El Pueblo De Puerto Rico v. Pastor Marquez, Nelson

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 4, 2024·No. KLAN202300557·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala KLAN202300557 Superior de v. Guayama

NELSON PASTOR Caso Núm.

MÁRQUEZ GBD2022G0020

Apelante Sobre: ART. 199 (D)

DAÑO AGRAVADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

I.

El 25 de abril de 2022 el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Nelson Pastor Márquez (parte apelante o el señor Pastor Márquez) de la cual se desprendía un cargo por infracción al Art. 199 (d) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA § 5269. Los hechos imputados consistieron en que la parte apelante le dio una patada al inodoro ubicado dentro de la celda del Cuartel de la División de Autopista de Salinas del Estado Libre Asociado, desprendiéndose el mismo y ocasionando daños estimados en $330.95.

El 24 de mayo de 2022 se celebró una vista de procesabilidad al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA App. I, Regla 240, en la cual la psiquiatra del Estado, Dra. Yamilka E. Rolón García (Dra. Rolón García) indicó que el señor Pastor Márquez era procesable. El 27 de mayo de 2022 el Foro primario emitió

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz Hiraldo en sustitución del Juez José J. Monge Gómez.

Número Identificador SEN2024 _____________________

Resolución y Orden mediante la cual acogió la opinión de la Dra. Rolón García y ordenó la continuación de los procedimientos instados en su contra.

El 16 de junio de 2022, el señor Pastor Márquez renunció por escrito a la Vista Preliminar, cuya celebración estaba pautada para ese mismo día. Seguido, el 22 de junio de 2022 el Ministerio Público formuló una acusación contra el señor Pastor Márquez por infracción al Art. 199 (d) del Código Penal de Puerto Rico, Íd., antes mencionado. El 5 de julio de 2022 se celebró la vista de lectura de acusación.

El 1 de agosto de 2022, a petición del Ministerio Público el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la consolidación del caso GBD2022G0020 con el caso G1TR202200050. Este último por manejo de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, según tipificado por el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, 9 LPRA § 5202, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Tras varios reseñalamientos del juicio en su fondo, este fue finalmente celebrado por Tribunal de Derecho el 26 de octubre de 2022,2 y se extendió hasta el 29 de marzo de 2023. En lo pertinente al cargo de daño agravado, la prueba testifical del Ministerio Público consistió en las siguientes declaraciones:

1. Sgto. Miriam E. Márquez de Jesús (Sgto. Márquez de Jesús)

A preguntas del Ministerio Público, la Sgto. Márquez de Jesús relató que llevaba un año y medio adscrita a la División de Autopistas de Salinas.3 Indicó que el 24 de marzo de 2022 tomó servicio de 4:00 pm a 4:00 am4 y que, el edificio donde ubica la

2 En esa fecha el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado. 3 TPO, pág. 255, líneas 12-18. 4 TPO, pág. 256, líneas 13-19.

División de Autopistas de Salinas pertenece a la Autoridad de Carreteras porque allí existe una certificación y que esta se encarga del mantenimiento.5 Relató que la noche del 24 de marzo de 2022 se encontraba patrullando junto a los agentes Ramón Torres Rentas y Jepsy Lespier Soto en la jurisdicción de Salinas cuando detuvieron a la parte apelante quien fue identificado en sala en ese momento.6 Luego de referirse a algunos detalles de la intervención, sostuvo que el señor Pastor Márquez fue ingresado a la celda del cuartel de la División de Autopistas de Salinas.7 Explicó que la celda quedaba al lado del retén quien estaba observándolo en todo momento8 y que hay una pared entre el inodoro de la celda y el retén por lo que la persona si está sentada se le puede ver del torso hacia la cabeza, pero si está fuera de esa área la ve completa.9 Continuó narrando que, el inodoro ubicado en la celda se encontraba en perfectas condiciones previo al ingreso del señor Pastor Márquez10 y que al partir a gestionar una orden judicial junto al Agte. Lespier,11 este quedó bajo la custodia del Agte. Agustín Rodríguez Colón encargado del retén y el Agte. Torres Rentas.12 A eso de las 12:10 de la noche del 25 de marzo de 2022 el Agte. Rodríguez Colón le notificó vía llamada telefónica que la parte apelante pateó el inodoro de la celda y lo estaba rompiendo.13 Pudo corroborar que la celda estaba destruida al regresar al cuartel y que el área fue fotografiada por Orlando Ortíz de servicios técnicos y que las fotos fueron las mismas presentadas en sala el día en que vertió su testimonio.14 Afirmó que a raíz del incidente la única celda de la

5 TPO, pág. 257, líneas 1-11. 6 TPO, pág. 257, líneas 12-20; TPO, pág. 259, líneas 8-25; TPO, pág. 260, líneas

1-3. 7 TPO, pág. 264, líneas 20-25 y pág. 265, líneas 1-3. 8 TPO, pág. 265, líneas 4-8; TPO, pág. 265, líneas 11-20. 9 TPO, pág. 267, líneas 1-19; TPO. 10 TPO, pág. 268, líneas 2-12. 11 TPO, pág. 268, líneas 13-25 y pág. 269, líneas 1-2. 12 TPO, pág. 269, líneas 3-15. 13 TPO, pág. 269, líneas 16-25 y pág. 270, líneas 1-7. 14 TPO, pág. 271, líneas 7-11; TPO, pág. 278, líneas 3-15.

División de Autopistas de Salinas quedó inutilizada totalmente por varios meses por falta de servicio sanitario.15 A preguntas de la defensa expuso que el señor Pastor Márquez se mantuvo esposado en la celda, que nunca le encadenaron los pies16 y que no le constaba de propio y personal conocimiento que este fuera quien rompió el inodoro.17 2. Agte. Ramón Torres Rentas (Agte. Torres Rentas)

En el examen directo el Agte. Torres Rentas declaró que el 24 de marzo de 2022 estaba adscrito a la División de Autopista de Salinas.18 Expuso que esa noche el señor Pastor Márquez fue detenido por conducir a exceso de velocidad.19 Luego, explicó que el Agte. Lespier se percató de que el señor Pastor Márquez expedía un fuerte olor a alcohol por lo que procedió a hacerle las advertencias de embriaguez.20 La parte apelante fue puesto bajo arresto y transportado en una patrulla hasta el cuartel de la División de Autopistas de Salinas21 y testificó que una vez en el cuartel mantuvo una actitud descrita como hostil, agresiva y negativa hacia los agentes, por lo que fue llevado hacia la celda22 solo con el retén teniendo visibilidad sobre esta.23 Posteriormente, la hija del señor Pastor Márquez llegó a la División y luego de pedirle una silla se sentó frente a la celda.24 Sostuvo que mientras estaba frente al retén escuchó ruidos provenientes de la celda y que el Agte. Rodríguez Colón le dijo “mira, está rompiendo el toilet”,25 mientras la hija de la parte apelante continuaba frente a su padre observándolo.26 Se

15 TPO, pág. 279, líneas 3-22. 16 TPO, pág. 283, líneas 3-20. 17 TPO, pág. 290, línea 25, pág. 291, líneas 1-3, pág. 296, líneas 24-25 y pág. 297,

líneas 1-9. 18 TPO, pág. 300, líneas 16-20. 19 TPO, pág. 303, líneas 3-22. 20 TPO, pág. 305, líneas 7-24. 21 TPO, pág. 306, líneas 3-24. 22 TPO, pág. 308, líneas 1-18. 23 TPO, pág. 310, líneas 21-25 y pág. 311, líneas 1-5. 24 TPO, pág. 313, líneas 2-19; TPO, pág. 314, líneas 17-18. 25 TPO, pág. 315, líneas 6-8 y líneas 13-18. 26 TPO, pág. 315, líneas 20-21.

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