Juan Núñez Aquino Ex Parte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 15, 2025
DocketTA2025AP00142
StatusPublished

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Juan Núñez Aquino Ex Parte, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JUAN NÚÑEZ AQUINO APELACIÓN Y OTROS Acogido como Certiorari EX PARTE procedente del TA2025AP00142 Tribunal de Primera Instancia Sala Peticionarios Superior de Carolina

Caso Número: CA2023CV02780

Sobre: Expediente de Dominio Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos los peticionarios, Juan Núñez Aquino,

en adelante, Núñez Aquino, y Ana Rolón Rodríguez, en adelante,

Rolón Rodríguez, solicitando que revisemos la “Resolución” del

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en

adelante, TPI-Carolina, notificada el 25 de junio de 2025. Mediante

el referido dictamen, el Foro Recurrido declaró “No Ha Lugar” la

petición de expediente de dominio presentada por los peticionarios,

y decretó el cierre y archivo sin perjuicio de la solicitud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el recurso solicitado y revocamos la “Resolución”

recurrida.

I.

El 2 de septiembre de 2023, los peticionarios presentaron una

“Petición” sobre Expediente de Dominio ante el TPI-Carolina. En la

misma, solicitaron que se declarara a su favor el dominio sobre una

finca cuya descripción consignaron como sigue: TA2025AP00142 2

RUSTICA: Predio de terreno de forma irregular, compuesto de cero punto nueve mil novecientos ochenta y tres cuerdas (.9983 cuerdas). Equivalentes a tres mil novecientos veintitrés punto ocho mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados (3923.8545 m.c.). Radicado en la Carretera PR 858 km 4.0, Interior, Barrio Cacao, Carolina, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, en una distancia de cincuenta metros y nueve mil trescientos quince milésimas de otro (50.9315 mts) en colindancia con José González Núñez; por el SUR, en varias alineaciones que suman una distancia de treinta y cinco metros y trescientos veintinueve milésimas de otro (35.0329 mts) en colindancia con la Calle Municipal; por el ESTE, en una distancia de varias alineaciones que suman noventa y dos metros y tres mil doscientos sesenta y seis milésimas de otro (92.3266 mts.) en colindancia con Natividad Aquino Díaz; por el OESTE, en una distancia de varias alineaciones que suman noventa y ocho metros y mil catorce milésimas de otro (98.1014 mts) en colindancias con Consuelo Núñez Aquino, Jesús Núñez del Valle y José Galarza Núñez.1

Presentada la solicitud, el 13 de septiembre de 2023, el TPI-

Carolina expidió las citaciones dirigidas a los vecinos colindantes de

la finca objeto de la petición, así como al Municipio de Carolina, al

Fiscal de Distrito de Carolina, y a otras entidades gubernamentales

y administrativas.2 Asimismo, el 28 de septiembre de 2023, el Foro

Recurrido expidió el emplazamiento por edicto dirigido a las

personas ignoradas o desconocidas a quienes podía perjudicar la

inscripción solicitada y a los que tuvieran cualquier derecho real

sobre el bien objeto de la petición.3 Tal edicto fue publicado en un

periódico de circulación general diaria los días 3, 10 y 17 de octubre

de 2023.4 De igual manera, los peticionarios acreditaron el

diligenciamiento personal de las citaciones dirigidas a los vecinos

colindantes, mediante moción fechada el 20 de octubre de 2023.5

1 SUMAC, Entrada Núm. 1. 2 SUMAC, Entradas Núm. 6 y 7. 3 SUMAC, Entrada Núm. 10. 4 SUMAC, Entrada Núm. 43, Anejo Núm. 12. 5 SUMAC, Entrada Núm. 22. TA2025AP00142 3

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2023, el Ministerio Público

presentó su posición en cuanto al procedimiento mediante una

“Moción Exponiendo Dictamen Fiscal”, el cual emitió de manera

favorable.6 Por su parte, el 22 de diciembre de 2023, el Municipio de

Carolina compareció mediante “Moción Excluyente”.7 En la misma,

informó que carecía de competencia sobre la finca objeto del

expediente de dominio, ya que esta no ubicaba dentro de su

demarcación territorial, sino que pertenecía al Municipio de Trujillo

Alto.

En consecuencia, el 26 de diciembre de 2023, el TPI-Carolina

notificó una Orden mediante la cual excluyó al Municipio de

Carolina, y concedió a los peticionarios un término de cinco (5) días

para presentar un proyecto de citación dirigido al Municipio de

Trujillo Alto.8 En virtud de esto, el 26 de diciembre de 2023, los

peticionarios presentaron el correspondiente proyecto de citación,9

el cual fue expedido al día siguiente por el Foro Recurrido.10

El 25 de marzo de 2024, el Municipio de Trujillo Alto presentó

su posición mediante una “Comparecencia Especial y en Solicitud de

Exclusión de Futuras Comparecencias y Notificaciones”.11 A tenor con

esto, el TPI-Carolina emitió una Orden en la que excluyó al

Municipio de Trujillo Alto de comparecer y ser notificado de los

procedimientos en el caso de marras, toda vez que no presentó

oposición al mismo.12

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2024, el Foro Primario

notificó una Orden a través de la cual señaló la celebración del juicio

en su fondo mediante videoconferencia para el 7 de mayo de 2025.13

6 SUMAC, Entrada Núm. 18. 7 SUMAC, Entrada Núm. 26. 8 SUMAC, Entrada Núm. 27. 9 SUMAC, Entrada Núm. 29. 10 SUMAC, Entrada Núm. 31. 11 SUMAC, Entrada Núm. 35. 12 SUMAC, Entrada Núm. 36. 13 SUMAC, Entrada Núm. 39. TA2025AP00142 4

Así las cosas, los peticionarios presentaron dos (2) mociones

consecutivas, fechadas el 5 de mayo de 2025 y el 6 de mayo de 2025,

a través de las cuales sometieron toda la evidencia que pretendían

utilizar en juicio.14 No obstante, el TPI-Carolina solicitó una serie de

documentos adicionales mediante una Orden fechada el 7 de mayo

de 2025.15

El mismo día, los peticionarios solicitaron el reseñalamiento

del juicio en su fondo, de manera que pudieran diligenciar la citación

requerida al Departamento de Transportación y Obras Públicas,16

quien fue debidamente citado el 14 de mayo de 2025 mediante

correo certificado.17 En esta fecha, además, se celebró una vista

mediante la cual el Foro Primario transfirió el juicio en su fondo para

el 24 de junio de 2025, y manifestó, entre otras cosas, la necesidad

de que los peticionarios hicieran una relación de los dueños

anteriores, así como el modo en que adquirió el predio.18

En cumplimiento con lo ordenado, el 23 de mayo de 2025, los

peticionarios sometieron una declaración jurada de Núñez-Aquino

mediante una “Moción Informativa”.19 En esta, el peticionario

consignó la forma y la fecha en que adquirió la propiedad del alegado

dueño anterior, así como el hecho de haberla poseído de forma

continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Finalmente, el juicio en su fondo fue celebrado el 24 de junio

de 2025.20 A este comparecieron los peticionarios, el Ministerio

Público, Roberto J. Santiago Dueño, el agrimensor que practicó la

mensura de la finca, y Enrique Llanos González, vecino de los

peticionarios. A estos efectos, el 25 de junio de 2025, el TPI-Carolina

14 SUMAC, Entradas Núm. 43 y 44. 15 SUMAC, Entrada Núm. 45. 16 SUMAC, Entrada Núm. 46. 17 SUMAC, Entrada Núm. 49. 18 SUMAC, Entrada Núm. 48. 19 SUMAC, Entrada Núm. 50. 20 SUMAC, Entrada Núm. 54. TA2025AP00142 5

notificó su “Resolución”.21 Mediante la misma, declaró “No Ha Lugar”

la petición de expediente de dominio y, en consecuencia, decretó su

cierre y archivo sin perjuicio.

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