El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Quintero, Hector

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 4, 2024
DocketKLAN202400319
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Berrios Quintero, Hector, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia Apelada KLAN202400319 Sala Superior de Aguadilla v. Civil Núm. HÉCTOR L. BERRIOS A1CR202300064 QUINTERO Sobre: Apelante ART. 246 Código Penal de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de octubre de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Héctor Berrios

Quintero (señor Berrios o “el apelante”), y nos solicita

que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla,

notificada el 5 de marzo de 2024. Mediante el referido

dictamen, el foro primario encontró culpable al apelante

por el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad

pública. En consecuencia, fue sentenciado al pago de

$500.00 de multa, y lo eximió del pago de la pena

especial.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I.

Los hechos delictivos del presente caso ocurrieron

el 5 de febrero de 2023 en el Municipio de Aguadilla.

Por estos hechos, el Ministerio Público presentó una

Denuncia contra el apelante, por el delito de

resistencia u obstrucción a la autoridad pública, en

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400319 2

violación al Artículo 246 inciso (a) del Código Penal de

Puerto Rico de 2012.1 Específicamente, la denuncia

esbozaba:

El referido imputado el día 5 de febrero de 2023 y en la carr#2 km 117.3 en Aguadilla, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, de manera imprudente y negligente, con menosprecio a la seguridad de personas y propiedades, ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, violó lo dispuesto en el Art. 246 (A) (Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública), del Código Penal de Puerto Rico. Consistente dicha violación en que al este ser intervenido por infracción a la ley de tránsito, mientras conducía el vehículo de motor marca NISSAN, Modelo GTR, año 2017, Tablilla (NO TENIA), este obstruyo y dilato la labor del Sgto. Losangel Acevedo Pérez #8-32176, el cual es un funcionario del orden publico en el cumplimiento e las obligaciones de su cargo, consistente en que este al requerirle los documentos se negó entregar sus documentos (licencia de conducir) indicando lo siguiente: soy empleado federal del ejercito de las estados unidos, el carro es de mi trabajo, no necesito tablilla ni marbete. Además, se negó a firmar la citación y las advertencias de ley. SE INTERVINO POR TINTES Y POR NO TENER TABLILLA. HECHO CONTRARIO A LA LEY.

Así pues, celebrada la vista inicial, como la vista

preliminar, el foro primario determinó causa probable.

Por ello, el juicio en su fondo fue celebrado el 5 de

febrero de 2024. Surge de la Transcripción de la Prueba

Oral (TPO) que, el testimonio presentado por el

Ministerio Público fue el del Sgto. Losangel Acevedo

Olivencia, Sargento de la Policía, específicamente de la

División de Patrullas de Carreteras de Aguadilla, quien

lleva veintiún (21) años en la policía y once (11) en la

Unidad de Tránsito.2 En síntesis, testificó lo

siguiente:

1 Denuncia, anejo IV, pág. 15 del apéndice del recurso. 2 Véase, TPO en el apéndice del expediente. KLAN202400319 3

- El día de los alegados hechos, se encontraba supervisando un plan de trabajo en el área de Aguadilla, alrededor de las 7:00 p.m.3

- Testificó que se percató que el vehículo Nissan, GTR, tenía tintes oscuros y al pasarle por el lado, el vehículo no tenía tabilla.4 Por lo que, era motivo fundado para intervenir con el caballero.5

- Esbozó que, una vez le dio el alto mediante biombo y sirena,6 se identificó7 y le solicitó los documentos de rigor y registro del vehículo. “Éste se torna, eh, agresivo, diríamos, eh, que no me va a entregar los documentos, que él es un empleado militar, que él es un empleado federal, que ese vehículo es de su trabajo…”8

- Añadió que, se percató el vehículo no tenía marbete, y al indicarle al apelante, éste le expresó que “ese carro no tiene que tener marbete, que ese carro es de su trabajo”.9

- Declaró que le indicó al apelante que, aunque fuera un vehículo federal, tenía que tener tablilla, marbete y sus documentos. Sin embargo, que el señor Berríos seguía argumentando que no, que era empleado federal. Sostuvo que estuvieron por más de 10 minutos en esa argumentación, demorando el proceso. Posteriormente, indicó que llegó un compañero (Andrew Rodríguez) en otra patrulla, y le indicó que el apelante no quería entregar los documentos, estaba reacio y lo iba a poner bajo arresto.10

- Añadió que, transcurridos más de 15 minutos, le dijo al señor Berríos que se bajara del vehículo, y le indicó que iba a ser puesto bajo arresto, y el vehículo sería llevado al cuartel en grúa. Expresó que, el apelante le informó que el vehículo era de él, y ya no le pertenecía al gobierno federal.11

- Estando en el cuartel, el Sgto. Acevedo indicó que le hicieron todos los documentos de rigor, que ya le habían leído las advertencias, pero que al dárselas por escrito no las quiso firmar.12

- Añadió que transcurrido casi una hora después alguien imprimió los documentos y los llevaron al Cuartel.13

3 TPO, pág. 10, líneas 7-9. 4 TPO, pág. 10, líneas 14-17. 5 TPO, pág. 10, línea 19. 6 TPO, pág. 11, líneas 2-3. 7 TPO, pág. 11, líneas 11-12. 8 TPO, pág. 13, líneas 11-13. 9 TPO, pág. 13, líneas 15-17. 10 TPO, pág. 15, líneas 11-19. 11 TPO, págs. 15-16, líneas 15-19, 1-9. 12 TPO, pág. 17, líneas 7-10. 13 TPO, pág. 23, líneas 2-19. KLAN202400319 4

- En el contrainterrogatorio, el Sgto. Acevedo adujo que, durante la noche, el señor Berríos le dijo que era militar activo.14

- A su vez, admitió que el apelante le indicó que tenía los documentos en digital.15

- De igual forma, el Sgto. Acevedo expresó a preguntas del abogado, que no había dado infracción por no tener marbete, ni tener tablilla, ni por evidenciar si el vehículo era o no del apelante.16

- El Sgto. Acevedo indicó que el señor Berríos no hizo fuerzas para el arresto, pero sí se resistió.17 A su vez, como parte del contrainterrogatorio, esbozó que el apelante no le faltó el respeto.18

Concluido el desfile de prueba, el 5 de marzo de

2024, el foro primario notificó la Sentencia apelada.19

Mediante la cual, encontró culpable al señor Berríos por

el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad

$500.00 de multa, aunque lo eximió del pago de la pena

Inconforme, el 12 de febrero de 2024, el apelante

presentó una Moción Urgente de Reconsideración.20 En

esencia, alegó que no cometió el delito de obstrucción

a la justicia.

No obstante, el 5 de marzo de 2024, el foro a quo

notificó la Resolución, en la cual determinó que no

procedía la solicitud de reconsideración y reiteraba su

determinación.21

Aún inconforme, el 3 de abril de 2024, el señor

Berrios presentó el recurso de epígrafe, mediante el

14 TPO, pág. 28- líneas 3-4. 15 TPO, pág. 28, líneas 10-18. 16 TPO, pág. 33, líneas 1-15. 17 TPO, pág. 35, líneas 1-18. 18 TPO, pág. 38, líneas 7-9. 19 Sentencia, anejo I, págs. 1-2 del apéndice del recurso 20 Moción Urgente de Reconsideración, anejo III, págs. 8-14 del

apéndice del recurso. 21 Resolución, anejo II, págs. 4-7 del apéndice del recurso. KLAN202400319 5

cual adujo que el foro primario cometió los siguientes

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