El Pueblo De Puerto Rico v. Pastor Marquez, Nelson

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2024
DocketKLAN202300557
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Pastor Marquez, Nelson, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1311

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala KLAN202300557 Superior de v. Guayama

NELSON PASTOR Caso Núm. MÁRQUEZ GBD2022G0020

Apelante Sobre: ART. 199 (D) DAÑO AGRAVADO Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Romero García y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2024.

I.

El 25 de abril de 2022 el Ministerio Público presentó una

denuncia contra el Sr. Nelson Pastor Márquez (parte apelante o el

señor Pastor Márquez) de la cual se desprendía un cargo por

infracción al Art. 199 (d) del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA

§ 5269. Los hechos imputados consistieron en que la parte apelante

le dio una patada al inodoro ubicado dentro de la celda del Cuartel

de la División de Autopista de Salinas del Estado Libre Asociado,

desprendiéndose el mismo y ocasionando daños estimados en

$330.95.

El 24 de mayo de 2022 se celebró una vista de procesabilidad

al amparo de la Regla 240 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA App.

I, Regla 240, en la cual la psiquiatra del Estado, Dra. Yamilka E.

Rolón García (Dra. Rolón García) indicó que el señor Pastor Márquez

era procesable. El 27 de mayo de 2022 el Foro primario emitió

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2023-131 se designa al Juez Joel A.

Cruz Hiraldo en sustitución del Juez José J. Monge Gómez.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300557 2

Resolución y Orden mediante la cual acogió la opinión de la Dra.

Rolón García y ordenó la continuación de los procedimientos

instados en su contra.

El 16 de junio de 2022, el señor Pastor Márquez renunció por

escrito a la Vista Preliminar, cuya celebración estaba pautada para

ese mismo día. Seguido, el 22 de junio de 2022 el Ministerio Público

formuló una acusación contra el señor Pastor Márquez por

infracción al Art. 199 (d) del Código Penal de Puerto Rico, Íd., antes

mencionado. El 5 de julio de 2022 se celebró la vista de lectura de

acusación.

El 1 de agosto de 2022, a petición del Ministerio Público el

Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la consolidación

del caso GBD2022G0020 con el caso G1TR202200050. Este último

por manejo de vehículo de motor bajo los efectos de bebidas

embriagantes, según tipificado por el Art. 7.02 de la Ley Núm. 22 de

7 de enero de 2000, según enmendada, 9 LPRA § 5202, conocida

como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico.

Tras varios reseñalamientos del juicio en su fondo, este fue

finalmente celebrado por Tribunal de Derecho el 26 de octubre de

2022,2 y se extendió hasta el 29 de marzo de 2023. En lo pertinente

al cargo de daño agravado, la prueba testifical del Ministerio Público

consistió en las siguientes declaraciones:

1. Sgto. Miriam E. Márquez de Jesús (Sgto. Márquez de

Jesús)

A preguntas del Ministerio Público, la Sgto. Márquez de Jesús

relató que llevaba un año y medio adscrita a la División de

Autopistas de Salinas.3 Indicó que el 24 de marzo de 2022 tomó

servicio de 4:00 pm a 4:00 am4 y que, el edificio donde ubica la

2 En esa fecha el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado. 3 TPO, pág. 255, líneas 12-18. 4 TPO, pág. 256, líneas 13-19. KLAN202300557 3

División de Autopistas de Salinas pertenece a la Autoridad de

Carreteras porque allí existe una certificación y que esta se encarga

del mantenimiento.5 Relató que la noche del 24 de marzo de 2022

se encontraba patrullando junto a los agentes Ramón Torres Rentas

y Jepsy Lespier Soto en la jurisdicción de Salinas cuando detuvieron

a la parte apelante quien fue identificado en sala en ese momento.6

Luego de referirse a algunos detalles de la intervención, sostuvo que

el señor Pastor Márquez fue ingresado a la celda del cuartel de la

División de Autopistas de Salinas.7 Explicó que la celda quedaba al

lado del retén quien estaba observándolo en todo momento8 y que

hay una pared entre el inodoro de la celda y el retén por lo que la

persona si está sentada se le puede ver del torso hacia la cabeza,

pero si está fuera de esa área la ve completa.9 Continuó narrando

que, el inodoro ubicado en la celda se encontraba en perfectas

condiciones previo al ingreso del señor Pastor Márquez10 y que al

partir a gestionar una orden judicial junto al Agte. Lespier,11 este

quedó bajo la custodia del Agte. Agustín Rodríguez Colón encargado

del retén y el Agte. Torres Rentas.12

A eso de las 12:10 de la noche del 25 de marzo de 2022 el

Agte. Rodríguez Colón le notificó vía llamada telefónica que la parte

apelante pateó el inodoro de la celda y lo estaba rompiendo.13 Pudo

corroborar que la celda estaba destruida al regresar al cuartel y que

el área fue fotografiada por Orlando Ortíz de servicios técnicos y que

las fotos fueron las mismas presentadas en sala el día en que vertió

su testimonio.14 Afirmó que a raíz del incidente la única celda de la

5 TPO, pág. 257, líneas 1-11. 6 TPO, pág. 257, líneas 12-20; TPO, pág. 259, líneas 8-25; TPO, pág. 260, líneas

1-3. 7 TPO, pág. 264, líneas 20-25 y pág. 265, líneas 1-3. 8 TPO, pág. 265, líneas 4-8; TPO, pág. 265, líneas 11-20. 9 TPO, pág. 267, líneas 1-19; TPO. 10 TPO, pág. 268, líneas 2-12. 11 TPO, pág. 268, líneas 13-25 y pág. 269, líneas 1-2. 12 TPO, pág. 269, líneas 3-15. 13 TPO, pág. 269, líneas 16-25 y pág. 270, líneas 1-7. 14 TPO, pág. 271, líneas 7-11; TPO, pág. 278, líneas 3-15. KLAN202300557 4

División de Autopistas de Salinas quedó inutilizada totalmente por

varios meses por falta de servicio sanitario.15

A preguntas de la defensa expuso que el señor Pastor Márquez

se mantuvo esposado en la celda, que nunca le encadenaron los

pies16 y que no le constaba de propio y personal conocimiento que

este fuera quien rompió el inodoro.17

2. Agte. Ramón Torres Rentas (Agte. Torres Rentas)

En el examen directo el Agte. Torres Rentas declaró que el 24

de marzo de 2022 estaba adscrito a la División de Autopista de

Salinas.18 Expuso que esa noche el señor Pastor Márquez fue

detenido por conducir a exceso de velocidad.19 Luego, explicó que el

Agte. Lespier se percató de que el señor Pastor Márquez expedía un

fuerte olor a alcohol por lo que procedió a hacerle las advertencias

de embriaguez.20 La parte apelante fue puesto bajo arresto y

transportado en una patrulla hasta el cuartel de la División de

Autopistas de Salinas21 y testificó que una vez en el cuartel mantuvo

una actitud descrita como hostil, agresiva y negativa hacia los

agentes, por lo que fue llevado hacia la celda22 solo con el retén

teniendo visibilidad sobre esta.23 Posteriormente, la hija del señor

Pastor Márquez llegó a la División y luego de pedirle una silla se

sentó frente a la celda.24 Sostuvo que mientras estaba frente al retén

escuchó ruidos provenientes de la celda y que el Agte. Rodríguez

Colón le dijo “mira, está rompiendo el toilet”,25 mientras la hija de la

parte apelante continuaba frente a su padre observándolo.26 Se

15 TPO, pág. 279, líneas 3-22. 16 TPO, pág. 283, líneas 3-20. 17 TPO, pág. 290, línea 25, pág. 291, líneas 1-3, pág. 296, líneas 24-25 y pág. 297,

líneas 1-9. 18 TPO, pág. 300, líneas 16-20. 19 TPO, pág. 303, líneas 3-22. 20 TPO, pág. 305, líneas 7-24. 21 TPO, pág.

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