El Pueblo De Puerto Rico v. Crespo Rivera, Billy

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 29, 2025
DocketKLAN202400638
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Crespo Rivera, Billy, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO procedente del Tribunal de Apelando Primera Instancia, KLAN202400638 Sala Superior de v. MAYAGÜEZ BILLY CRESPO Civil Núm.: RIVERA I1CR20230084 Apelante Sobre: Art. 246 del Código Penal

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2025.

Comparece ante nosotros Billy Crespo Rivera (en adelante

apelante o Crespo Rivera) y solicita la revocación de la Sentencia

dictada el 5 de junio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la misma, el TPI declaró

culpable a Crespo Rivera del delito de resistencia u obstrucción a la

autoridad pública y lo condenó a una pena de $750.00 de multa y/o

la conversión de cárcel a razón de un día de cárcel por cada $50.00

que dejare de pagar hasta un máximo de 10 días.

Examinados los escritos presentados, así como la

transcripción estipulada de la prueba oral y el derecho aplicable,

acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 11 de

enero de 2023, el Ministerio Público presentó una (1) denuncia

contra Crespo Rivera por infracción al Artículo 246 del Código Penal

de Puerto Rico, 33 LPRA sec. 5336. En específico, la denuncia

expuso que:

El referido imputado de delito, BILLY CRESPO RIVERA, allá en y/o para la fecha, hora y sitio arriba indicado [11 de enero de 2023, a las 12:35 p.m. en Mayagüez],

Número Identificador SEN2025 _________________ KLAN202400638 Página 2 de 11

que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, Sala de Mayagüez, en forma ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas, criminalmente, y con intención criminal violó lo dispuesto en el Art. 246 del Código Penal de Puerto Rico. Consistente en que este a propósito y/o con conocimiento, dilató, obstruyó, demoró e impidió a un funcionario o empleado público Agente de la Policía de PR, Agte. Herminio Sánchez Ramos pl. 29762 y Sgto. Duamel González Irizarry pl. 8-30515, en el cumplimiento o al tratar de cumplir alguna de las obligaciones de sus cargos, cuando mientras se efectuaba una intervención con el Sr. Billy W. Biaggi por violación a la Ley 22 de Tránsito, este de forma hostil, grosera y retante, entró a la intervención en el intento de impedir que se interviniera con el Sr. Biaggi, toda vez que la motora que este conducía, KAWASAKI CN1600, tablilla 278002M le pertenecía, y se negaba a entregar los documentos de esta, acercándose de manera retante, y negándose a seguir instrucciones, y los comandos verbales de que se alejara físicamente.

Luego de varios trámites procesales, el juicio en su fondo se

llevó a cabo el 21 de mayo de 2024 y el 5 de junio de 2024. La prueba

presentada por el Ministerio Público consistió en el testimonio de

dos (2) testigos: agente Herminio Sánchez Ramos (agente Sánchez

Ramos) y sargento Duhamel González Irizarry (sargento González

Irizarry); boletos de tránsito y un USB (Exhibit 1A-1C). Crespo

Rivera presentó como prueba: boletos de tránsito (Exhibit A1-A3),

Informe de incidente (Exhibit B) y Notas (Exhibit C).

Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante

el foro primario, procedemos a realizar un resumen de los

testimonios vertidos.

Agente Sánchez Ramos

Testificó que trabaja en la Policía de Puerto Rico, para la

División de Patrullas y Carreteras en Mayagüez y contaba con 24

años de servicio. El día de los hechos salía del cuartel de la División

de Drogas en Mayagüez junto al sargento González Irizarry cerca del

mediodía cuando observó una motora tipo Cruiser en la cual su

conductor era una persona sin hacer uso de casco, guantes y

calzado adecuado. Por ello, decidieron intervenir con el conductor,

identificado como Billy Biaggi. Declaró que una vez informó el motivo KLAN202400638 Página 3 de 11

de la intervención, Biaggi le indicó que estaba probando la motora.

Añadió que durante la interacción se acercó Crespo Rivera a

refutarle porqué intervenía con Biaggi, a lo que el contestó que la

intervención no era con él. Manifestó que Crespo Rivera estaba en

un tono hostil, retante y agresivo, les dijo que eran unos abusadores.

Relató que le advirtió que se mantuviera fuera del área, toda vez que

la intervención no era con él, que estaba obstruyendo la justicia y

que se evitara problemas. Exteriorizó que Crespo Rivera dijo: “será

esto Cuba”, luego comenzó a grabar y señalaba al sargento González

Irizarry, quien le informó que estaba obstruyendo la justicia y que

podía ser arrestado, pero Crespo respondió que dónde en la ley decía

eso. Atestó que el sargento González Irizarry le dijo que en la Ley

246. Entonces Crespo Rivera hizo un movimiento hacia al frente de

forma agresiva y seguía señalando y acercándose al sargento

González Irizarry, por lo que éste último lo agarró por el hombro y lo

puso bajo arresto. Especificó que Crespo Rivera hizo fuerza para

evitar ser arrestado.1

El testigo narró que lo que el sargento González Irizarry y él

estaban haciendo eran obligaciones inherentes a su cargo y Crespo

Rivera no dejaba culminar la intervención con Biaggi. Lo arrestaron

entre los dos porque este se resistía. La razón del arresto fue que no

seguía las instrucciones durante una intervención que no le

correspondía, que no era de él, ni tenía parte en la misma. Indicó

que éste se acercaba a ellos en el momento de la intervención,

aunque se le pedía que se alejara.2

Durante el contrainterrogatorio, el agente Sánchez Ramos

declaró que una persona hostil era una que actuaba contrario a lo

que se le solicitaba y que no necesariamente tenía que haber

agresión. Precisó que una persona que reclama y pide saber por qué

1 Transcripción de la Prueba Oral (TPO), págs. 6, 11-14. 2 TPO, págs. 15, 17, 26. KLAN202400638 Página 4 de 11

le estaban diciendo que estaba actuando mal es hostil. Indicó que

Crespo Rivera lo retó cuando expresó que no se iba a mover del

lugar.3

Sargento González Irizarry

El testigo expuso que llevaba 23 años en la División de

Tránsito de Mayagüez. El día del incidente estaba como supervisor

en dicha división y en compañía del agente Sánchez Ramos. Cerca

de las 11:35 am salían del estacionamiento de la división de drogas

y observaron un motociclista carente de casco, equipo de seguridad,

lo que les llamó la atención. Decidieron intervenir con el motociclista

mediante biombo y sirena, este resultó ser Billy Biaggi. Le ordenaron

que se detuviera y este lo hizo en la calle que cruza el residencial

Roosevelt. El conductor le dijo que estaba probando la motora. El

sargento González Irizarry expresó que, mientras intervenían con

Biaggi, se acercó Crespo Rivera y manifestó que la motora era de él.

Narró que el tono de voz de Crespo Rivera era alto y continuaba

increpando en la intervención. Explicó que el agente Sánchez Ramos

le dio instrucciones a Crespo Rivera en cuatro (4) ocasiones. Atestó

que en un momento dado le dijo a Crespo Rivera que permaneciera

en el área de su motora y este lo miraba mal. Añadió que éste

manifestó molesto y grosero: “será esto Cuba”, mientras hacía

ademanes con las manos. Declaró que recibió una llamada

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