Pueblo v. Chévere Heredia

139 P.R. Dec. 1
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 1995
DocketNúmeros: CE-93-468; CR-93-66
StatusPublished
Cited by83 cases

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Bluebook
Pueblo v. Chévere Heredia, 139 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1995).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

I

Tenemos ante nos una cuestión de primera impresión en torno a la aplicación de la Regla 192 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. Ap. II.

La cuestión es si un tribunal, que no fue el que enjuició a los peticionarios, abusó de su discreción al denegar una solicitud de nuevo juicio, cuando la principal testigo de cargo —quien declaró en el juicio haber sido víctima de un delito sexual a manos de los acusados— luego de decreta-das las convicciones y de haberse dictado sentencia, se re-tracta de su testimonio judicial y, posteriormente, niega la veracidad de su retractación y retoma su versión original inculpatoria.

Antes de considerar esta cuestión, sin embargo, debe-mos atender otro aspecto de este caso.

[5]*5Tenemos consolidados ante nos tanto un recurso de ape-lación, como una solicitud de certiorari, presentados ambos por los apelantes peticionarios. Consideremos primero la apelación.

El complicado trámite procesal de este caso tiene su gé-nesis el 8 de septiembre de 1989 con la declaración jurada de la menor E.G.R., que sirvió de base para determinar causa probable para el arresto. En ésta, la joven de trece (13) años de edad narró cómo los apelantes peticionarios alegadamente la violaron y sodomizaron en varias ocasio-nes en la Funeraria Jayuya Memorial (en adelante la fu-neraria), negocio que éstos poseían y operaban en el muni-cipio de Jayuya. En ese momento, E.G.R. vivía en Jayuya en compañía de su madre, su padrastro y sus dos medio hermanos, de 3 y 5 años de edad, respectivamente.

Ese mismo día, tomando como base dicha declaración, el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra Cruz Chévere Heredia, una por el delito de violación técnica,(1) “en o para uno de los días del més de junio de 1989”, y dos por el delito de sodomía,(2) “en o para uno de los días del mes de junio de 1989” y “allá en o para el día 31 de agosto de 1989”. Presentó, además, tres acusaciones contra Ángel M. Chévere Rivera, hijo de Cruz Chévere, por los delitos de violación técnica, sodomía e infracción a los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico.(3) Contra este último, tam-bién se presentaron dos cargos adicionales por el delito de actos lascivos o impúdicos,(4) alegadamente cometidos contra J.R.S., otra menor, de quince (15) años de edad, quien [6]*6lo denunció una vez conoció de la imputación previa hecha por E.G.R.

A raíz de esto, el padre de E.G.R., Manuel Garrido Mancini, con el propósito de proteger a su hija, la internó en el Colegio Ángeles Custodios de Río Piedras.

El 15 de febrero de 1990, en la vista preliminar cele-brada en el Tribunal de Distrito, Sala de Utuado, E.G.R. alteró su testimonio y le imputó la comisión de los delitos a su padrastro, Miguel Ángel Mejías,(5) por lo que se deter-minó que no había causa probable en cada una de las acu-saciones aludidas. A la luz de esta nueva declaración, el tribunal ordenó colocar a la menor bajo la custodia y pro-tección de la Unidad de Protección a Testigos del Departa-mento de Justicia. Ello no obstante, en violación a dicha orden, la niña fue entregada a su tío materno, el Policía Arnaldo Ríos Rivera, quien a su vez la envió a la residencia de su hermana Laura Ríos Rivera, también hermana de la madre de E.G.R., en el mismo pueblo de Jayuya, lugar donde la menor residió por varios meses.

El Ministerio Público acudió en alzada. Celebrada la co-rrespondiente vista preliminar el 2 de mayo de 1990 en el Tribunal Superior, Sala de Utuado, se determinó causa probable en todos los casos, luego de que en dicha vista E.G.R. retomó su versión inicial de los hechos.

Las causas se ventilaron en conjunto ante un tribunal de derecho. El juicio se extendió del 26 al 30 de noviembre de 1990. Una vez finalizado, el mismo 30 de noviembre, Cruz Chévere fue encontrado culpable de un cargo de vio-lación técnica y uno de sodomía. Sin embargo, el tribunal lo absolvió en el otro cargo por sodomía, puesto que la acu-sación le imputaba la comisión del delito el 31 de agosto de 1989, fecha en que el acusado efectivamente demostró [7]*7—mediante defensa de coartada— que se encontraba en una convención en el Hotel Sands en San Juan.

A Angel Chévere se le encontró culpable de todos y cada uno de los delitos imputados.

El 10 de enero de 1991, se dictó sentencia que le impo-nía a Cruz Chévere la pena de reclusión de 50 años por el delito de violación técnica y 20 años por el de sodomía. A Angel Chévere se le condenó a 50 años por cada uno de los dos cargos de violación técnica, 20 años por sodomía, 3 y 2 años por infracción a los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.Á. sees. 416 y 417, respectivamente, y 8 años por cada delito de actos lascivos o impúdicos. En ambos casos, las penas se impusieron con agravantes, para ser cumplidas consecutivamente.

De dicha determinación, los acusados solicitaron recon-sideración oportunamente. Esta estuvo predicada sobre los tres fundamentos siguientes:

1) Que la prueba no fue sostenida al comprobarse que la su-puesta perjudicada es una persona que miente en forma com-pulsiva y habitual desde su niñez hasta el presente, calificada por su propia madre como fantasiosa;
2) que la menor no permitió que se le realizara un examen completo de sus partes íntimas, necesario para corroborar su versión de encuentros frecuentes e intensos de sodomía, preten-diendo así que sus alegaciones sean aceptadas sin los corres-pondientes exámenes comprobatorios; y
3) que los hallazgos del médico no concordaban con la prueba.

Alegaron que todo lo anterior abonaba a la existencia de duda razonable. El tribunal de instancia denegó la moción de reconsideración.

Inconformes, el 18 de enero de 1991 los Chévere presen-taron un escrito de apelación ante nos, para imputarle al foro a quo error: (1) “al dictar sentencias basadas en testi-monios increíbles, inconsistentes e insuficientes”; (2) al de-negar la moción de reconsideración, y (3) al dictar las sen-tencias con agravantes y consecutivas entre sí.

Estando aún pendiente de perfeccionarse dicho recurso [8]*8de apelación, el 3 de abril de 1991 Cruz Chévere presentó ante el foro de instancia su primera moción de nuevo juicio bajo la Regla 192 de Procedimiento Criminal, supra, acom-pañada de una declaración jurada de Garrido Mancini, padre de E.G.R. —20 de marzo de 1991, cuatro (4) meses después del juicio— en la cual éste afirmaba que su hija en cierta ocasión le había manifestado que el convicto peticio-nario Cruz Chévere era inocente.

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