El Pueblo De Puerto Rico v. Marty Cruz, Kevin Xavier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2025
DocketKLAN202400768
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Marty Cruz, Kevin Xavier, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

EL PUEBLO DE Apelación PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala Superior de KLAN202400768 Mayagüez v. Caso Núm.: ISCR202400329 KEVIN XAVIER MARTY ISCR202400330 CRUZ ISCR202400331

Apelante Sobre: Art. 3.3 Ley 54 (2 cargos) y Art. 6.06 Ley de Armas Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2025.

Comparece la parte apelante, el Sr. Kevin X. Marty Cruz, quien

impugna las Sentencias emitidas en su contra el 23 de julio de 2024,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI). Por

virtud de los referidos pronunciamientos, el apelante fue condenado

a cumplir un total de seis (6) años de prisión, luego de que fuera

juzgado por un Tribunal de Derecho y encontrado culpable mediante

los respectivos fallos dictados el 13 de junio de 2024.

I.

El 20 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó tres

(3) acusaciones en contra del señor Marty Cruz,1 por hechos

criminales acontecidos el 19 y 21 de febrero de 2024, en Mayagüez.2

EL REFERIDO ACUSADO KEVIN XAVIER MARTY CRUZ ALLÁ EN O PARA EL DÍA 19 DE FEBRERO DE 2024 Y EN MAYAGÜEZ, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE

1 Véase, Autos ISCR202400329, pág. 31; Autos ISCR202400330, pág. 111; Autos

ISCR202400331, pág. 151. 2 El 22 de febrero de 2024, el TPI encontró causa probable para arresto contra el

señor Marty Cruz y fijó una fianza global de $300,000 que no pudo prestar, por lo que fue sumariado. El 7 de marzo de 2024 se celebró la vista preliminar. Véase, Autos ISCR202400329, págs. 1 y 21-22; Autos ISCR202400330, págs. 103-105; Autos ISCR202400331, págs. 131-133.

Número Identificador

SEN2025________________ KLAN202400768 2

DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ…

ISCR202400329 … ILEGAL, VOLUNTARIA, Y CRIMINALMENTE AMENAZÓ A LA SRA. FRANSHESKA BELL PADUA GUZMÁN, QUIEN ES SU EX-COMPAÑERA CONSENSUAL, PERSONA CON QUIEN COHABITÓ Y SOSTUVO UNA RELACIÓN CONSENSUAL, CON CAUSARLE DAÑO A SU PERSONA. CONSISTENTE EN QUE EL ACUSADO SE PRESENTÓ EN EL APARTAMENTO DE LA PERJUDICADA, LE MOSTRÓ UNA CUCHILLA ACERCÁNDOSELA AL CUELLO Y LE INDICÓ QUE CON ESO MISMO LA IBA A MATAR. SINTIENDO ÉSTA TEMOR POR SU VIDA Y SU SEGURIDAD.

ISCR202400331 … ILEGAL, VOLUNTARIA, MALICIOSA, CON CONOCIMIENTO, A PROPÓSITO, A SABIENDAS Y CON INTENCIÓN CRIMINAL, SACÓ, USO, MOSTRÓ PARA FINES DE OFENSA Y NO DE DEFENSA UNA CUCHILLA PEQUEÑA, PLATEADA, QUE ES UN INSTRUMENTO CORTANTE, ARMA BLANCA Y MORTÍFERA, CON LA CUAL PUEDE CAUSARSE GRAVE DAÑO CORPORAL O HASTA LA MUERTE A UNA PERSONA Y LO UTILIZÓ EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ART. 3.3 LEY 54 CONTRA LA SRA. FRANSHESKA BELL PADUA GUZMÁN.

ISCR202400330 EL REFERIDO ACUSADO KEVIN XAVIER MARTY CRUZ ALLÁ EN O PARA EL DÍA 21 DE FEBRERO DE 2024 Y EN MAYAGÜEZ, PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JUNSDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE MAYAGÜEZ, ILEGAL, VOLUNTARIA Y CRIMINALMENTE AMENAZÓ A LA SRA. FRANSHESKA BELL PADUA GUZMÁN, QUIEN ES SU EX-COMPAÑERA CONSENSUAL, PERSONA CON QUIEN COHABITÓ Y SOSTUVO UNA RELACIÓN CONSENSUAL, CON CAUSARLE DAÑO A SU PERSONA. CONSISTENTE EN QUE EL ACUSADO SE PRESENTÓ EN EL APARTAMENTO DE LA PERJUDICADA LA EMPUJÓ HACIA LA CAMA Y ANTES DE IRSE LE INDICÓ QUE SI LA VEÍA CON ALGUIEN LA IBA A MATAR A ELLA Y CON QUIEN ELLA ESTUVIERA. SINTIENDO ÉSTA TEMOR POR SU VIDA Y SU SEGURIDAD.

La lectura de acusación se celebró el 21 de marzo de 2024,

ocasión en que el apelante dio por leída la trilogía de pliegos

acusatorios y solicitó el término reglamentario para registrar su

alegación.3 Posteriormente, el 1 de abril de 2024, se registró su

alegación de no culpable.4

3 Véase, Autos ISCR202400329, pág. 33. 4 Véase, Autos ISCR202400329, pág. 47. KLAN202400768 3

Luego de varias incidencias procesales, inmeritorias de

particularizar, el 13 de junio de 2024, comenzó el juicio en su

fondo. En esa ocasión, el señor Marty Cruz, asistido por la debida

representación legal, renunció al juicio por jurado. El TPI examinó

bajo juramento al apelante y determinó que la renuncia fue libre,

voluntaria e inteligente, por lo que dispuso la continuación de los

procedimientos por el Tribunal de Derecho.5

Durante la vista en sus méritos, el Ministerio Público ofreció

y se admitió como Exhibit 1 el documento intitulado Advertencias

Miranda para persona sospechosa en custodia, suscrito por el

apelante el 21 de febrero de 2024.6 En apoyo a las acusaciones, el

Ministerio Público presentó los siguientes testigos: la Agte. Marilyn

Álvarez Rodríguez y la señora Fransheska B. Padua Guzmán.7

Examinamos, a continuación, los testimonios que desfilaron

en el juicio en su fondo:

Agte. Marilyn Álvarez Rodríguez

Las partes estipularon la capacidad de la agente Álvarez

Rodríguez, quien labora en la División de Violencia de Género y

fungió como investigadora del presente caso.8

Para el 21 de febrero de 2024, la testigo atendió la querella

realizada por la señora Padua Guzmán, cuyo sospechoso era el

apelante, a quien identificó en el tribunal.9 A tales efectos, entrevistó

a la querellante y narró los hechos de 19 y 21 de febrero de 2024,

según ésta le indicó. En esencia, relató que el señor Marty Cruz

penetró en la residencia de la señora Padua Guzmán, quien lo

descubrió detrás de la puerta de la habitación de la hija de ella. Él

5 Véase, Autos ISCR202400329, págs. 70-73. Transcripción de la Prueba Oral (TPO), págs. 3-7. 6 Véase, Autos ISCR202400329, pág. 71 (sobre). 7 El Ministerio Público solicitó una enmienda al pliego acusatorio, a los efectos de

suprimir el testimonio del Agte. William Lugo Sepúlveda. Véase, Autos ISCR202400329, pág. 73. 8 TPO, págs. 8 líneas 25-29; 9 líneas 1-8. 9 TPO, pág. 9 líneas 9-26. KLAN202400768 4

le preguntó que con quién ella hablaba y trató de quitarle el móvil.

Ella guardó el aparato en su bolsillo para evitar que él lo tomara, ya

que en una ocasión anterior éste le rompió otro teléfono. Dijo que la

señora Padua Guzmán le pidió al apelante que se fuera.

R. Cuando él se va a ir, le indica [ ] que, si la ve hablando, si la ve con alguien o la veía hablando o estaba ella con alguien, que la iba a matar a ella y que iba a matar a la persona con quien ella podía estar y que se marcha de la casa.10

La testigo afirmó que la señora Padua Guzmán le narró que

ese incidente no fue el único. Dos días antes, el 19 de febrero de

2024, alegó que el señor Marty Cruz también penetró en la

residencia sin autorización y la querellante le cuestionó cómo entró

y qué hacía allí.11

R. Que él se levanta la camisa, saca una cuchilla y le dice con esto. Le pregunto más o menos qué tamaño, ella dice que no era muy grande,12 que se la pone en el cuello y dice con esto es que yo te voy a matar y que ella le indica que se vaya también de la casa. Le pregunto, verdad, que si ella se lo indicó a alguien. Ella me indica que en las dos ocasiones ella se había comunicado con el señor Orlando que es el padre de Kevin y que le había notificado lo que estaba sucediendo.13

Aseveró que, después de este incidente, la señora Padua

Guzmán no llamó a las autoridades.14

En su turno de preguntas, la Defensa cuestionó a la testigo

sobre una veintena de mensajes que la señora Padua Guzmán,

presuntamente, generó al móvil del señor Marty Cruz el 20 de

febrero de 2024, pero la funcionaria del orden público lo

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