El Pueblo De Puerto Rico v. Capella Casellas, Roberto Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2024
DocketKLAN202300406
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Capella Casellas, Roberto Luis, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Apelación procedente del EL PUEBLO DE PUERTO Tribunal de Primera RICO Instancia, Sala Superior de Apelado Aguadilla

v. KLAN202300406 Sobre: Art. 246 Código Penal 2012 ROBERTO L. CAPELLA CASELLAS Caso Núm.: AICR202200237 Apelante AICR202200323

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Roberto L. Capella Casellas (en

adelante, “Capella Casellas o apelante”), para que revoquemos la

Sentencia dictada el 7 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante, “TPI”), en donde

se encontró culpable en dos (2) cargos por el delito de resistencia u

obstrucción a la autoridad pública.1 En consecuencia, fue

sentenciado al pago de $500.00 de multa por los dos cargos, más el

pago de la pena especial de $100.00 en cada cargo, para un total de

$700.00.

Perfeccionado el recurso de apelación, procedemos a

confirmar la Sentencia apelada. Veamos.

-I-

Los hechos delictivos del presente caso ocurrieron el 4 de

julio de 2022 en el municipio de Aguadilla. Por estos hechos, el

1 Art. 246 — Resistencia u obstrucción a la autoridad pública, del Código Penal

de Puerto Rico, Ley Núm. 146-2012. 33 LPRA sec. 5336.

Número Identificador SEN2024_______________ KLAN202300406 2

Ministerio Público presentó dos (2) denuncias contra el apelante,

una por el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública,

en violación al Artículo 246 inciso (a) del Código Penal de Puerto Rico

de 2012.2 Específicamente, la denuncia esbozaba:

EL REFERIDO ACUSADO ROBERTO L. CAPELLA CASELLAS, ALLÁ EN O PARA EL DÍA 04 DE JULIO DE 2022 Y EN AGUADILLA; PUERTO RICO, QUE FORMA PARTE DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE AGUADILLA, ILEGAL, VOLUNTARIA Y CRIMINALMENTE, RESISTIÓ Y/O OBSTRUYÓ EL EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA CONTRA UN FUNCIONARIO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO EN EL CUMPLIMIENTO Y/O TRATANDO DE CUMPLIR ALGUNA DE LAS OBLIGACIONES DE SU CARGO. CONSISTENTE EN QUE CUANDO EL AGENTE XAVIER MUÑOZ FIGUEROA, PLACA 35652 PROCEDÍA EN UNA INTERVENCIÓN DE TRÁNSITO POR VELOCIAD AL VEHÍCULO TOYOTA HYLANDER, TABLILLA IZF-391, AÑO 2018, COLOR BRONCE POR EXCESO DE VELOCIDAD EL CONDUCTOR EL SR. CAPELLA, LUEGO DE VARIOS INTENTOS CORRIDOS INDICA QUE NO ENTREGARA SU LICENCIA Y REGISTRO, SE ENCONTRABA EN UNA ACTITUD RETANTE Y NEGÁNDOSE EN TODO MOMENTO.

HECHOS CONTRARIOS A LA LEY.3

La segunda denuncia consistió en el delito grave de empleo de

violencia o intimidación contra la autoridad pública, en violación al

Artículo 245 del Código Penal de Puerto Rico de 2012.4

Por lo que, celebrada la vista inicial, como la vista preliminar,

el TPI determinó causa probable.

Así, el juicio en su fondo por tribunal de derecho se celebró

los días 27 de febrero de 2023 y 7 de marzo de 2023.5 Surge de

la Transcripción de la Prueba Oral (en adelante, “TPO”) que, los

testimonios presentados por el Ministerio Público, en síntesis,

fueron:

• El Agte. Xavier Muñoz Figueroa (en adelante, “Agte. Muñoz”) – Agente estatal de la Policía de Puerto Rico (Policía), específicamente de la División de Patrullas de Carreteras de Aguadilla.6 En lo pertinente, testificó sobre la intervención con el Sr. Capella Casellas el día 4 de julio de 2022, a eso de las 6:10p.m. en la Carr. 2, km, 119.5. Adujo que se percató que un vehículo

2 33 LPRA sec. 5336(a). 3 Anejo 2 de la Apelación, págs. 3 – 4. 4 Artículo 245. — Empleo de violencia o intimidación contra la autoridad pública. 33 LPRA sec. 5335. 5 Véase, Transcripción de Prueba Oral (TPO). 6 TPO, día 27 de febrero de 2023, pág. 7, líneas 17 – 18. KLAN202300406 3 marca Toyota modelo Highlander color bronce conducía a 58mph en zona rotulada de 45mph.7 Declaró, además, que encendió los biombos y sirenas de la patrulla y dirigió el vehículo hasta el área del paseo, donde el apelante se detuvo.8 Según el Agte. Muñoz, se dirigió debidamente uniformado hacia el Sr. Capella Casellas, y le indicó las razones de su intervención. Arguyó que procedió a solicitarle licencia de conducir y registro del vehículo. En respuesta, el Sr. Capella Casellas alegó que no iba a esa velocidad.9 Una vez le dio al Sr. Capella Casellas la oportunidad de ver la velocidad ponchada y notificarle que estaría disponible el recurso de revisión, el Agte. Muñoz le volvió a solicitar que entregara los documentos, pero el apelante no lo hizo, por lo que le orientó que estaba obstruyendo su labor al negarse a su solicitud.10 Según el testimonio del Agte. Muñoz, este se comunicó con su supervisor, el Sgto. Losangel Acevedo (en adelante, “Agte. Acevedo”), quien llegó al lugar debidamente uniformado, se identificó con el apelante y solicitó al Sr. Capella Casellas que proveyera los documentos requeridos para emitir la multa, pero el apelante reiteró su negativa.11 Indicaron al Sr. Capella Casellas que sería puesto bajo arresto, por lo que comenzó a patearlos y a resistirse.12 Ante tal resistencia, el Agte. Muñoz hizo uso del dispositivo de control electrónico (DCE). Desde el área de pasajero empujó al apelante para sacarlo del vehículo y ponerlo bajo arresto.13 Añadió que el acusado no cooperó con el arresto y continuó tensándose hasta que ambos oficiales lo montaron en la patrulla y lo transportaron hasta la División de Tránsito de Aguadilla.14 De acuerdo con el testimonio, el acusado se negó a dar dato alguno, pero su esposa le brindó la licencia de conducir del Sr. Capella Casellas y luego de más de veinte (20) minutos pudo emitir el boleto.15 En el contrainterrogatorio, el Agte. Muñoz declaró que no recordaba si la patrulla estaba rotulada, pero que esta tenía biombos en su interior y que cualquier persona podría identificarla como un vehículo oficial.16 Además, admitió que el apelante le mostró el registro del vehículo a través del cristal; sin embargo, no le mostró la licencia de conducir.17 Testificó que el Sr. Capella Casellas le indicó que no se sentía seguro y que no le preguntó sus razones.18 Tampoco le preguntó las razones por las cuales no le entregaba la licencia. 19 Así mismo, admitió que estuvo dialogando con el acusado por menos de diez (10) minutos.20 A preguntas del TPI, el Agte. Muñoz declaró que, cuando se bajó de la patrulla no llevaba en su mano arma de reglamento, el DCE ni el batón retractable.21

7 TPO, pág. 10, líneas 16 – 19 y pág. 11, líneas 1 – 8. 8 TPO, pág. 12, líneas 1 – 3. 9 TPO, pág. 12, líneas 6 – 9, línea 15, líneas 21 – 25 y pág. 13, línea 1. 10 TPO, pág. 13, líneas 2 – 15 y pág. 14, líneas 11 – 12. 11 TPO, pág. 15, líneas 1 – 4; pág. 16, líneas 19 – 25 y pág. 17, líneas 1 – 9. 12 TPO, pág. 17, líneas 15 – 25 y pág. 18, líneas 1 – 5. 13 TPO, pág. 18, líneas 10 – 18 y pág. 19, líneas 9 – 15. 14 TPO, pág. 19, líneas 23 – 25 y pág. 20, líneas 3 – 16. 15 TPO, pág. 20, líneas 24 – 25 y pág. 21, líneas 1 – 17. 16 TPO, pág. 26, líneas 6 – 15 y pág. 27, líneas 3 – 7. 17 TPO, día 27 de febrero de 2023, pág. 34, líneas 15 – 20 y pág. 36, líneas 6 – 13;

TPO, día 7 de marzo de 2023, pág. 14, líneas 5-9. 18 TPO, día 27 de febrero de 2023, pág. 36, línea 25; pág. 37, líneas 1 – 4 y pág.

38, líneas 1 – 4. 19 TPO, pág. 41, líneas 23 – 25 y pág. 42, líneas 1 – 7. 20 TPO, pág. 47, líneas 12 – 20. 21 TPO, día 7 de marzo de 2023, pág. 38, líneas 17 – 25 y pág. 39, líneas 1 – 7. KLAN202300406 4

• El Sgto. Losangel Acevedo (en adelante, “Agte. Acevedo”) – Sargento de la Policía, específicamente de la División de Patrullas de Carreteras de Aguadilla. Testificó que el Agte.

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