 518
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 10, 1959·No. Número 15779·Published·Cited by 21 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante Feliciano Adorno fué acusado conjuntamente •con José M. Padilla y Francisco Casalduc de un delito de soborno cometido, según la acusación, de la manera siguiente: “Los referidos acusados, José M. Padilla, Francisco Casalduc y Feliciano Adorno, c/p Chiquitín, allá en o por el año 1952 y dentro del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Puerto Rico, siendo funcionarios ejecutivos del Gobierno Insular los dos primeros, (José M. Padilla y Francisco Casalduc), como cabos de la Policía de Puerto Rico en sus funciones de detectives, y siendo bolitero el tercero, (Feliciano Adorno, c/p Chiquitín), quien en forma ilegal, voluntaria, maliciosa y corruptamente ofreció y dió dinero a los otros dos acusados (José M. Padilla y Francisco Casalduc) con el propósito de influir en las actuaciones de ellos en su carácter oficial, en la inteligencia y con el entendido entre los tres acusados de que por medio de dicho soborno los dos acusados José M. Padilla y Francisco Casalduc no perseguirían según su obligación las infracciones a la Ley Núm. 220 de 1948, conocida por la Ley de la Bolita, cometidas por el acusado Feliciano Adorno, c/p Chiquitín o sus agentes en la operación de una banca clan-destina de Bolita.”

Como consecuencia de nuestras resoluciones en dos re-cursos traídos ante este Tribunal(1) el Fiscal sirvió al ape-lante y a los otros coacusados un pliego especificando los siguientes particulares: “1 — Que los hechos imputados en esta acusación se contraen a distintos actos ocurridos en oca-siones distintas; habiéndose hecho la propuesta de soborno de los acusados José M. Padilla y Feliciano Adorno, c/p Chi-quitín, al acusado Francisco Casalduc en un domingo en el mes de abril de 1952 en las inmediaciones de la casa del acu-sado Francisco Casalduc en Arecibo por conducto del detec-[522] ti ve José Luciano, quien, a fines de abril o principios de mayo de 1952 entregó al acusado Casalduc de parte de los acusados-José M. Padilla y Feliciano Adorno, c/p Chiquitín, la suma de $50.00 en la Clínica del Buen Pastor en Arecibo como parte del -soborno y al entregarle dicha suma al acusado Francisco Casalduc fué informado de que pasara los días 15 de cada mes por la casa de Padilla a buscar los $100.00 de parte de Chiquitín, según la propuesta original. 2. — Que el acu-sado Feliciano Adorno, c/p Chiquitín entregó al co-acusado José M. Padilla como Soborno la suma de $600.00 en la casa número DO-10 de Puerto Nuevo donde -se reunieron dos o tres días después del día 24 de diciembre de 1952 y durante la conversación que tuvieron los co-aeusados Feliciano Adorno, c/p Chiquitín y José M. Padilla, Adorno le dijo a Padilla que ya él, Padilla, había cogido los $600.00 del día 15, refiriéndose al 15 de diciembre de 1952. 3. — Que el Fiscal no tiene infor-mación de los días específicos en que ocurrieron los hechos que se imputan en la acusación, sino en la forma arriba indicada.”

Los acusados Padilla y Casalduc excepcionaron por es-crito la acusación alegando que en la misma se imputaba la comisión de más de un delito sin exponerse en cargos sepa-rados. Esta moción fué declarada sin lugar. El otro acu-sado Adorno solicitó juicio por separado y le fué concedido pero luego, a solicitud del Fiscal el tribunal reconsideró su resolución y ordenó que los tres acusados fueran juzgados conjuntamente.

Al comenzar el juicio y antes de desinsacularse el jurado, el acusado Adorno solicitó que el Fiscal eligiera el cargo por el cual iba a sostener su acusación contra dicho acusado, esto es, si por los hechos ocurridos en Arecibo o por los ocurridos en Puerto Nuevo según se especificaban en el pliego de par-ticulares. El tribunal también declaró sin lugar esta moción.

Después de constituirse un jurado y de seguirse los demás trámites de ley, el Fiscal procedió a presentar la prueba de [523] cargo contra los tres acusados. Una vez evacuada dicha prueba los acusados solicitaron del tribunal que ordenara al .jurado rendir un veredicto absolviéndolos del delito que se les imputaba. El tribunal así lo ordenó en cuanto al acusado Francisco Casalduc y denegó la solicitud en cuanto a los otros dos coacusados. En su consecuencia, el jurado rindió un veredicto directo declarando a Casalduc no culpable, luego de lo cual prosiguió el juicio practicándose la prueba de defensa ofrecida por el acusado Padilla. Sometido el caso final-mente al jurado, este rindió un veredicto declarando no culpable a José M. Padilla y rindió otro veredicto declarando a Feliciano Adorno, c/p Chiquitín, culpable del delito de soborno. Más tarde el tribunal dictó sentencia condenando a Adorno a sufrir una pena de 5 a 10 años de presidio.

Contra dicha sentencia interpuso el acusado Adorno el presente recurso de apelación señalando la comisión de los siguientes errores:

Primer Error
“La corte inferior cometió un craso error al no conceder un juicio por separado en este caso cuando de la propia acusación y del pliego de particulares aparecía claramente que se impu-taban un sin número de delitos distintos a los acusados, y el ■fiscal sabía de antemano que iba a presentar prueba que incri-minaba a los acusados José M. Padilla y Francisco Casalduc, pero que no incriminaba en absoluto al acusado apelante en •este caso.”
Segundo Error
“La Corte inferior cometió error al declarar sin lugar la moción para desestimar la acusación presentada en este caso puesto que ella adolecía del defecto de duplicidad de delitos contra distintos acusados que indebidamente se habían incluido en la misma acusación, en un solo cargo {count) en violación del artículo 77 del Código de Enjuiciamiento Criminal.”
Tercer Error
“La corte inferior cometió un craso error en este caso al no ordenar al Fiscal que eligiera, en cuanto al acusado Feliciano Adorno concernía, en cuál de los distintos delitos imputados en [524] la acusación y en el Bill de Particulares iba a sostener su acu-sación al jurado contra Feliciano Adorno.”
Cuarto Error
“La corte inferior cometió error en este caso al permitir con la oposición y excepción del apelante que el detective José Luciano declarara ante el jurado que Casalduc le dijo al testigo Luciano que ‘el Fiscal de Arecibo tenía interés en este caso contra Chiquitín’.”
Quinto Error
“La corte inferior cometió error al no declarar con lugar la solicitud nuestra que se exigiese al Fiscal que dijese claramente cuál era el propósito para el cual intentaba probar distintos actos de soborno cometidos con el acusado Padilla por terceras personas independientes no incluidas en la acusación y dueños de empresas en las cuales Adorno no tenía participación alguna y en cuyas transacciones Adorno no había intervenido.”
Sexto Error

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Pueblo v. Adorno, 81 P.R. Dec. 518 (prsupreme 1959).

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