Pueblo v. Díaz De León

2009 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2009
DocketCC-2008-04
StatusPublished

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Pueblo v. Díaz De León, 2009 TSPR 142 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2009 TSPR 142

176 DPR ____ Zulma Díaz de León Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-4

Fecha: 16 de septiembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Humacao Panel VI

Juez Ponente: Hon. Germán J. Brau Ramírez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Valle Brenes Lcdo. Alex O. Rosa Ambert

Oficina del Procurador General:

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Procurador General Interina

Materia: Procedimiento criminal Recurso de Certiora ri para revisar determinación de causa probable para arrestar o acusar

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicaci ón oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribu ción electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v. CC-2008-04

Zulma Díaz De León Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2009.

Este recurso nos presenta la oportunidad de

reexaminar nuestra normativa sobre la utilización del

recurso extraordinario de certiorari para revisar una

determinación de causa probable para arrestar o para

acusar. En específico, debemos determinar si la

utilización del recurso de certiorari en sustitución de

la vista en alzada para determinar causa probable para

arrestar o acusar desvirtúa las características de este

vehículo de revisión. Debido a la naturaleza limitada

del recurso de certiorari, resolvemos que el Ministerio

Público tiene que agotar la vista en alzada que proveen

las Reglas 6(c) y 24(c) de Procedimiento Criminal, 34

L.P.R.A. Ap. II R. 6(c) y 24(c), antes de utilizar el CC-2008-4 2

mecanismo de certiorari para revisar una determinación

adversa de causa probable para arrestar o acusar.

En el caso ante nuestra consideración, el

Ministerio Público tenía disponible la vista preliminar

en alzada para procurar una determinación de causa

probable. Sin embargo, decidió revisar la decisión de la

vista original mediante el recurso extraordinario de

certiorari. Ante este proceder, no tenemos la menor duda

de que es necesario afinar nuestra normativa sobre este

tipo de recurso y conformarla a lo antes expresado.

I

Por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007, el

Ministerio Público presentó denuncias contra el oficial

de la Policía de Puerto Rico, Javier Pagán Cruz por el

delito de asesinato en primer grado, así como contra los

oficiales policíacos Carlos Sustache Sustache y Zulma

Díaz De León, estos últimos por el delito de asesinato

en primer grado en la modalidad de cooperadores.

El 11 de agosto de 2007, estos oficiales

intervinieron en la celebración de un quinceañero en el

Municipio de Humacao. Como parte de los actos de

celebración, el Sr. Miguel Cáceres Cruz realizaba

gestiones dirigidas a asegurar el tránsito vehicular en

el área. Como parte de la posterior intervención de los

agentes del orden público, se suscitaron una serie de

actos que culminaron con la muerte del señor Cáceres

Cruz. El Ministerio Público inició una investigación CC-2008-4 3

sobre los hechos acaecidos. Ésta condujo a la radicación

de denuncias en contra de los tres agentes de la

Policía.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao,

encontró causa probable para arresto contra el oficial

Pagán Cruz por el delito de asesinato en primer grado y

contra la oficial Díaz De León por el delito de

asesinato en primer grado en calidad de cooperadora. En

la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia no

encontró causa probable para acusar a la oficial Díaz de

León.

Por otra parte, el foro primario no encontró causa

probable para arresto contra el oficial Sustache

Sustache. Ante esto, el Ministerio Público solicitó una

vista en alzada al amparo de la Regla 6(c), supra. Dicha

vista se celebró el 28 de agosto de 2007. En la vista en

alzada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró que no

había causa probable para arrestar al oficial Sustache

Sustache. Entonces, el 27 de septiembre de 2007, el

Ministerio Público presentó ante el Tribunal de

Apelaciones un recurso de certiorari sobre la

determinación de no causa probable para arresto en

alzada contra el oficial Sustache Sustache.

En el caso de la oficial Díaz De León, el

Ministerio Público solicitó al foro primario la

celebración de una vista preliminar en alzada, la cual

fue señalada para el 9 de octubre de 2007. Sin embargo, CC-2008-4 4

el 5 de octubre de 2007, esto es, cuatro días antes de

la fecha señalada para efectuar la vista preliminar en

alzada, el Ministerio Público presentó un recurso de

certiorari sobre la determinación de no causa probable

para acusar a la oficial Díaz De León.

El 8 de octubre de 2007, el foro apelativo

intermedio acogió ambos recursos de certiorari y los

consolidó. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2007,

el Tribunal de Apelaciones revocó las determinaciones de

no causa probable para arrestar y acusar a los

oficiales. En su sentencia, el foro apelativo intermedio

concluyó que había causa probable para arrestar al

oficial Sustache Sustache y para acusar a la oficial

Díaz de León por los delitos de asesinato en primer

grado y agresión, ambos en modalidad de cooperadores,

así como por el delito de encubrimiento.

Insatisfechos con esta determinación, los oficiales

Sustache Sustache y Díaz De León nos solicitaron por

separado la revisión de la sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones. En este recurso, este emitió

una orden el 18 de abril de 2008, para que el Ministerio

Público mostrara causa por la cual no se debía expedir

el auto y revocar la sentencia del Tribunal de

Apelaciones. En lo pertinente, la peticionaria Díaz De

León plantea que el tribunal no tiene jurisdicción para

revisar la determinación de no causa probable para

acusar. CC-2008-4 5

En el recurso número CC-2007-1181, el peticionario

Sustache Sustache esgrimió similares señalamientos en

cuanto a la determinación de no causa probable para

arrestar. En Pueblo v. Sustache Sustache, Opinión de 9

de julio de 2009, 2009 T.S.P.R. 119, 2009 J.T.S. 122,

176 D.P.R. ___ (2009), confirmamos las determinaciones

de causa probable para arresto contra el oficial

Sustache Susatache en cuanto a los delitos de agresión y

asesinato en primer grado en modalidad de cooperador

pero revocamos la determinación de causa probable por el

delito de encubrimiento por haberse hecho en la etapa

apelativa.

Debidamente sometidos los escritos de las partes,

procedemos a resolver la controversia planteada en el

caso contra la oficial Díaz De León.

II-A

El certiorari es un recurso extraordinario mediante

el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar

a su discreción una decisión de un tribunal inferior.

Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, hoy

conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32

L.P.R.A. sec. 3491. El recurso tiene su origen en el

common law británico.

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