Pueblo v. Díaz De León

176 P.R. 913
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 16, 2009·No. Número: CC-2008-04·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso nos presenta la oportunidad de reexaminar nuestra normativa sobre la utilización del recurso extraordinario de certiorari para revisar una determinación de causa probable para arrestar o para acusar. En específico, debemos determinar si la utilización del recurso de certiorari en sustitución de la vista en alzada para [915] determinar causa probable para arrestar o acusar desvirtúa las características de este vehículo de revisión. Debido a la naturaleza limitada del recurso de certiorari, resolve-mos que el Ministerio Público tiene que agotar el remedio procesal de la vista en alzada que proveen las Reglas 6(c) y 24(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, antes de utilizar el mecanismo de certiorari para revisar una determinación adversa de causa probable para arrestar o acusar.

En el caso ante nuestra consideración, el Ministerio Público tenía disponible la vista preliminar en alzada para procurar una determinación de causa probable. Sin embargo, decidió revisar la decisión de la vista original mediante el recurso extraordinario de certiorari. Ante este proceder, no tenemos la menor duda de que es necesario afinar nuestra normativa sobre este tipo de recurso y conformarla a lo antes expresado.

I

Por hechos ocurridos el 11 de agosto de 2007, el Ministerio Público presentó unas denuncias contra el oficial de la Policía de Puerto Rico, Javier Pagán Cruz, por el delito de asesinato en primer grado, así como contra los oficiales policíacos Carlos Sustache Sustache y Zulma Díaz De León, estos últimos por el delito de asesinato en primer grado en la modalidad de cooperadores.

El 11 de agosto de 2007, estos oficiales intervinieron en la celebración de un quinceañero en el municipio de Humacao. Como parte de los actos de celebración, el Sr. Miguel Cáceres Cruz realizaba unas gestiones dirigidas a asegurar el tránsito vehicular en el área. Como parte de la posterior intervención de los agentes del orden público, se suscitaron una serie de actos que culminaron con la muerte del señor Cáceres Cruz. El Ministerio Público inició una investigación sobre los hechos acaecidos. Ésta con[916] dujo a la presentación de denuncias contra los tres agentes de la Policía.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, encontró causa probable para arresto contra el oficial Pagán Cruz por el delito de asesinato en primer grado y contra la oficial Díaz De León por el delito de asesinato en primer grado en calidad de cooperadora. En la vista preliminar, el Tribunal de Primera Instancia no encontró causa probable para acusar a la oficial Díaz De León.

Por otra parte, el foro primario no encontró causa probable para arresto contra el oficial Sustache Sustache. Ante esto, el Ministerio Público solicitó una vista en alzada al amparo de la Regla 6(c), supra. Esta vista se celebró el 28 de agosto de 2007. En la vista en alzada, el Tribunal de Primera Instancia reiteró que no había causa probable para arrestar al oficial Sustache Sustache. Entonces, el 27 de septiembre de 2007, el Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Apelaciones un recurso de certiorari sobre la determinación de no causa probable para arresto en alzada contra el oficial Sustache Sustache.

En el caso de la oficial Díaz De León, el Ministerio Público solicitó al foro primario la celebración de una vista preliminar en alzada, la cual fue señalada para el 9 de octubre de 2007. Sin embargo, el 5 de octubre de 2007, esto es, cuatro días antes de la fecha señalada para efectuar la vista preliminar en alzada, el Ministerio Público presentó un recurso de certiorari sobre la determinación de no causa probable para acusar a la oficial Díaz De León.

El 8 de octubre de 2007, el foro apelativo intermedio acogió ambos recursos de certiorari y los consolidó. Posteriormente, el 29 de noviembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones revocó las determinaciones de no causa probable para arrestar y acusar a los oficiales. En su sentencia, el foro apelativo intermedio concluyó que había causa probable para arrestar al oficial Sustache Sustache y para acusar a la oficial Díaz De León por los delitos de asesinato en primer grado y agresión, ambos en la modalidad de cooperadores, así como por el delito de encubrimiento.

[917] Insatisfechos con esta determinación, los oficiales Sustache Sustache y Díaz De León nos solicitaron por separado la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En este recurso, emitimos una orden el 18 de abril de 2008 para que el Ministerio Público mostrara causa por la cual no se debía expedir el auto y revocar la sentencia del Tribunal de Apelaciones. En lo pertinente, la peticionaria Díaz De León plantea que el tribunal no tiene jurisdicción para revisar la determinación de no causa probable para acusar.

En el recurso número CC-2007-1181, el peticionario Sustache Sustache esgrimió similares señalamientos en cuanto a la determinación de no causa probable para arrestar. En Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250 (2009), confirmamos las determinaciones de causa probable para arresto contra el oficial Sustache Susatache en cuanto a los delitos de agresión y asesinato en primer grado en la modalidad de cooperador, pero revocamos la determinación de causa probable por el delito de encubrimiento por haberse hecho ésta en la etapa apelativa.

Debidamente sometidos los escritos de las partes, procedemos a resolver la controversia planteada en el caso contra la oficial Díaz De León.

II

A. El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar a su discreción una decisión de un tribunal inferior. Art. 670 del Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, hoy conocido como Ley de Recursos Extraordinarios, 32 L.RR.A. see. 3491. El recurso tiene su origen en el derecho común (common law) británico. Desde sus inicios, la Corte del Rey (.King’s Bench) limitó el recurso a asuntos de gravedad y gran importancia. E.C. Surrency, History of the Federal Courts, Nueva York, Oceana Publications, 1987, pág. 246.

[918] De Inglaterra se incorporó a las colonias americanas donde siguió un curso similar a la figura británica. Era también el remedio extraordinario y discrecional por el cual se traía a la atención del tribunal apelativo para determinar, de la faz del expediente, si el tribunal de instancia se había excedido en el ejercicio de su jurisdicción o no había actuado conforme a los procedimientos de la ley. D. Rivé Rivera, Recursos Extraordinarios, 2da ed. rev., San Juan, Programa de Educación Jurídica Continua de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, 1996, pág. 201.

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Pueblo v. Díaz De León, 176 P.R. 913 (prsupreme 2009).

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