El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Martinez, Osvaldo J

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 28, 2024·No. KLAN202300837·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación, RICO procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelada Sala Superior de Mayagüez

KLAN202300837

Caso Núm.:

v. ISCR202200622 ISCR202200623

ISCR202200624

ISCR202200625

OSVALDO J. FERRER Sobre:

MARTÍNEZ Art. 93 (a) C.P.

Art. 6.05 L.A.

Parte Apelante Art. 6.14 L.A.

Art. 6.22 L.A.

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Cruz Hiraldo y la Jueza Prats Palerm1.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece el apelante, Osvaldo Ferrer Martínez (en adelante, el señor Ferrer o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante, TPI o foro primario), el 18 de agosto de 2023. Mediante el referido dictamen, el TPI condenó al apelante a una pena de 141 años de reclusión. Ello, tras determinar la culpabilidad del apelante de los delitos tipificados en el Artículo 93 (a) del Código Penal de Puerto Rico del 2012, 33 LPRA sec. 5142 (en adelante, Código Penal), y los Artículos 6.05, 6.14, 6.22 de la Ley Núm. 168 de 11 de diciembre de 2019, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 466d, 466m y 466u (en adelante, Ley de Armas).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se Confirma a la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-212, se designó a la Hon. Annette M. Prats Palerm en sustitución del Hon. José Johel Monge Gómez.

Número Identificador SEN2024______________

I.

Por los hechos acontecidos el 30 de septiembre de 2020, en San Germán, Puerto Rico, el Ministerio Público presentó cuatro (4) Denuncias contra el señor Ferrer por la infracción al Artículo 93(a) del Código Penal, supra, y los Artículos 6.05, 6.14 y 6.22 de la Ley de Armas, supra.

Luego de los trámites de rigor, se celebró el juicio en su fondo desde el 12 de junio al 21 de julio de 2022 para un total de siete (7) vistas. Tanto el Ministerio Público como la Defensa presentaron prueba testifical y documental marcados como exhibits. En el caso del Ministerio Público, sus testimonios consistieron en los siguientes: (1) Víctor Casiano Segarra, (2) Agente Wilson Ortiz Ruiz, (3) Olfred Ortiz Laracuente, (4) Dennis Ramos Vargas, (5) Merphys Rivera Alicea, (6) Félix Vázquez Solís, (7) Maria Hernández Miranda, (8) Agente Waldemar Ramírez Rodriguez, (9) Agente Jaime Ruiz Medina, (10) Reynaldo Ramos Mattei, (11) Agente Leslie Candelaria Ramos, (12) Freddy Cancel González, (13) Carlos del Valle Arroyo, (14) Minnelly Hernández Huertas, (15) Agente José Acevedo Olivencia. Por otro lado, la prueba testifical de la Defensa consistió en lo siguiente: (1) Janice Torres Torres y (2) Carlos Reyes Ortiz.

En lo aquí pertinente, se incluye un resumen de la prueba testifical que desfiló durante el juicio y que este Tribunal Revisor cuidadosamente examinó.

El segundo testigo que presentó el Ministerio Público fue el Agente Wilson Ortiz Ruiz (en adelante, Agente Ortiz). En corte abierta, el Agente Ortiz declaró que el 30 de septiembre de 2020 se recibió una querella a las 6:15 a.m. por el sistema de emergencia 9-1-1 sobre una persona acostada en la carretera 114, km 10.2. Tras esto, el Agente Ortiz se personó en el referido lugar a las 6:35 a.m. donde localizó el cuerpo boca arriba de una fémina vestida con una blusa blanca, mahón corto color azul, chanclas negras, con sangre en la cabeza y sin vida. No obstante,

declaró que poco después se percató que no era una mujer sino un hombre.

El cuarto testigo que presentó el Ministerio Público fue Dennis Ramos Vargas (en adelante, el señor Ramos). Durante el examen directo, el señor Ramos declaró que el 30 de septiembre de 2020 identificó el cuerpo de su hermano Daniel Ramos Vargas (en adelante, occiso) en la carretera 114 en San Germán, Puerto Rico. Asimismo, testificó que el occiso tenía 33 años, que trabajaba en una fábrica, que vivía en un caserío, que se identificaba y vestía como mujer utilizando el nombre de Michelle. Continuó declarando que, ese mismo día, visitó junto a la Policía el apartamento del occiso el cual estaba cerrado con el televisor encendido y todas sus pertenencias, incluyendo cartera y documentos personales, excepto las llaves del apartamento y su celular.

El octavo testigo que presentó el Ministerio Público fue el Agente Waldemar Ramírez Rodríguez (en adelante, Agente Ramírez). Testificó que, el 25 de junio de 2021 a las 9:45 a.m., el Teniente Jayson Reyes le refiere una confidencia recibida por el Agente Carlos Rodríguez mediante llamada telefónica en la cual una voz de hombre indicó que Gustavo Alexis González había alquilado una residencia en el sector Las Cruces en Rincón -donde había un vehículo con letras escritas en pintura- junto a Freddy Cancel González y que estos utilizaban un vehículo Chevrolet Impala color gris. Además, el Agente Ramírez expresó que existía una orden de arresto contra los dos hombres mencionados en la confidencia. Prosiguió relatando que, en esa misma fecha entre las 11:00 a.m. y 12:00p.m., se dirigió al sector Las Cruces en Rincón e identificó la residencia descrita en la confidencia. Añadió que, un vecino aledaño a la mencionada residencia le indicó que se estaban quedando dos personas que no eran del lugar. Además, el Agente Ramírez relató que se retiró del lugar y regresó a las 5:00 p.m. con personal de la Policía, de la División de Inteligencia y de la División de Homicidios. Asimismo, sostuvo que hicieron una entrada táctica a la residencia, donde encontraron un AK47, y una mujer les explicó que la misma

estaba alquilada hacia tres semanas por unos jóvenes que no eran del área. Especificó el Agente Ramírez que dicha mujer resultó ser la dueña de la residencia y quien luego prestó su consentimiento para un allanamiento. Simultáneamente, observó que un vehículo Chevrolet Impala color gris se acercaba y, acto seguido, dicho vehículo comenzó la marcha en retroceso cayendo por un barranco. Expresó que, sus compañeros intervinieron en tal suceso y estos visualizaron a cuatro personas dentro del vehículo, no obstante, solo lograron detener a un hombre llamado Gabriel Olmedo. Luego, el Agente Ramírez explicó que una grúa sacó el vehículo del monte y, cuando el personal de la División de Servicios Técnicos alumbró el interior de este, se observó varias pistolas negras tanto en su parte frontal y posterior. Añadió que, una vez estando en la Comandancia, verificó la tablilla del vehículo el cual resultó que tenía un gravamen de hurtado mediante carjacking en Carolina, Puerto Rico.

El undécimo testigo del Ministerio Público fue la Agente Leslie Candelaria Ramos (en adelante, Agente Candelaria). Durante su testimonio, expresó que el 22 de junio de 2021 atendió un asesinato del señor Jan Rosario ocurrido en el residencial Monte Isleño de Mayagüez. Mencionó, además, la Agente Candelaria que por la comisión del mencionado delito era sospechoso Freddy Cancel González, entre otros. A su vez, declaró que el 25 de junio de 2021 se recibió una confidencia en la División de Inteligencia y que, ese mismo día en horas de la tarde, el Agente Ramírez había identificado una residencia en Rincón donde se ocultaba Freddy Cancel González. Explicó, la Agente Candelaria, que como resultado de la intervención en Rincón se obtuvo una orden de registro y allanamiento contra el vehículo Chevrolet Impala color gris, la cual fue diligenciada el 27 de junio de 2021. Continuó relatando que, mediante dicho registro se ocuparon dos armas de fuego de 9mm y un arma de fuego de 40mm. La Agente Candelaria, testificó que el 9 de julio de 2021 colocó bajo arresto a Freddy Cancel González por los hechos ocurridos en Monte Isleño en Mayagüez. Relató que, al inicio Freddy

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ferrer Martinez, Osvaldo J, (prapp 2024).

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