El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Alicea, Freddy

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 30, 2024
DocketKLAN202400236
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Alicea, Freddy, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400236 Guayama

FREDDY SANTIAGO Casos Crim. ALICEA Núm.: GIS2022G0008 al Apelante 0011; GLE2022G0067

Sobre: Art. 130 A CP-3 Cargos; Art. 133 F CP y Art. 59 Ley 246

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El 22 de julio de 2024 comparece ante nos Freddy Santiago

Alicea (en adelante Sr. Santiago o el apelante) mediante Recurso

de Apelación solicitando que revoquemos la Sentencia del 7 de

febrero de 2024, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en

Guayama (TPI-Guayama). Mediante esta, la parte apelante alega

se le condenó a 68 años de prisión y pena de restitución de

$10,000.00 por violación a los Artículos 130 (a) y 133 (f) del

Código Penal de Puerto Rico y Art. 59 de la Ley 246-2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Sentencia recurrida y así modificada se confirma.

I.

El 28 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó

cuatro (4) denuncias por violación a los Artículos 130(a) de

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400236 2

Agresión Sexual,1 133(f) de Actos Lascivos,2 del Código Penal de

Puerto Rico de 2012, Ley 146-2012, según enmendada, y

violación al Artículo 59 de Maltrato, de la Ley 246-2011, Ley para

la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.3 Esto en relación

con una primera querella presentada el 9 de abril de 2021 por

alegados actos de violencia y abuso sexual contra las nietas -

menores de edad- de su pareja con la que convive.

Luego de encontrarle causa en las vistas de causa probable

para arresto y causa probable para juicio, el 27 de mayo de 2022,

el aquí apelante presentó escrito titulado Moción al Amparo de la

Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. En esta, en

esencia, solicitó copia de un alegado informe preparado por la

social o investigadora del Departamento de la Familia y el

expediente relacionado a los hechos que se le imputan al Sr.

Santiago. Por su parte, el Ministerio Público presentó oposición a

la solicitud arguyendo que era información confidencial y, por

tanto, protegida.

Tras la presentación de varios escritos por ambas partes, el

TPI-Guayama declaró No Ha Lugar la solicitud del apelante con

relación a la entrega del informe y el expediente. Inconforme, el

apelante acudió en alzada a este Tribunal de Apelaciones, quién

mediante Resolución determinó no expedir el Recurso de

Certiorari.4 Motivando a la parte apelante a presentar el mismo

recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, siendo denegado

nuevamente y devolviendo el caso al TPI-Guayama para la

continuación de las labores.

1 33 LPRA sec. 5191. 2 33 LPRA sec. 5194. 3 8 LPRA sec. 1174. 4 Véase Recurso de Certiorari con codificación alfanumérica KLCE202300632. KLAN202400236 3

Así las cosas, el TPI-Guayama llevó a cabo el juicio en su

fondo los días del 1 al 3 de noviembre y el 13 de noviembre de

2023. Durante el transcurso del juicio el Ministerio Público

presentó como testigos a:

1. Sra. Mirna Rivera Maldonado, Agente patrullera de la

Policía de Puerto Rico Distrito de Guayama.5

2. Sra. Jocelyn Ramos Ortiz, Agente de la Unidad de Delitos

Sexuales y Maltrato a menores del Distrito de Guayama.6

3. Sra. Lizmarie Román Alicea, madre de las menores.7

4. Srta. Sara Angely Román, víctima de 17 años.8

5. Srta. Andrealiz Enid Reyes Román, víctima de 14 años.9

6. Sra. Roxane Cruz Rodríguez, Técnica de Servicios

Sociales de la Unidad de Investigadores Especializados

del Departamento de la Familia en Guayama.10

Por su parte, la defensa presentó como único testigo a la

Sra. Sara Edna Alicea Berríos, pareja del acusado y abuela de las

menores.11 Adicional a esto, objetó parcialmente el testimonio de

la Técnico de Servicios Sociales, Sra. Roxane Cruz Rodríguez, tras

entender que se le violentó su derecho a refutar el Informe Social

realizado por ésta con relación a los hechos pertinentes y, a su

vez, acceder a prueba exculpatoria.12 Es decir, la defensa limitó

su estrategia de litigio en la presentación de un (1) testigo,

contrainterrogar a los testigos del Ministerio Público y oponerse

oportunamente a la decisión de no hacerle entrega del informe de

la Técnico de Servicios Sociales.

5 Transcripción de la Prueba Oral, págs. 18-36. 6 Íd., págs. 37-94. 7 Íd., págs. 95-130. 8 Íd., págs. 139-206. 9 Íd., págs. 211-216. 10 Íd., págs. 230-264. 11 Íd., págs.270-317. 12 Íd., págs. 233-234; Recurso de Apelación, págs. 15-21. KLAN202400236 4

Finalmente, el día 13 de noviembre de 2023, el Tribunal de

Primera Instancia en Guayama emitió su fallo encontrando

culpable a Freddy Santiago Alicea de todos los cargos. Determinó

mediante Sentencia, el 7 de febrero de 2024, la pena que debe

cumplirse de manera concurrente en:

• Cincuenta (50) años de cárcel en cada cargo por Artículo 130.A CP -(3 cargos) en los casos G IS2022G0008, G IS2022G0009, G IS2022G0010 y pena de restitución de $5,000.00 en cada cargo. • Ocho (8) años de cárcel por el Artículo 133.F CP en el caso GIS2022G0011 y pena de restitución de $5,000.00. • Diez (10) años de cárcel por Artículo 59 de la Ley 246 en el caso GLE2022G0067 • Estas penas se cumplirán concurrentes entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que cumpla. (énfasis suplido).13

Inconforme con la sentencia impuesta, el señor Santiago

Alicea recurre ante nosotros el pasado 8 de marzo de 2024 con

los siguientes señalamientos de error:

Primero: Erró el honorable tribunal de primera instancia al no permitirle acceso a la defensa del informe social preparado por el departamento de la familia relacionado a los hechos del presente caso, según solicitado en el descubrimiento de prueba negando la oportunidad de auscultar prueba exculpatoria o beneficiosa al acusado en contravención al debido proceso de ley y el derecho de la defensa a prepararse adecuadamente.

Segundo: Erró el honorable tribunal de primera instancia al denegar de forma arbitraria a la defensa el acceso al informe social preparado por el departamento de la familia, aun cuando la técnica social basó su testimonio en el mismo, ello en violación al derecho a confrontar prueba.

Tercero: Erró el honorable tribunal de primera instancia al encontrar culpable al apelante por dos cargos distintos que tipifican como delito la misma conducta bajo los mismos hechos en contravención al principio de especialidad y el derecho constitucional a no ser castigado dos veces por el mismo delito.

Cuarto: Erró el honorable tribunal de primera instancia al encontrar culpable al apelante de todos los cargos presentados, sin el ministerio público haber

13 Sentencia, última página del Apéndice del Recurso de Apelación. KLAN202400236 5

establecido más allá de duda razonable su culpabilidad mediante la prueba desfilada en juicio.

II.

A.

La Constitución de Puerto Rico garantiza a todos los

ciudadanos el derecho fundamental a la presunción de inocencia

en todo proceso criminal. Art. II, Sec. 11, Const. E.L.A., LPRA,

Tomo 1. Para controvertir esta presunción, se le exige al Ministerio

Público la presentación de prueba que establezca la culpabilidad

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