El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Oyola, Andres

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 24, 2025
DocketKLAN202400848
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Santiago Oyola, Andres, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación RICO procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala KLAN202400848 Superior de v. Caguas

Caso Núm.: ANDRÉS SANTIAGO OYOLA E EC2024G0001

Apelante Sobre: Art. 127.C C.P. Grave (2012) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de julio de 2025.

Comparece ante esta Curia, por derecho propio y de forma

pauperis,1 el señor Andrés Santiago Oyola (señor Santiago Oyola o

Apelante). Implora en su recurso que revoquemos un dictamen que

emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas

(TPI o foro primario), mediante el cual, lo condenó a dos (2) años de

prisión por cometer el delito de explotación financiera en contra de

la señora Rosa Ivette Aponte Rodríguez (señora Aponte Rodríguez),

persona de edad avanzada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Por hechos acaecidos el 10 de junio de 2022,2 el Ministerio

Público presentó una acusación en contra del señor Santiago Oyola

1 Mediante una Resolución, emitida el 30 de octubre de 2024, declaramos Ha Lugar la Solicitud y Declaración para que se exima de pago de arancel por razón de indigencia que instó el señor Santiago Oyola, por lo cual, se le eximió de cancelar los aranceles correspondientes. 2 Cabe señalar que, surge de la acusación que los hechos objeto de este pleito

ocurrieron el 16 de junio de 2022. Sin embargo, la señora Aponte Rodríguez aclaró durante el contrainterrogatorio que, acudió al banco a realizar el retiro el 10 de

Número Identificador SEN2025 ________________ KLAN202400848 2

por infringir el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico de

2012 (explotación financiera a personas de edad avanzada), Ley

Núm. 146-2012, 33 LPRA sec. 5186c. Durante el juicio por tribunal

de derecho,3 el Ministerio Público presentó los siguientes

documentos estipulados por las partes: Exhibit 1-Certificado de

nacimiento de la señora Rosa Ivette Aponte Rodríguez; Exhibit 2-

Mensajes a través de WhatsApp; Exhibit 3-Advertencias Miranda;

Exhibit 4-orden o subpoena dirigida al Banco Popular de Puerto Rico

en solicitud de información relacionada al retiro de $80,000.00,

realizado el 16 de junio de 2022, contra la cuenta #785200022;

Exhibit 5-Informe de incidentes (PPR 621.2), fechado el 13 de

diciembre de 2023.4 Por su parte, la defensa presentó como prueba

documental otro Informe de incidentes (PPR 621.1), con fecha de 8

de junio de 2023, identificado como Exhibit 1 de la defensa, sin

objeción del Ministerio Público.5 Como prueba oral, el Ministerio

Público presentó los testimonios de la señora Aponte Rodríguez y del

Agente Ángel Ramos Torres (Agente Ramos Torres), los cuales

resumimos a continuación.

Señora Aponte Rodríguez:

Comenzó su testimonio expresando que nació, el 26 de

diciembre de 1959, en el Bronx, Nueva York.6 Declaró que conoció

al señor Santiago Oyola un sábado durante el mes de marzo de

2022, mientras almorzaba con su hija en un food truck llamado

Emma’s Pizza, cuando este se les acercó y preguntó si se podía

sentar en la misma mesa que ellas, a lo cual accedieron.7 A su vez

relató que, sostuvieron una conversación sobre su interés de vender

junio de 2022 aunque dicha transacción se reflejó en su estado de cuenta el 16 de junio de 2022. Transcripción de la Prueba Oral (TPO), pág. 53, líneas 23-30. 3 El juicio se celebró el 9 de abril de 2024, y los días 14, 17 y 20 de mayo de 2024. 4 TPO, pág. 86, línea 30. 5 Íd., pág. 96, línea 30. 6 Íd., pág. 13, líneas 6-25. A esos efectos, y por estipulación, el certificado de

nacimiento se marcó como Exhibit 1. 7 Íd., pág. 14, líneas 19-31; pág. 15, líneas 1-5. KLAN202400848 3

una guagua marca Honda modelo Pilot, luego de que el señor

Santiago Oyola les comentó que se dedicaba a la compra y venta de

vehículos.8 Añadió que, mantuvieron comunicación a diario por

WhatsApp o personalmente porque comenzó a visitarla.9 Sostuvo

que, luego de que el señor Santiago Oyola la ayudó a vender su

guagua, comenzaron una relación consensual para mayo del año

2022.10 Detalló que, el señor Santiago Oyola le ofreció una relación

seria, seguridad y estabilidad,11 durante los cuatro (4) meses que

mantuvieron su relación.12 Atestó que, el señor Santiago Oyola le

ofreció matrimonio y una casa bella, de lo cual se convenció que era

real por su trato hacia ella, el cual describió como: “siempre estaba

bien pendiente […] a mis hijos y a mí, siempre estaba

preguntándome cómo estaba, qué necesitaba, qué podía hacer por

mí, en qué forma podía ayudarme. Siempre me decía que cada día

más se enamoraba de mí, que yo era su princesa, que mis hijos iban

a ser sus hijos…que todo lo que tenía iba a ser mío, e…que íbamos

a levantar un hogar juntos.”13

A preguntas del Ministerio Público expresó que, cada vez que

hablaban sobre los planes del futuro, el señor Santiago Oyola le

preguntaba si contaba con dinero guardado para comprar otra

guagua y para planificar el matrimonio.14 Narró que, el 16 de junio

de 2022, fue al Banco Popular con el señor Santiago Oyola a retirar

$80,000.00.15 Añadió que, el señor Santiago Oyola le representó que

podía invertir y triplicar ese dinero porque “pertenecía a una

sociedad de personas de cuello blanco, policías, gente del gobierno,

etc. [. . .] que se dedicaban a la compra y venta de autos, etc. pero

8 Íd., pág. 15, líneas 12-16. 9 Íd., pág. 15, líneas 26-31. 10 Íd., pág. 19, líneas 28-31. 11 Íd., pág. 17, líneas 6-13. 12 Íd., pág. 19, línea 4. 13 Íd., pág. 20, líneas 8-10; pág. 21, líneas 10-15. 14 Íd., pág. 23, líneas 8-12, 22-24. 15 Íd., págs. 23 y 24, líneas 30 y 14, 15 y 20. KLAN202400848 4

que nadie podía entrar ni salir. Pero que como él era socio, él podía

[. . .] meter el dinero a esa sociedad y tripicarlo”.16

Agregó que, previo a efectuar el retiro, continuaba con dudas

de si debía hacerlo porque dentro de esa cantidad había $35,000.00

del préstamo estudiantil de su hija.17 Detalló que, el señor Santiago

Oyola le prometió que con ese dinero, su hija no tendría que volver

a coger otro préstamo estudiantil, su hijo podría comprar una casa

y estos podrían construir la casa que este le había mostrado por

WhatsApp.18 Atestó que, la noche antes de ir al banco, el señor

Santiago Oyola la convenció de retirar el dinero cuando le dijo, de

manera insistente, que la mesa de su casa estaba verde, debido a

que todos ya habían dado el dinero, que solo faltaba ella y que si no

invertía su dinero se quedaría fuera del negocio.19 Informó que, el

señor Santiago Oyola le mencionó que pondría $20,000.00 para que

la cantidad aumentara a $100,000.00 de manera que la ganancia

fuera más.20 Añadió que, el señor Santiago Oyola volvió a insistirle

que invirtiera y le dijo que pensara en sus hijos y en todo lo que ellos

no tendrán que pagar.21 Sostuvo que sintió miedo, que se sintió

presionada y, como resultado, le dijo que pasara por ella al día

siguiente para ir a retirar el dinero.22

Continuó relatando que, al otro día, el señor Santiago Oyola

llegó a la casa a recogerla y le dijo que vaciara la cartera y se llevara

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