Alcalá Fernández v. Corte de Distrito de Ponce
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El 14 de julio de 1944 se radicó contra el peticionario una acusación por un delito de hurto mayor y el mismo día prestó [431] fianza para permanecer en libertad provisional. Celebrado el jnicio'por tribunal de derecho, el peticionario fné convicto del delito impntádole y sentenciado el 14 de febrero de 1945. Ese día presentó escrito de apelación para ante este Tribunal y radicó fianza para establecer apelación, la cual fué aprobada por la corte en la misma fecha. La apelación fué desestimada por este Tribunal el 7 de mayo de 1945 y el mismo día el peticionario radicó un segundo escrito de ape-lación, siendo desestimado este segundo recurso el 20. de mayo último. Una vez desestimada la segunda apelación y antes de que el peticionario empezara a extinguir la senten-cia, radicó en la corte inferior el 7 de junio último, una mo-ción solicitando el beneficio de la Ley núm. 259, aprobada con efecto inmediato el 3 de abril de 1946.
Footnotes
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66 P.R. Dec. 430 (Alcalá Fernández v. Corte de Distrito de Ponce) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.