Ex parte Rosario Andino

75 P.R. Dec. 698, 1953 PR Sup. LEXIS 284
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 30, 1953·No. Número 10861·Published·Cited by 9 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del tribunal.

Constancia Rosario Andino, como peticionaria, inició el trámite de un expediente de dominio en la Corte de Distrito de Bayamón, solicitando que se declarase justificado a su [701] favor el dominio sobre una finca de aproximadamente quince cuerdas, localizada en el Barrio Algarrobos, de Vega Baja. Después de haberse hecho las citaciones que discutiremos en el curso de esta opinión, se celebró la vista en cuanto al expe-diente de dominio, el día 24 de marzo de 1950, ofreciéndose por la peticionaria prueba documental y de testigos. El día 31 de agosto de 1950 el Fiscal de la Sección de Bayamón del anterior Tribunal de Distrito radicó un “Informe de Oposi-ción”, en que presentó los siguientes fundamentos de objeción:

“Primero: Porque la finca vendida por Don Manuel Lomba y su esposa Doña Dolores Forteza Roca, por la escritura núm. 8 de 17 de febrero de 1931, fué solamente una finca de 7 cuerdas y no de 15 cuerdas como se alega en la petición, existiendo un au-mento de cabida de 8 cuerdas, que es más del 20 por ciento per-mitido por la Ley, y no se dice en la petición, ni aparece de la prueba presentada a qué se debe dicho exceso de cabida, necesi-tando de acuerdo con la jurisprudencia establecida una mensura, con citación de los dueños colindantes y certificado del agrimen-sor. Gav. Registrador, 63 D.P.R. 800.

“Segundo: Porque habiendo fallecido Don Manuel Lomba, dueño anterior, según la alegación de la petición, es de rigor notificar a sus causahabientes, bien personalmente cuando son nnrederos conocidos o bien por edictos cuando son herederos des-conocidos. No basta con lo que se diga en un diligenciamiento. Artículo 395, Ley Hipotecaria. Cancel v. Registrador, 28 D.P.R. 916 y Morales Vda. de Fernández v. Registrador, 48 D.P.R. 674, 681.

“Tercero: Porque según la escritura núm. 8 de 17 de febrero de 1931 antes citada, Don Manuel Lomba y su esposa vendieron una finca de 7 cuerdas a Isidoro Rosario y a su esposa Sinf oriana Andino, y en la misma escritura Don Isidro Navedo (sic) y su esposa vendieron con pacto de retro dicha finca de 7 cuerdas a Don Juan Torres y a su esposa Constancia Rosario la peticiona-ria en este caso. Siendo esta la situación de hecho que surge del documento presentado en evidencia, los anteriores dueños no lo eran don Manuel Lomba y su esposa sino Isidoro Rosario y su esposa Sinforiana Andino.

“Cuarto: La escritura de reconocimiento y ratificación, otor-gada por Don Isidoro Rosario y sus hijos ante el notario Benigno Dávila en 27 de octubre de 1949, y que lleva el núm. 90, se refiere [702] a una finca de 15 cuerdas, sin aclarar el aumento de cabida y no a una finca de 7 cuerdas que es la originalmente vendida, dicha escritura de reconocimiento y ratificación no contiene una rela-ción fiel y exacta de los hechos expuestos en la escritura núm. 8 de 17 de febrero de 1931, máxime cuando habían fallecido dos otorgantes de dicha escritura, o sea Doña Sinforiana Andino esposa de Don Isidoro Rosario y don Juan Torres esposo de la peticionaria.

“Quinto: Habiendo fallecido Juan Torres no puede decla-rarse justificado el dominio a su favor y de la peticionaria, sino a favor de la Sucesión de Juan Torres, cuyos herederos se igno-ran por no aparecer de la petición ni de la prueba.”

El día 21 de noviembre de 1952, la Sala de Bayamón del Tribunal Superior, dictó una resolución declarando sin lugar la petición de dominio. En esa resolución el tribunal a quo dijo lo siguiente:

“El tribunal ha leído la citación y su diligenciamiento a los anteriores dueños y encuentra que tiene razón el Fiscal al opo-nerse a la aprobación de este expediente de dominio, en razón a que los anteriores dueños no fueron citados de acuerdo con la ley. En tal virtud, declara sin lugar la petición de dominio ra-dicada en este caso.”

La peticionaria ha apelado de esa resolución ante este Tribunal y, por vía de señalamiento de errores, impugna tal re-solución por los siguientes fundamentos:

“1. El fiscal hace sus objeciones, fuera de término, tardía-mente, violando el procedimiento prescrito por la ley del caso en Informaciones de Dominio.

“2. El fiscal no notifica a la parte incumbente con copia de sus alegaciones.-

“3. Violando su misión limitada de representar únicamente los intereses públicos (del fisco o del Estado, de personas incapa-citadas o menores de edad, etc.), o de velar por las formalidades de ley en los Expedientes Posesorios o de Dominio, el fiscal hace objeciones o alegaciones sobre cuestiones de hecho de interés ex-clusivamente particular o privado.

“4. Las objeciones o alegaciones del fiscal no son sólo hechas fuera, de tiempo y de lugar, son también frívolas, 'impropias, ajenas o inmateriales' 'ai procedimiento en Expedientes de Domi-[703] nio, que obstruyen y obstaculizan el objeto del procedimiento que es facilitar la inscripción de propiedades con títulos no escritos o que aunque escritos son defectuosos y no pueden inscribirse.

“5. El Tribunal Superior no resolvió de una vez declarándolas sin lugar todas las objeciones o alegaciones del fiscal que le fue-ron debidamente sometidas.

“6. El Tribunal resolvió erróneamente que los anteriores due-ños no fueron citados de acuerdo con la ley.”

El punto de referencia en este caso es el artículo 395 de nuestra Ley Hipotecaria, que dispone lo siguiente:

“Artículo 395. Todo propietario que careciere de título es-crito de dominio, cualquiera que sea la época en que hubiese te-nido lugar la adquisición, podrá inscribir dicho dominio, justifi-cándola con las formalidades siguientes:

“1. Presentará un escrito al Juez de primera instancia del partido en que radiquen los bienes, o al del en que esté la parte principal, si fuese una finca enclavada en varios partidos, refi-riendo el modo con que los haya adquirido, y las pruebas legales que de esta adquisición pueda ofrecer, y pidiendo que, con cita-ción de aquel de quien procedan dichos bienes, o de su causaha-biente y del Ministerio fiscal, se le admitan las referidas pruebas y se declare su derecho.

“2. El Juez dará traslado de este escrito al Ministerio fiscal, citará a aquel de quien procedan los bienes o a su causahabiente, si fuera conocido, y a los que tengan en dichos bienes cualquier derecho real; admitirá todas las pruebas pertinentes que se ofrezcan por el actor, por los interesados citados o por el Minis-terio Fiscal en el término de ciento ochenta días, y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, por medio de edictos que se fijarán en parajes públicos y se insertarán tres veces en los periódicos oficiales de la provin-cia de Ultramar respectiva, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho.

“Si los que hubiesen de ser citados estuvieren ausentes, se se-guirá para las citaciones el procedimiento establecido en la regla 5 del artículo 391.

“3. Transcurrido dicho plazo, oirá el Juez' por escrito sobre las reclamaciones y pruebas que se hubiesen presentado, al Mi-nisterio fiscal y a los demás que hayan concurrido al juicio; y en [704] vista de lo que alegaren, y calificando dichas pruebas con un criterio racional, declarará justificado o no el dominio de los bienes de que se trata.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Ex parte Rosario Andino, 75 P.R. Dec. 698, 1953 PR Sup. LEXIS 284 (prsupreme 1953).

75 P.R. Dec. 698 (Ex parte Rosario Andino) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

José Enrique Silva Nazario Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
María Magdalena Blanco Ortiz Exparte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Magaly Reyes Marzán v. Luisa Hernández Ocasio Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Juan Núñez Aquino Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Del Valle Mujica, Francisca v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Martinez Jimenez, William v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Roman Quiles, Franco Luis v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ruiz Firpo, Maria v. Exparte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Pérez v. Registrador de la Propiedad
95 P.R. Dec. 487 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Morales Morales v. Registrador de la Propiedad de Utuado
89 P.R. Dec. 811 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Álvarez Rivera v. Registrador de la Propiedad de San Germán
84 P.R. Dec. 229 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)