El Pueblo De Puerto Rico v. Crespo Rivera, Billy

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 29, 2025·No. KLAN202400638·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Apelando Primera Instancia, KLAN202400638 Sala Superior de v. MAYAGÜEZ BILLY CRESPO Civil Núm.: RIVERA I1CR20230084 Apelante Sobre: Art. 246 del

Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante nosotros Billy Crespo Rivera (en adelante apelante o Crespo Rivera) y solicita la revocación de la Sentencia dictada el 5 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró culpable a Crespo Rivera del delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública y lo condenó a una pena de $750.00 de multa y/o la conversión de cárcel a razón de un día de cárcel por cada $50.00 que dejare de pagar hasta un máximo de 10 días.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 11 de enero de 2023, el Ministerio Público presentó una (1) denuncia contra Crespo Rivera por infracción al Artículo 246 del Código Penal de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5336. En específico, la denuncia expuso que:

El referido imputado de delito, BILLY CRESPO RIVERA, allá en y/o para la fecha, hora y sitio arriba indicado [11 de enero de 2023, a las 12:35 p.m. en Mayagüez],

Número Identificador SEN2025 _________________ que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Sala de Mayagüez, en forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente, y con intención criminal violó lo dispuesto en el Art. 246 del Código Penal de Puerto Rico. Consistente en que este a propósito y/o con conocimiento, dilató, obstruyó, demoró e impidió a un funcionario o empleado público Agente de la Policía de PR, Agte. Herminio Sánchez Ramos pl. 29762 y Sgto.

Duamel González Irizarry pl. 8-30515, en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de las obligaciones de sus cargos, cuando mientras se efectuaba una intervención con el Sr. Billy W. Biaggi por violación a la Ley 22 de Tránsito, este de forma hostil, grosera y retante, entró a la intervención en el intento de impedir que se interviniera con el Sr. Biaggi, toda vez que la motora que este conducía, KAWASAKI CN1600, tablilla 278002M le pertenecía, y se negaba a entregar los documentos de esta, acercándose de manera retante, y negándose a seguir instrucciones, y los comandos verbales de que se alejara físicamente.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se llevó a cabo el 21 de mayo de 2024 y el 5 de junio de 2024. La prueba presentada por el Ministerio Público consistió en el testimonio de dos (2) testigos: agente Herminio Sánchez Ramos (agente Sánchez Ramos) y sargento Duhamel González Irizarry (sargento González Irizarry); boletos de tránsito y un USB (Exhibit 1A-1C). Crespo Rivera presentó como prueba: boletos de tránsito (Exhibit A1-A3), Informe de incidente (Exhibit B) y Notas (Exhibit C).

Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante el foro primario, procedemos a realizar un resumen de los testimonios vertidos.

Agente Sánchez Ramos Testificó que trabaja en la Policía de Puerto Rico, para la División de Patrullas y Carreteras en Mayagüez y contaba con 24 años de servicio. El día de los hechos salía del cuartel de la División de Drogas en Mayagüez junto al sargento González Irizarry cerca del mediodía cuando observó una motora tipo Cruiser en la cual su conductor era una persona sin hacer uso de casco, guantes y calzado adecuado. Por ello, decidieron intervenir con el conductor, identificado como Billy Biaggi. Declaró que una vez informó el motivo de la intervención, Biaggi le indicó que estaba probando la motora. Añadió que durante la interacción se acercó Crespo Rivera a refutarle porqué intervenía con Biaggi, a lo que el contestó que la intervención no era con él. Manifestó que Crespo Rivera estaba en un tono hostil, retante y agresivo, les dijo que eran unos abusadores. Relató que le advirtió que se mantuviera fuera del área, toda vez que la intervención no era con él, que estaba obstruyendo la justicia y que se evitara problemas. Exteriorizó que Crespo Rivera dijo: “será esto Cuba”, luego comenzó a grabar y señalaba al sargento González Irizarry, quien le informó que estaba obstruyendo la justicia y que podía ser arrestado, pero Crespo respondió que dónde en la ley decía eso. Atestó que el sargento González Irizarry le dijo que en la Ley 246. Entonces Crespo Rivera hizo un movimiento hacia al frente de forma agresiva y seguía señalando y acercándose al sargento González Irizarry, por lo que éste último lo agarró por el hombro y lo puso bajo arresto. Especificó que Crespo Rivera hizo fuerza para evitar ser arrestado.1 El testigo narró que lo que el sargento González Irizarry y él estaban haciendo eran obligaciones inherentes a su cargo y Crespo Rivera no dejaba culminar la intervención con Biaggi. Lo arrestaron entre los dos porque este se resistía. La razón del arresto fue que no seguía las instrucciones durante una intervención que no le correspondía, que no era de él, ni tenía parte en la misma. Indicó que éste se acercaba a ellos en el momento de la intervención, aunque se le pedía que se alejara.2 Durante el contrainterrogatorio, el agente Sánchez Ramos declaró que una persona hostil era una que actuaba contrario a lo que se le solicitaba y que no necesariamente tenía que haber agresión. Precisó que una persona que reclama y pide saber por qué

1 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), págs. 6, 11-14. 2 TPO, págs. 15, 17, 26.

le estaban diciendo que estaba actuando mal es hostil. Indicó que Crespo Rivera lo retó cuando expresó que no se iba a mover del lugar.3 Sargento González Irizarry El testigo expuso que llevaba 23 años en la División de Tránsito de Mayagüez. El día del incidente estaba como supervisor en dicha división y en compañía del agente Sánchez Ramos. Cerca de las 11:35 am salían del estacionamiento de la división de drogas y observaron un motociclista carente de casco, equipo de seguridad, lo que les llamó la atención. Decidieron intervenir con el motociclista mediante biombo y sirena, este resultó ser Billy Biaggi. Le ordenaron que se detuviera y este lo hizo en la calle que cruza el residencial Roosevelt. El conductor le dijo que estaba probando la motora. El sargento González Irizarry expresó que, mientras intervenían con Biaggi, se acercó Crespo Rivera y manifestó que la motora era de él. Narró que el tono de voz de Crespo Rivera era alto y continuaba increpando en la intervención. Explicó que el agente Sánchez Ramos le dio instrucciones a Crespo Rivera en cuatro (4) ocasiones. Atestó que en un momento dado le dijo a Crespo Rivera que permaneciera en el área de su motora y este lo miraba mal. Añadió que éste manifestó molesto y grosero: “será esto Cuba”, mientras hacía ademanes con las manos. Declaró que recibió una llamada telefónica y se ubicó frente a la patrulla en el lado izquierdo.4 Expuso que Crespo Rivera sustrajo unos papeles de la motora, sacó su teléfono y lo comenzó a grabar. Contó que éste le preguntó que dónde en la Ley 22 decía que se tenía que mover del lugar. Testificó que le dijo a Crespo Rivera que se moviera porque la intervención inicial se hace con el conductor que era Biaggi. Que Crespo Rivera llegó sin haber sido solicitado y se le acercó bastante

3 Íd., págs. 29, 64-67, 87. 4 Íd., págs. 115, 118, 120-125.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Crespo Rivera, Billy, (prapp 2025).

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