Pueblo v. Rosario Cintrón
This text of 102 P.R. Dec. 82 (Pueblo v. Rosario Cintrón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Ministerio Público imputó al apelante, conjuntamente con otra persona, tres cargos consistentes en la posesión, [83]*83ocultación y transportación, y traspaso de la droga narcótica conocida como heroína, por hechos ocurridos el 3 de mayo de 1971, bajo la anterior Ley de Narcóticos de Puerto Rico de 1959 (en adelante denominada Ley de 1959), Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959 (24 L.P.R.A. sec. 973, 974z(2)). Ventilado el caso en sus méritos, luego de estar ya en vigor las disposiciones invocadas de la nueva Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico (en adelante denominada Ley de 1971), 24 L.P.R.A. sec. 2404,
Como primer error plantea el apelante que la prueba de cargo fue insuficiente para derrotar la presunción de inocen-cia y probar la culpabilidad más allá de duda razonable.
No tiene razón el apelante. Hemos examinados cuidadosa-mente la transcripción de las incidencias del juicio y estamos convencidos de que la prueba del Pueblo fue suficiente para persuadir al jurado de la certeza de la acusación.
Como bien señala la representación legal del acusado apelante, la prueba en el caso presenta las versiones conflictivas sobre los hechos ofrecidas por el agente encubierto y por el acusado. La controversia fue dilucidada por el jurado en contra del apelante. Es sabido que los juzgadores de hechos merecen respecto y confiabilidad en la solución justiciera de los conflictos en la evidencia y, por ende, en la apreciación imparcial de la prueba. Pueblo v. Nevárez Virella, 101 D.P.R. 11 (1973); Pueblo v. Rodríguez Hernández, 91 D.P.R. 183, 203 [84]*84(1964). Tratándose de una cuestión de credibilidad, no estamos justificados en alterar la determinación de los que vieron y oyeron a los testigos. Pueblo v. Rodríguez González, 101 D.P.R. 1 (1973).
Como segundo error apunta el apelante que estando pen-diente la tramitación del caso a la fecha de vigencia de la Ley de 1971 correspondía aplicarle las penalidades menos severas de uno (1) a cinco (5) años que se fijan en el Art. 404 (a) de la Ley de 1971 por disponerlo así el Art. 602(a) que reza como sigue:
“(a) Las acusaciones pendientes[2] por cualquier violación a las leyes o partes de leyes derogadas por este Capítulo, que ocurra con anterioridad a la fecha de vigencia del mismo se seguirá tramitando bajo la ley vigente al momento de haberse cometido la susodicha violación. Si la violación por la cual se ha acusado es similar a las que se incluyen en este Capítulo, se aplicarán las penalidades dispuestas por este Capítulo, si éstas son menores que las penalidades bajo la legislación anterior.” (Énfasis suplido.) Art. 602(a), 24 L.P.R.A. sec. 2602 (a).
La acusación en el caso de autos estaba pendiente a la fecha en que entró en vigor el citado artículo 602(a), ya que ni siquiera se había celebrado el juicio a dicha fecha.
Debemos pues determinar si los delitos por los cuales se procesó al apelante son similares a los especificados en la Ley de 1971 a los fines de decidir si le son de aplicación las penali-dades más favorables que ésta provee.
La Ley de 1959 prohibía, en lo que es aquí pertinente, (1) la posesión; (2) la transferencia o recibo, o sea la venta, y (3) la introducción, la ocultación y la transportación de la [85]*85droga narcótica conocida como heroína.
Examinemos primeramente el delito de posesión, bajo la nueva ley el cual tiene dos modalidades, a saber: (1) la mera posesión que contempla la See. 2404
La Ley de 1959 no distinguía entre la transportación u ocultación realizada por un traficante o fabricante y aquella de un mero poseedor. Por ello, tanto el mero poseedor como el fabricante eran susceptibles de ser acusados además por transportar u ocultar drogas narcóticas. La nueva ley esta-blece el delito de transportar y ocultar
[87]*87Conforme surge del examen que hemos realizado de la transcripción de evidencia del proceso ventilado ante el tribunal de instancia y en vista de que el veredicto condenatorio contra el apelante incluye la comisión del delito de venta, así como los delitos de posesión de transportación y ocultación, relacionados con el delito de la venta, concluimos que los castigos que aparejan los delitos similares bajo la nueva Ley de Sustancias Controladas son más rigurosos que los que imponía la anterior Ley de Narcóticos de 1959. Es por ello que el apelante no puede invocar la reducción de las sentencias impuéstales bajo la anterior ley.
Se confirmarán las sentencias dictadas él 17 de enero de 1972.
La citada Sec. 2404 provee en casos de posesión de alguna sustancia controlada la pena mínima de un (1) año y máxima de cinco (5) años de prisión y una multa opcional que no excederá de $5,000. La misma entró en vigor el 23 de junio de 1971.
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102 P.R. Dec. 82, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rosario-cintron-prsupreme-1974.