El Pueblo De Puerto Rico v. Morales Sierra, Zulma Ivelisse

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2025·No. KLAN202400797·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala Superior de

v. KLAN202400797 Caguas ZULMA IVELISSE MORALES SIERRA Civil Núm.: Apelante E EC2023G0009 E EC2023G0011

Sobre: Art. 127-A CP

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Zulma Ivelisse Morales Sierra (en adelante “apelante” o “Morales Sierra”). Solicita la revocación de una sentencia de culpabilidad por dos cargos de negligencia en el cuidado de personas de edad avanzada e incapacitadas, Artículo 127 del Código Penal, 33 LPRA sec. 5186.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 2020 y el 16 de abril de 2021, el Ministerio Público presentó tres acusaciones contra Zulma Ivelisse Morales Sierra, una por infracción al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico y otras dos por infracciones al Artículo 127 del Código Penal. En específico, las acusaciones por infracciones al Artículo 127 y al Artículo 127-A del Código Penal de Puerto Rico leen como sigue:

Número Identificador SEN2025 _________________

La referida imputada ZULMA I. MORALES SIERRA, allá en o para el periodo que comprende desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 16 de abril de 2021, en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas;

fungiendo como dueña y operadora del Hogar Huellas Corporation, obrando con negligencia y teniendo la obligación que le impone la ley de prestar alimentos y cuidados a una persona de edad avanzada o incapacitada, no observó el cuidado debido para con la adulta con impedimento con perlesía cerebral Kimayra Cintrón Rubert, poniendo en peligro la vida, salud, integridad física. Actos consistentes en que obrando de manera negligente y sin estar autorizada a brindar servicios a adultos con impedimentos, desviándose de las normas del estándar de cuidado dejó desprovista de servicios de salud, así como la desviación de servicios clínicos de la adulta con impedimento con perlesía cerebral Kimayra Cintrón Rubert, poniendo en peligro la vida, salud e integridad física de esta. Hechos contrarios a la Ley.

La referida imputada ZULMA I. MORALES SIERRA, allá en o para el periodo que comprende desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 16 de abril de 2021, en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas;

fungiendo como dueña y operadora del Hogar Huellas Corporation, obrando con negligencia y teniendo la obligación que le impone la ley de prestar alimentos y cuidados a una persona de edad avanzada o incapacitada, no observó el cuidado debido para con la adulta con impedimento con perlesía cerebral Maribel Cintrón Rubert, poniendo en peligro la vida, salud, integridad física. Actos consistentes en que obrando de manera negligente y sin estar autorizada a brindar servicios a adultos con impedimentos, desviándose de las normas del estándar de cuidado dejó desprovista de servicios de salud, así como la desviación de servicios clínicos de la adulta con impedimento con perlesía cerebral Maribel Cintrón Rubert, poniendo en peligro la vida, salud e integridad física de esta. Hechos contrarios a la Ley.

La referida imputada ZULMA I MORALES SIERRA, para la fecha del 11 de septiembre de 2020 al 16 de abril de 2021 y en Aguas Buenas, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, ilegal, voluntaria, intencional, y criminalmente, fungiendo como dueña y operadora de Hogar Huellas Corporation realizó actos de maltrato hacia la persona de edad avanzada José Cintrón Torres y Josefina Rubert Torres, cuando mediante falsa pretensión y engaño logró el ingreso de sus hijas adultas con impedimento Kimayra y Maribel, ambas con apellidos Cintrón Rubert, al hogar Huellas Corporation y en su consecuencia cometió abuso financiero, abuso emocional, apropiación ilegal, fraude causándole daño o exponiéndole al riesgo de sufrir daño a su salud, bienestar o sus bienes.

Hecho contrario a la ley.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de octubre de 2023 dio comienzo el juicio en contra de Morales Sierra, el cual se extendió por un término de trece (13) días.

La prueba presentada por el Ministerio Público durante el juicio consistió en la presentación de prueba testifical, a través del testimonio de veintiséis (26) testigos y diversa prueba documental. Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante el foro primario, procedemos a realizar un resumen de algunos de los testimonios vertidos.1 Sra. Vanessa Marie Peña Hernández La señora Peña Hernández, quien fungía como facturadora de servicios de ambulancia y coordinadora de servicios para la empresa International Medical Transport, declaró que fue quien certificó la hoja de servicios de ambulancia del 19 de abril de 2021 de la paciente Maribel Cintrón Rubert. Explicó que en dicho documento el paramédico que atiende el caso escribe todo lo relacionado al momento en que atiende al paciente, como lo es el estado físico y los signos vitales. A preguntas del abogado de defensa, la señora Peña Hernández respondió que de la narrativa del documento no se desprendía que la paciente tuviese un moretón en la cara.2 Sr. Derek Medina Santos El señor Medina Santos, paramédico de la empresa International Medical Transport, relató que el 19 de abril 2021 atendió una llamada de emergencia, inicialmente, por un incidente por dificultad respiratoria. Narró que al personarse en la ubicación que le fue indicada tuvo contacto familiar con el padre de la paciente, quien le informó que esta presentaba debilidad general, dificultad al respirar y úlceras en ambos glúteos. Detalló que

1 El Ministerio Público también contó con el testimonio de los siguientes testigos:

Sra. Juana Nieves; Sra. Tanya Pérez Gutiérrez; Sra. Ana Aparicio Barrios; Sr. Federico García; Sra. Daphne Arias Salcedo. 2 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) del 24 de octubre de 2023, págs. 68, 69,

73, 77-78, 88.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Morales Sierra, Zulma Ivelisse, (prapp 2025).

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