El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Alicea, Freddy

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 30, 2024·No. KLAN202400236·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

V. KLAN202400236 Guayama

FREDDY SANTIAGO Casos Crim.

ALICEA Núm.:

GIS2022G0008 al

Apelante 0011;

GLE2022G0067

Sobre:

Art. 130 A CP-3

Cargos; Art. 133 F

CP y Art. 59 Ley

246

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2024.

El 22 de julio de 2024 comparece ante nos Freddy Santiago Alicea (en adelante Sr. Santiago o el apelante) mediante Recurso de Apelación solicitando que revoquemos la Sentencia del 7 de febrero de 2024, emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Guayama (TPI-Guayama). Mediante esta, la parte apelante alega se le condenó a 68 años de prisión y pena de restitución de $10,000.00 por violación a los Artículos 130 (a) y 133 (f) del Código Penal de Puerto Rico y Art. 59 de la Ley 246-2011.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos la Sentencia recurrida y así modificada se confirma.

I.

El 28 de octubre de 2021, el Ministerio Público presentó cuatro (4) denuncias por violación a los Artículos 130(a) de

Número Identificador SEN2024 ________

Agresión Sexual,1 133(f) de Actos Lascivos,2 del Código Penal de Puerto Rico de 2012, Ley 146-2012, según enmendada, y violación al Artículo 59 de Maltrato, de la Ley 246-2011, Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores.3 Esto en relación con una primera querella presentada el 9 de abril de 2021 por alegados actos de violencia y abuso sexual contra las nietas - menores de edad- de su pareja con la que convive.

Luego de encontrarle causa en las vistas de causa probable para arresto y causa probable para juicio, el 27 de mayo de 2022, el aquí apelante presentó escrito titulado Moción al Amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal de Puerto Rico. En esta, en esencia, solicitó copia de un alegado informe preparado por la social o investigadora del Departamento de la Familia y el expediente relacionado a los hechos que se le imputan al Sr. Santiago. Por su parte, el Ministerio Público presentó oposición a la solicitud arguyendo que era información confidencial y, por tanto, protegida.

Tras la presentación de varios escritos por ambas partes, el TPI-Guayama declaró No Ha Lugar la solicitud del apelante con relación a la entrega del informe y el expediente. Inconforme, el apelante acudió en alzada a este Tribunal de Apelaciones, quién mediante Resolución determinó no expedir el Recurso de Certiorari.4 Motivando a la parte apelante a presentar el mismo recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, siendo denegado nuevamente y devolviendo el caso al TPI-Guayama para la continuación de las labores.

1 33 LPRA sec. 5191. 2 33 LPRA sec. 5194. 3 8 LPRA sec. 1174. 4 Véase Recurso de Certiorari con codificación alfanumérica KLCE202300632.

Así las cosas, el TPI-Guayama llevó a cabo el juicio en su fondo los días del 1 al 3 de noviembre y el 13 de noviembre de 2023. Durante el transcurso del juicio el Ministerio Público presentó como testigos a:

1. Sra. Mirna Rivera Maldonado, Agente patrullera de la Policía de Puerto Rico Distrito de Guayama.5 2. Sra. Jocelyn Ramos Ortiz, Agente de la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato a menores del Distrito de Guayama.6 3. Sra. Lizmarie Román Alicea, madre de las menores.7 4. Srta. Sara Angely Román, víctima de 17 años.8 5. Srta. Andrealiz Enid Reyes Román, víctima de 14 años.9 6. Sra. Roxane Cruz Rodríguez, Técnica de Servicios Sociales de la Unidad de Investigadores Especializados del Departamento de la Familia en Guayama.10 Por su parte, la defensa presentó como único testigo a la Sra. Sara Edna Alicea Berríos, pareja del acusado y abuela de las menores.11 Adicional a esto, objetó parcialmente el testimonio de la Técnico de Servicios Sociales, Sra. Roxane Cruz Rodríguez, tras entender que se le violentó su derecho a refutar el Informe Social realizado por ésta con relación a los hechos pertinentes y, a su vez, acceder a prueba exculpatoria.12 Es decir, la defensa limitó su estrategia de litigio en la presentación de un (1) testigo, contrainterrogar a los testigos del Ministerio Público y oponerse oportunamente a la decisión de no hacerle entrega del informe de la Técnico de Servicios Sociales.

5 Transcripción de la Prueba Oral, págs. 18-36. 6 Íd., págs. 37-94. 7 Íd., págs. 95-130. 8 Íd., págs. 139-206. 9 Íd., págs. 211-216. 10 Íd., págs. 230-264. 11 Íd., págs.270-317. 12 Íd., págs. 233-234; Recurso de Apelación, págs. 15-21.

Finalmente, el día 13 de noviembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia en Guayama emitió su fallo encontrando culpable a Freddy Santiago Alicea de todos los cargos. Determinó mediante Sentencia, el 7 de febrero de 2024, la pena que debe cumplirse de manera concurrente en:

• Cincuenta (50) años de cárcel en cada cargo por Artículo 130.A CP -(3 cargos) en los casos G IS2022G0008, G IS2022G0009, G IS2022G0010 y pena de restitución de $5,000.00 en cada cargo.

• Ocho (8) años de cárcel por el Artículo 133.F CP en el caso GIS2022G0011 y pena de restitución de $5,000.00.

• Diez (10) años de cárcel por Artículo 59 de la Ley 246 en el caso GLE2022G0067 • Estas penas se cumplirán concurrentes entre sí y consecutivas con cualquier otra pena que cumpla. (énfasis suplido).13

Inconforme con la sentencia impuesta, el señor Santiago Alicea recurre ante nosotros el pasado 8 de marzo de 2024 con los siguientes señalamientos de error:

Primero: Erró el honorable tribunal de primera instancia al no permitirle acceso a la defensa del informe social preparado por el departamento de la familia relacionado a los hechos del presente caso, según solicitado en el descubrimiento de prueba negando la oportunidad de auscultar prueba exculpatoria o beneficiosa al acusado en contravención al debido proceso de ley y el derecho de la defensa a prepararse adecuadamente.

Segundo: Erró el honorable tribunal de primera instancia al denegar de forma arbitraria a la defensa el acceso al informe social preparado por el departamento de la familia, aun cuando la técnica social basó su testimonio en el mismo, ello en violación al derecho a confrontar prueba.

Tercero: Erró el honorable tribunal de primera instancia al encontrar culpable al apelante por dos cargos distintos que tipifican como delito la misma conducta bajo los mismos hechos en contravención al principio de especialidad y el derecho constitucional a no ser castigado dos veces por el mismo delito.

Cuarto: Erró el honorable tribunal de primera instancia al encontrar culpable al apelante de todos los cargos presentados, sin el ministerio público haber

13 Sentencia, última página del Apéndice del Recurso de Apelación.

establecido más allá de duda razonable su culpabilidad mediante la prueba desfilada en juicio.

II.

A.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Alicea, Freddy, (prapp 2024).

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