Pueblo v. Lausell Hernández
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Valoramos los méritos de la presente apelación recono-ciendo las dificultades que entraña la misión de juzgar a nuestros semejantes. Al adjudicar la conducta del apelante Luis A. Lausell Hernández, no ignoramos el atributo de compasión justificada. Sin embargo, frente a su postura extrema, como juristas no podemos sacrificar intereses públi-cos de alta estima en el ámbito social y comunitario. “Creer —dice— que la autoridad justa es la que instaura un orden justo en todos los puntos, es el camino de las locuras más peligrosas; la autoridad es justa cuando da ejemplo de justi-cia en todas las actuaciones, lo que ya es bien difícil. Las ilusiones que se sustentan desembocan lógicamente en el ab-surdo de una sociedad donde todo será justo sin que nadie tenga que serlo.” Bertrand De Jouvenel, citado por J.B. [826] Vallet De Goytisolo, Estudios sobre fuentes del Derecho y método jurídico, Madrid, Ed. Montecorvo, 1982, pág. 165.
I
Ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, Lausell Hernández fue acusado de ilegal, a sabiendas, con intención criminal y voluntariamente, no rendir al Secretario de Hacienda las planillas de contribución sobre ingresos corres-pondientes a los años 1981, 1982 y 1983, a pesar de haber devengado ingresos brutos en exceso de $2,000 como em-pleado de la Autoridad de Energía Eléctrica, Presidente de la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (U.T.I.E.R.) y arrendador de una propiedad. See. 145 de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954.
Footnotes
121 P.R. Dec. 823 (Pueblo v. Lausell Hernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.