El Pueblo De Puerto Rico v. Jara Lopez, Ruben

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 30, 2026
DocketKLAN202500010
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Jara Lopez, Ruben, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de Ponce KLAN202500010 v. Caso Núm.: JEC2024G0048 y JEC2024G0049 RUBÉN JARA LÓPEZ Sobre: Art. 127-B (2) Apelante Código Penal 2012 Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero, el Juez Campos Pérez y el Juez Sánchez Báez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2026.

Comparece la parte apelante, el Sr. Rubén Jara López, quien

impugna las Sentencias emitidas en su contra el 10 de diciembre

de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce

(TPI). Por virtud de los referidos pronunciamientos, el apelante fue

condenado a cumplir seis (6) años de prisión, luego de que fuera

juzgado por un tribunal de derecho y encontrado culpable mediante los

respectivos fallos dictados el 21 de octubre de 2024.

I.

El Ministerio Público presentó dos (2) denuncias en contra del

señor Jara López, por hechos acontecidos el 3 y 5 de agosto de 2024,

en Villalba, Puerto Rico. Imputó sendas violaciones al Artículo 127-B

del Código Penal de 2012, Maltrato a personas de edad avanzada

mediante amenaza, infra.1 El TPI encontró causa para arresto en ambos

delitos e impuso una fianza global de $10,000.00.2 Celebrada la vista

preliminar el 11 de septiembre de 2024,3 el TPI autorizó al Ministerio

1 Véanse, Autos JEC2024G0048, pág. 3 y JEC2024G0049, pág. 2. 2 Autos JEC2024G0048, págs. 6-9. 3 Autos JEC2024G0048, págs. 20-21.

Número Identificador

SEN2025__________________ KLAN202500010 2

Público a presentar las siguientes dos (2) acusaciones contra el señor

Jara López:4

JEC2024G0048 EL REFERIDO ACUSADO, RUBÉN JARA LÓPEZ, PARA EL 3 DE AGOSTO DE 2024 A ESO DE LAS 10:00 A.M. Y EN VILLALBA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE, A PROPÓSITO Y CON CONOCIMIENTO, AMENAZÓ CON CAUSARLE UN DAÑO DETERMINADO AL SEÑOR ELISIO COLÓN RIVERA DE , [sic] DE 70 AÑOS PERSONA DE EDAD AVANZADA CONSISTENTE EN QUE LE GRITÓ: “MIRA SO CABRÓN, TE VOY A MATAR Y VA A SER PRONTO”. SINTIENDO ÉSTE TEMOR POR SU VIDA Y SEGURIDAD.

JEC2024G0049

EL REFERIDO ACUSADO, RUBÉN JARA LÓPEZ, PARA EL 5 DE AGOSTO DE 2024 A ESO DE LAS 12:00 P.M. Y EN VILLALBA, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE, A PROPÓSITO Y CON CONOCIMIENTO, AMENAZÓ CON CAUSARLE UN DAÑO DETERMINADO AL SEÑOR ELISIO COLÓN RIVERA DE , [sic] DE 70 AÑOS PERSONA DE EDAD AVANZADA CONSISTENTE EN QUE LE GRITÓ: “MIRA SO CABRÓN, TE VOY A MATAR Y VA A SER PRONTO”. SINTIENDO ÉSTE TEMOR POR SU VIDA Y SEGURIDAD.

La lectura de acusación se celebró el 19 de septiembre de 2024,

ocasión en que el apelante solicitó el término reglamentario para

registrar su alegación.5 El 21 de octubre de 2024, a través de su

representación legal, formuló una alegación de no culpable.6

Asimismo, el señor Jara López renunció al juicio por jurado. El TPI

examinó bajo juramento al apelante y determinó que la renuncia fue

libre, voluntaria e inteligente, por lo que dispuso la continuación de los

procedimientos por el tribunal de derecho.7

En la misma fecha, se celebró el juicio en su fondo. En apoyo a

las acusaciones, el Ministerio Público presentó como testigos al

Sr. Elisio Colón Rivera (señor Colón Rivera) y al Agte. Noel Rentas

Barrios (agente Rentas Barrios). Ponderada la totalidad de la prueba

4 Véanse, Autos JEC2024G0048, pág. 23 y JEC2024G0049, pág. 6. 5 Autos JEC2024G0048, pág. 27. 6 Autos JEC2024G0048, pág. 49. 7 Autos JEC2024G0048, págs. 47-49. KLAN202500010 3

vertida, el 21 de octubre de 2024, el TPI emitió sendos fallos de

culpabilidad contra el señor Jara López por los dos cargos imputados.8

El 3 de diciembre de 2024, el Técnico de Servicio Sociopenal, Raúl

Reyes Font, bajo la supervisión de Edna Martínez Rivera, sometió al TPI

el Informe Pre-Sentencia.9 Posteriormente, el 10 de diciembre de 2024,

el TPI condenó al apelante a extinguir las siguientes sentencias

carcelarias:10

Art. 127-B Código Penal 6 años Concurrente JEC2024G0048 Art. 127-B Código Penal 6 años Concurrente JEC2024G0049

Insatisfecho con el resultado, el 3 de enero de 2025, el señor Jara

López presentó una Apelación Criminal. Señaló la comisión de los

siguientes errores:11

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL EMITIR UN FALLO DE CULPABILIDAD EN VIRTUD DE UNA PRUEBA QUE NO DERROTÓ LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y MUCHO MENOS ESTABLECIÓ LA CULPABILIDAD DEL ACUSADO MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE.

ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR CULPABLE AL ACUSADO CON PRUEBA INSUFICIENTE EN DERECHO.

ABUSÓ DE SU DESCRECIÓN EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA PENA ALTERNA A LA PENA DE RECLUSIÓN A PESAR DE HABERSE RECOMENDADO FAVORABLEMENTE EN EL INFORME DE PRESENTENCIA, LO QUE CONTRAVIENE EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA REHABILITACIÓN DEL APELANTE CONSAGRADO EN LA SECCIÓN 19 DEL ARTÍCULO VI DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

8 Autos JEC2024G0048, pág. 49 (reverso). Refiérase, además, a la regrabación del

juicio celebrado el 21 de octubre de 2024, 1:07:00 y a la Moción para proponer enmiendas a la transcripción de la prueba oral. 9 A petición de la parte apelante, el 14 de octubre de 2025, ordenamos al TPI a elevar

el Informe Pre-Sentencia y lo unimos al expediente del caso. 10 Véanse, Autos JEC2024G0048, págs. 50-51 y JEC2024G0049, pág. 12. El TPI

eximió al apelante del pago del arancel especial estatuido en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, 25 LPRA sec. 981 et seq. 11 Transcribimos los errores planteados en el Alegato del Apelante, distintos a los de

la Apelación Criminal, ya que el señor Jara López no renunció a presentar errores adicionales de Derecho, tras la debida evaluación del expediente y la totalidad de la prueba oral desfilada durante el juicio en su fondo, al amparo de Henderson v. US, 133 S Ct. 1121 (2013) y Pueblo v. Soto Ríos, 95 DPR 483 (1967). KLAN202500010 4

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL IMPONER AL APELANTE LA PENA DE RECLUSIÓN DE SEIS AÑOS EN CONTRAVENCIÓN DE LA CLÁUSULA CONSTITUCIONAL CONTRA LOS CASTIGOS CRUELES E INUSITADOS.

Atendidos los trámites de rigor, incluyendo la concesión de las

prórrogas solicitadas, el 12 de noviembre de 2025, el señor Jara López

instó el Alegato del Apelante. Por conducto de la Oficina del Procurador

General, el 12 de diciembre de 2025, se presentó Alegato de El Pueblo

de Puerto Rico. Con el beneficio de ambas comparecencias, los Autos

Originales, incluyendo el Informe Pre-Sentencia, la regrabación de la

vista en su fondo celebrada el 21 de octubre de 2024 y la transcripción

de la prueba oral de oficio,12 estamos en disposición de resolver las

controversias planteadas.

II.

A.

(i)

La Constitución de Puerto Rico establece como derecho

fundamental que a toda persona acusada de delito le cobija la

presunción de inocencia. Art. II, Sec. 11, Const. PR, LPRA Tomo 1. Por

consiguiente, para emitir un fallo de culpabilidad, el Ministerio

Público tiene la carga probatoria para demostrar, más allá de duda

razonable, todos los elementos del delito y su conexión con la

persona acusada. Pueblo v. Toro Martínez, 200 DPR 834; 856 (2018);

Pueblo v. García Colón I, 182 DPR 129, 174 (2011); Pueblo v. Santiago

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