Juan Núñez Aquino Ex Parte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 15, 2025·No. TA2025AP00142·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

JUAN NÚÑEZ AQUINO APELACIÓN Y OTROS Acogido como Certiorari

EX PARTE procedente del TA2025AP00142 Tribunal de Primera Instancia Sala

Peticionarios Superior de Carolina

Caso Número:

CA2023CV02780

Sobre: Expediente de

Dominio

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de septiembre de 2025.

Comparecen ante nos los peticionarios, Juan Núñez Aquino, en adelante, Núñez Aquino, y Ana Rolón Rodríguez, en adelante, Rolón Rodríguez, solicitando que revisemos la “Resolución” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en adelante, TPI-Carolina, notificada el 25 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen, el Foro Recurrido declaró “No Ha Lugar” la petición de expediente de dominio presentada por los peticionarios, y decretó el cierre y archivo sin perjuicio de la solicitud.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el recurso solicitado y revocamos la “Resolución” recurrida.

I.

El 2 de septiembre de 2023, los peticionarios presentaron una “Petición” sobre Expediente de Dominio ante el TPI-Carolina. En la misma, solicitaron que se declarara a su favor el dominio sobre una finca cuya descripción consignaron como sigue:

RUSTICA: Predio de terreno de forma irregular, compuesto de cero punto nueve mil novecientos ochenta y tres cuerdas (.9983 cuerdas). Equivalentes a tres mil novecientos veintitrés punto ocho mil quinientos cuarenta y cinco metros cuadrados (3923.8545 m.c.). Radicado en la Carretera PR 858 km 4.0, Interior, Barrio Cacao, Carolina, Puerto Rico, en lindes por el NORTE, en una distancia de cincuenta metros y nueve mil trescientos quince milésimas de otro (50.9315 mts) en colindancia con José González Núñez; por el SUR, en varias alineaciones que suman una distancia de treinta y cinco metros y trescientos veintinueve milésimas de otro (35.0329 mts) en colindancia con la Calle Municipal; por el ESTE, en una distancia de varias alineaciones que suman noventa y dos metros y tres mil doscientos sesenta y seis milésimas de otro (92.3266 mts.) en colindancia con Natividad Aquino Díaz; por el OESTE, en una distancia de varias alineaciones que suman noventa y ocho metros y mil catorce milésimas de otro (98.1014 mts) en colindancias con Consuelo Núñez Aquino, Jesús Núñez del Valle y José Galarza Núñez.1

Presentada la solicitud, el 13 de septiembre de 2023, el TPI-

Carolina expidió las citaciones dirigidas a los vecinos colindantes de la finca objeto de la petición, así como al Municipio de Carolina, al Fiscal de Distrito de Carolina, y a otras entidades gubernamentales y administrativas.2 Asimismo, el 28 de septiembre de 2023, el Foro Recurrido expidió el emplazamiento por edicto dirigido a las personas ignoradas o desconocidas a quienes podía perjudicar la inscripción solicitada y a los que tuvieran cualquier derecho real sobre el bien objeto de la petición.3 Tal edicto fue publicado en un periódico de circulación general diaria los días 3, 10 y 17 de octubre de 2023.4 De igual manera, los peticionarios acreditaron el diligenciamiento personal de las citaciones dirigidas a los vecinos colindantes, mediante moción fechada el 20 de octubre de 2023.5

1 SUMAC, Entrada Núm. 1. 2 SUMAC, Entradas Núm. 6 y 7. 3 SUMAC, Entrada Núm. 10. 4 SUMAC, Entrada Núm. 43, Anejo Núm. 12. 5 SUMAC, Entrada Núm. 22.

Así las cosas, el 6 de noviembre de 2023, el Ministerio Público presentó su posición en cuanto al procedimiento mediante una “Moción Exponiendo Dictamen Fiscal”, el cual emitió de manera favorable.6 Por su parte, el 22 de diciembre de 2023, el Municipio de Carolina compareció mediante “Moción Excluyente”.7 En la misma, informó que carecía de competencia sobre la finca objeto del expediente de dominio, ya que esta no ubicaba dentro de su demarcación territorial, sino que pertenecía al Municipio de Trujillo Alto.

En consecuencia, el 26 de diciembre de 2023, el TPI-Carolina notificó una Orden mediante la cual excluyó al Municipio de Carolina, y concedió a los peticionarios un término de cinco (5) días para presentar un proyecto de citación dirigido al Municipio de Trujillo Alto.8 En virtud de esto, el 26 de diciembre de 2023, los peticionarios presentaron el correspondiente proyecto de citación,9 el cual fue expedido al día siguiente por el Foro Recurrido.10 El 25 de marzo de 2024, el Municipio de Trujillo Alto presentó su posición mediante una “Comparecencia Especial y en Solicitud de Exclusión de Futuras Comparecencias y Notificaciones”.11 A tenor con esto, el TPI-Carolina emitió una Orden en la que excluyó al Municipio de Trujillo Alto de comparecer y ser notificado de los procedimientos en el caso de marras, toda vez que no presentó oposición al mismo.12 Posteriormente, el 12 de diciembre de 2024, el Foro Primario notificó una Orden a través de la cual señaló la celebración del juicio en su fondo mediante videoconferencia para el 7 de mayo de 2025.13

6 SUMAC, Entrada Núm. 18. 7 SUMAC, Entrada Núm. 26. 8 SUMAC, Entrada Núm. 27. 9 SUMAC, Entrada Núm. 29. 10 SUMAC, Entrada Núm. 31. 11 SUMAC, Entrada Núm. 35. 12 SUMAC, Entrada Núm. 36. 13 SUMAC, Entrada Núm. 39.

Así las cosas, los peticionarios presentaron dos (2) mociones consecutivas, fechadas el 5 de mayo de 2025 y el 6 de mayo de 2025, a través de las cuales sometieron toda la evidencia que pretendían utilizar en juicio.14 No obstante, el TPI-Carolina solicitó una serie de documentos adicionales mediante una Orden fechada el 7 de mayo de 2025.15 El mismo día, los peticionarios solicitaron el reseñalamiento del juicio en su fondo, de manera que pudieran diligenciar la citación requerida al Departamento de Transportación y Obras Públicas,16 quien fue debidamente citado el 14 de mayo de 2025 mediante correo certificado.17 En esta fecha, además, se celebró una vista mediante la cual el Foro Primario transfirió el juicio en su fondo para el 24 de junio de 2025, y manifestó, entre otras cosas, la necesidad de que los peticionarios hicieran una relación de los dueños anteriores, así como el modo en que adquirió el predio.18 En cumplimiento con lo ordenado, el 23 de mayo de 2025, los peticionarios sometieron una declaración jurada de Núñez-Aquino mediante una “Moción Informativa”.19 En esta, el peticionario consignó la forma y la fecha en que adquirió la propiedad del alegado dueño anterior, así como el hecho de haberla poseído de forma continua, pública, pacífica y a título de dueño.

Finalmente, el juicio en su fondo fue celebrado el 24 de junio de 2025.20 A este comparecieron los peticionarios, el Ministerio Público, Roberto J. Santiago Dueño, el agrimensor que practicó la mensura de la finca, y Enrique Llanos González, vecino de los peticionarios. A estos efectos, el 25 de junio de 2025, el TPI-Carolina

14 SUMAC, Entradas Núm. 43 y 44. 15 SUMAC, Entrada Núm. 45. 16 SUMAC, Entrada Núm. 46. 17 SUMAC, Entrada Núm. 49. 18 SUMAC, Entrada Núm. 48. 19 SUMAC, Entrada Núm. 50. 20 SUMAC, Entrada Núm. 54.

notificó su “Resolución”.21 Mediante la misma, declaró “No Ha Lugar” la petición de expediente de dominio y, en consecuencia, decretó su cierre y archivo sin perjuicio. Inconforme con este resultado, los peticionarios presentaron oportunamente una moción de reconsideración,22 la cual fue declarada “No Ha Lugar” mediante una Orden notificada el 30 de junio de 2025.23 Aún inconformes con el proceder del Foro Primario, el 17 de julio de 2025, los peticionarios recurren ante esta Curia mediante un recurso de apelación, haciendo los siguientes señalamientos de error:

UNO: Erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar la solicitud de expediente de dominio sin permitir la subsanación de elementos que, conforme a la normativa jurisprudencial y doctrinal vigente, son de naturaleza técnica y corregibles dentro del curso ordinario del procedimiento de jurisdicción voluntaria.

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Juan Núñez Aquino Ex Parte, (prapp 2025).

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