Pueblo v. Martínez Ríos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El apelante Héctor L. Martínez Ríos fue acusado y con-victo de los delitos de posesión de heroína y de la venta de dicha droga, y fue sentenciado a cumplir la pena de reclusión de 7 a 12 años con respecto al primer delito y de 5 a 10 años [364] con respecto al segundo. Señala como error el haber sido sentenciado por la comisión de dos delitos cuando la prueba presentada solamente estableció la comisión de un solo delito.
No se incurrió en el error apuntado por las siguientes razones:
1) Las disposiciones del Art. 29 de la Ley de Narcóticos (24 L.P.R.A. sec. 974z) claramente demuestran que el legisla-dor se propuso castigar tres situaciones distintas, es decir, la “tenencia, posesión, traspaso, uso, aplicación, prescripción, manufactura, preparación”, o sea, en este caso específico la posesión; luego la “transferencia o recibo”, o sea, la venta; y por último “la introducción, la ocultación y la transporta-ción.” El Art. 55 de la referida ley (24 L.P.R.A. sec. 976g) corrobora esta conclusión al dar un trato separado y distinto a la posesión y a la venta al decretar que las disposiciones sobre sentencia suspendida y libertad condicional o a prueba no son aplicables al convicto del delito de venta, y sin embargo, lo son al convicto de la posesión de drogas cubiertas por dicha ley.
Footnotes
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89 P.R. Dec. 362 (Pueblo v. Martínez Ríos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.