Mongil v. Castro

19 P.R. Dec. 682, 1913 PR Sup. LEXIS 129
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 6, 1913·No. No. 100·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. Wole

emitió la opinión del tribunal.

De conformidad con una solicitud interesando la expedi-ción de un anto de certiorari, la peticionaria, que fué la deman-dada en la corte inferior, alegó que la demandante Doña Lnisa Saldamando, asistida de su esposo Roqne Saldamando y Torres, presentó una demanda contra dicha peticionaria; que la demanda original no estaba jurada y fué enmendada en veinte de noviembre de 1912, reclamando en ella la demandante de la demandada, la suma de veinte y cinco mil ($25,000) dólares por la supuesta publicación de un escrito libeloso; que poste-riormente y en 30 de noviembre de 1912, la demandada for-muló una excepción previa general a la demanda, por el fun-damento de que la misma no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción, cuya excepción fué desesti-mada por la corte; que entonces la demandada presentó su contestación, y se señaló la vista del caso; que al empezar el juicio la demandada promovió nuevamente la cuestión de que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción; que celebrado el juicio y practicadas las pruebas de ambas partes que fueron sometidas a la con-sideración de la corte con los alegatos de las mismas, la corte de Districto de Ponce en vez de resolver definitivamente el caso fundado en las pruebas y en los méritos del mismo, e ignorando la prueba practicada en el juicio, declaró con lugar la excepción previa general que antes había desestimado, de que la demanda no aducía hechos suficientes para constituir [684] tma causa de acción, y de motu propio concedió a la deman-dante cinco días para enmendar su demanda, sin previa noti-ficación a la demandáda; que el mismo día la referida deman-dante presentó su tercera y nueva demanda enmendada, que estaba jurada, cambiando así la naturaleza de las alegaciones por razón de las nuevas cuestiones que las partes se vieron obligadas a plantear, y variando las obligaciones de la deman-dada en cuanto a su contestación, pues la demanda original no estaba jurada.

Alega la peticionaria que debido a estos lieclios la deman-dada vendría obligada a contestar dentro del término de diez días a partir de la fecha en que se le hizo el servicio de la copia de la nueva demanda enmendada, con nueva vista del caso, lo que en efecto anularía el juicio anterior' celebrado ante la corte inferior y traería como inevitable consecuencia la concesión dé un nuevo juicio, sin que se haya dictado resolución final por la corte, y sin existir ninguno de los mo-tivos para la concesión de nuevo juicio señalados en el artí-culo 221 del Código de Enjuiciamiento Civil; que al proce-der así dicha corte actuó sin jurisdicción, excediéndose en sus facultades y con infracción de los artículos 136, 138, 139, 140, 220 y 221 del Código de Enjuiciamiento Civil; y que la deman-dada carece de todo otro remedio o recurso adecuado, rápido y eficaz en ley, por lo que presenta esta solicitud de certiorari.

Debe notarse que la excepción previa de que la demanda no expresaba hechos suficientes para determinar una causa de acción fué nuevamente propuesta por la demandada al empezar el juicio, de modo que se llamó otro vez la atención de la corte al supuesto error contenido en la demanda. Debe también tenerse en cuenta que la solicitud no revela la natu-raleza precisa de la demanda enmendada contra la cual se interpuso la excepción previa originalmente, así como tam-poco de la demanda enmendada subsiguiente que fué presen-tada después de dictada la resolución que ha sido impugnada por la peticionaria. Se observará además que la peticionaria se fundaba en la supuesta falta de jurisdicción de la corte [685] inferior y en la infracción de ciertos artículos del Código de Enjuiciamiento Civil, y no en que se haya cometido ningún abuso de discreción. Con respecto a la jurisdicción de la corte, la peticionaria no ha demostrado en qué sentido carecía dicha corte de jurisdicción. Las partes comparecieron ante ella y la materia objeto de la acción era del completo conoci-miento de la misma.

Era muy dudoso si debió haberse expedido el auto, pues no se demostró que hubiera habido infracción de ningún pro-cedimiento legal, ni. se alegó tampoco que la corte hubiera cometido abuso de discreción, pero habiendo dicha corte creado una situación extraordinaria al declarar con lugar la excepción previa y conceder permiso para hacer enmiendas, este tribunal ejercitó su discreción para expedir el auto.

El juez de la Corte de Distrito de Pgnce formuló su con-testación, y en el acto de la vista lá demandante ante la corte inferior, presentó una moción para intervenir en dicho acto, que le fné concedida.

Examinando todo el procedimiento encontramos que la de-mandada formuló excepción previa a la demanda y que dicha excepción fué desestimada. La demandada presentó entonces su contestación y el caso fné llamado para juicio. Volvió entonces la demandada a insistir en su excepción previa ha-ciéndolo esta vez oralmente, comp si la excepción previa pro-puesta a la demanda no hubiera sido declarada sin lugar. Esta, práctica de proponer una excepción previa oralmente al co-menzar nn juicio, sobre una cuestión de hecho, no está sos-tenida por la ley. La excepción previa eñ este caso había sido resuelta y por tanto ninguna cuestión legal estaba some-tida a la consideración de la corte. Si la demandada, hubiera querido promover tal cuestión legal debió haber presentado una moción sobre reconsideración de la resolución de la corte acerca de la excepción previa. En el caso de Olivieri et al. v. Mck. Jones, 17 D. P. R., 1159, el Juez Asociado Sr. MacLeary trata de la misma cuestión en su ^opinión concurrente. Por la misma razón expresada en la opinión concurrente de [686] que estábamos obligados a hacer caso omiso con respecto a cualquier error que no afectara a los méritos del caso, no consideramos que fuera necesario discutir la suficiencia de una excepción previa oral cuya cuestión no había sido plan-teada entonces por las partes. Esto no obstante, estamos enteramente de acuerdo con las razones expresadas en dicha opinión concurrente acerca de las excepciones previas que se formulen oralmente. Después de la presentación de la prueba o en cualquier otro momento en que el demandado solicita sentencia, podría propiamente alegarse ante la corte la insuficiencia de la demanda.

Sin embargo, la demandada insistió en su excepción pre-via y la corte aplazó la consideración de esta cuestión. El demandado por medio de su abogado presentó una nueva serie de autoridades a la-corte con respecto a la suficiencia de la alegación de la publicación del supuesto libelo; y la corte, después de haber oído toda la prueba presentada por ambas partes, resolvió que la demanda era defectuosa por no ale-garse en ella que la persona en cuyo poder se encontraba la carta tenía conocimiento de que la misma hacía referencia a la demandante. Después de considerar el caso, la- corte emi-tió una opinión y ordenó que se registrara una orden en la que declaró con lugar la excepción previa general formulada a la demanda, concediendo a la demandante cinco días para enmendar su demanda.

El juez de la corte de distrito al contestar el auto de cer-tiorari alega, que en su resolución meramente declara con lugar una excepción previa, sin indicar si permitía por ello que la enmienda se ajustara a la prueba o se abriera nueva-mente el caso para que se hicieran nuevas alegaciones.

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Mongil v. Castro, 19 P.R. Dec. 682, 1913 PR Sup. LEXIS 129 (prsupreme 1913).

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