El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Díaz

123 P.R. Dec. 865
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 16, 1989
DocketNúmero: CR-85-13
StatusPublished
Cited by11 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Díaz, 123 P.R. Dec. 865 (prsupreme 1989).

Opinions

[866]*866SENTENCIA

I

El apelante de autos solicita la revocación de la sentencia dictada por el Hon. Tribunal Superior, Sala de Guayama, que lo encontró culpable de la comisión de los delitos de resisten-cia u obstrucción a la autoridad pública, 33 L.P.R.A. sec. 4493, y de alteración a la paz, 33 L.P.R.A. sec. 4521.

La única prueba de cargo consistió en el testimonio del policía Julio Veguilla. Éste declaró que el 30 de marzo de 1984, en horas de la madrugada, patrullaba con el compañero José M. Reyes cuando recibieron una llamada en la que se les informaba que en el Cuartel de la Policía había una joven con una querella.

En el Cuartel de la Policía se encontraba Claribel Torres Picart, de 18 años, quien se querellaba de unos jóvenes que, montados a caballo, le habían arrebatado unos sandwiches en el barrio La Playa. Ambos policías se dirigieron al refe-rido lugar para tratar de localizar a dichos jóvenes sin lo-grarlo. Luego regresaron al cuartel y le hicieron saber a la joven Torres Picart el resultado de su gestión.

Posteriormente, los policías recibieron en su carro de pa-trulla otra llamada en la que se requería que pasaran por el cuartel y se entrevistaran con el sargento Santiago. Una vez llegaron al cuartel, el sargento les informó que Claribel ha-bía tenido un incidente con él y que si la localizaban la condu-jeran ante su presencia. Es significativo que el sargento Santiago no arrestó a la joven Torres Picart luego de que ocurriera el supuesto incidente y que tampoco se opuso a que ésta se fuera del cuartel. Posteriormente, le solicitó a los policías que la trajeran ante su presencia, pero sin haber obtenido una orden de arresto a esos efectos y sin expli-carles cuál era el motivo para que la condujeran ante él.

Los policías localizaron a la joven a eso de la 1:30 A.M. frente a su residencia. El policía Veguilla se bajó del carro [867]*867patrulla y le indicó a Claribel que lo acompañara al cuartel, pues el sargento quería entrevistarla en relación con un inci-dente que había tenido con él. La joven le contestó que no tenía nada que hacer en el cuartel, puesto que la policía no había hecho ninguna gestión en relación a su querella y que se fueran al “C. . .jo”.

Los policías al escuchar esa expresión consideraron que la joven había cometido el delito de alteración a la paz y pro-cedieron a detenerla. El agente Veguilla sostuvo que ambos tuvieron que forcejear con la joven para poder montarla en el vehículo oficial.

Posteriormente, la joven se lanzó del carro patrulla y co-menzó a correr rápidamente en dirección a su residencia. El policía Veguilla la siguió y logró alcanzarla cuando ésta lle-gaba al balcón de su casa. El agente Reyes permaneció en el carro patrulla para ir a la residencia de Claribel aunque, inexplicablemente, llegó luego de que se realizara el arresto.

El policía Veguilla atestó que cuando él entró a dicho bal-cón el apelante le preguntó a Claribel lo que pasaba y ella le contestó que el policía la había golpeado. El apelante en-tonces le indicó al policía que tenía que tener una orden de arresto para poder intervenir con la joven. El testigo le gritó que la joven había cometido un delito y que si él seguía insis-tiendo en preguntar por la orden iba a tener que arrestarlo también. El policía Veguilla alega que el apelante le gritó “charlatán, hijo de la g. . .n p.. .a y c. . .n”. El testigo señaló que al oír esas palabras le comunicó al apelante que estaba arrestado y que entonces este último se le abalanzó encima con el fin de resistir el arresto.

El testigo aceptó durante el contrainterrogatorio que, en relación con su intervención con estas personas, se había re-alizado una investigación administrativa. Además, aceptó que forcejeó con la joven y que desconocía que ésta estuviera embarazada.

[868]*868La primera testigo de defensa, Claribel Torres Picart, declaró que el 30 de marzo de 1984 fue al Cuartel de la Poli-cía a presentar una querella y que mientras le explicaba los hechos a uno de los policías, de apellido Cruz, el sargento Santiago le pasó su rotén por la espalda, por las nalgas y por la parte delantera de su cuerpo. Ella le inquirió al sargento si no tenía vergüenza y si le gustaría que a un familiar suyo lo trataran de esa manera. El sargento le dijo que se fuera in-mediatamente del cuartel y la empujó. Como la joven se iba a caer tras recibir el empujón, se agarró del brazo del sar-gento, pero éste la golpeó. La joven declaró que esa fue la razón por la cual ella le propinó un golpe al sargento.

La joven atestó que luego de haber llegado a su casa se presentaron a la misma los agentes Veguilla y Reyes. Señaló que el agente Veguilla la agredió y que ella entonces llamó a su hermana, Vicenta Torres Picart. La hermana salió de la casa y le preguntó al policía Veguilla qué era lo que pasaba. Veguilla contestó que tenía una orden de arresto contra Cla-ribel. Su hermana le pidió que le enseñara dicha orden y éste le replicó que él era la ley y que se metía donde quisiera, y le propinó un macanazo en el brazo.

Momentos después, su cuñada informó al apelante que los agentes la agredieron, lo que motivó que él abriera la puerta que da acceso al balcón de la casa y le pidiera al agente que le enseñara la orden de arresto o de allana-miento. Veguilla le replicó igualmente que él era la ley y que se metía donde quería. Cuando el apelante protestó, Veguilla le propinó también un macanazo.

A preguntas del fiscal, la testigo explicó que las actua-ciones de su cuñado en el transcurso de la intervención poli-cíaca se limitaron a inquirir acerca de la orden de arresto o de allanamiento. Declaró que quien golpeó al apelante fue el policía Veguilla.

La testigo Vicenta Torres Picart, por su parte, declaró ser ama de casa y esposa del acusado. Señaló que el 30 de [869]*869marzo de 1984, a eso de la 1:30 A.M., se encontraba dur-miendo cuando escuchó a su hermana Claribel llamándola. Pudo apreciar cómo el policía Veguilla golpeaba a Claribel y le gritó inmediatamente que no le pegara, pues la joven es-taba embarazada. Ella salió al balcón y le preguntó al policía qué pasaba y el policía, luego de gritarle “hija de la g. . . p. . .”, le dio con la macana. La testigo llamó al apelante y éste, al salir, le preguntó al policía la razón por la cual le pegaba a su cuñada. El policía le respondió que no tenía que decirle un “c...jo” y que además le gritó “so canto de c...n”. Indicó que el policía le dijo que él era la ley y que se metía donde quisiera. Luego de proferir esas palabras, arrestó al apelante.

El último testigo presentado en el juicio lo fue Reinaldo Ortiz Díaz. Éste atestó que el día de los hechos se encon-traba durmiendo cuando a eso de la 1:20 A.M. llegó a su casa el policía Veguilla y agredió a su cuñada. Su esposa Vicenta, al escuchar los gritos, salió fuera de la casa y luego lo llamó, y le indicó que el policía la había agredido. El apelante, en-tonces, abrió la puerta que da acceso al balcón de la casa y le pidió al policía Veguilla explicaciones de por qué estaba agre-diendo a su esposa y a su cuñada, y si tenía una orden para arrestar a esta última o una orden de allanamiento para en-trar a su patio.

Atestó que el policía Veguilla le dijo “te callas so c.. .n”, lo golpeó con la macana y luego lo arrestó. Manifestó que en ningún momento agredió al policía Veguilla ni tampoco que se le hubiera abalanzado encima en resistencia al arresto.

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