Pueblo v. Malave Nuñez

2 T.C.A. 1232, 97 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1997
DocketNúm. KLAN-96-00359
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Malave Nuñez, 2 T.C.A. 1232, 97 DTA 89 (prapp 1997).

Opinion

Martínez Torres, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Evaluamos en este recurso si el abogado apelante cometió un desacato criminal. Auscultada la exposición narrativa de la prueba oral y las argumentaciones del apelante, confirmamos la orden que impuso a este último el pago de $200 de multa por su conducta, por entender que la misma constituyó un desacato.

I

El 3 de abril de 1996, el abogado Eladio Malavé Núñez (aquí apelante) se encontraba en el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Fajardo, defendiendo a su cliente, Telvi Steven León, en los casos 94-892 al 1398. El Sr. León enfrentaba quinientos cargos por violación de las Secciones 3 y 4 de la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, 15 L.P.R.A. sees. 82 y 83 (operación de máquinas de juego ilegales). Presidía el proceso el Honorable José Esteban Pérez Marrero. Actuaba como Fiscal el Honorable Raymond Rivera Martinó.

El juicio comenzó a eso de las tres de la tarde. Alrededor de las nueve de la noche, mientras el Ministerio Público trataba de presentar como evidencia una fotografía de una máquina tragamonedas, el Ledo. Malavé Núñez objetó. La exposición narrativa de la pmeba oral narra el incidente:

"EXPOSICION NARRATIVA DEL TRIBUNAL DEL INCIDENTE DE DESACATO DEL 3 DE ABRIL DE 1996
Estando declarando el Sr. Arturo Otero Casiano, perito del Ministerio Público, durante el turno de interrogatorio por el Ministerio Público, a una de las preguntas del Ministerio Público, sobre diferencias de los tipos de máquina de azar, el apelante se levantó y objetó.
Al preguntarse el fundamento, respondió que "la mejor evidencia son las máquinas por lo que deberían traer las máquinas, que son la mejor evidencia."

Se le preguntó por el Tribunal que "cuál era la objeción a la pregunta."

[1234]*1234Se declaró Sin Lugar la objeción y cuando el Ministerio Público comienza nuevamente a preguntar, el apelante objeta nuevamente bajo el fundamento nuevamente [sic] de la mejor evidencia.

El Tribunal le indicó:

"¿Ledo, quién lleva su caso? [UJsted."
"El Fiscal lleva el caso en la forma que el entienda y presenta su evidencia de la forma, manera y orden que él entienda es la mejor."
"Su fundamento no es una objeción[;J en su momento usted puede presentar su solicitud o argumentar sobre la mejor evidencia, pero no como objeción."
"Ledo., le digo nuevamente, Sin Lugar la objeción[;] el Fiscal presenta la prueba que el entienda es su mejor evidencia."

El Ministerio Público realiza una nueva pregunta, al testigo, en relación a los tipos de máquinas; el apelado objeta nuevamente argumentando "la mejor evidencia son las máquinas, se deberían traer en evidencia, la mejor evidencia son las máquinas."

Se le pregunta al apelante:

"¿Cuál es su objeción de que la mejor evidencia son las máquinas? Sin Lugar, en momento de su argumentación usted podrá presentar ese planteamiento."

Comienza nuevamente a intentar el Ministerio Público a comenzar a hacer una pregunta, cuando el apelante se levanta nuevamente "objeción; mejor evidencia."

"Sin Lugar, siéntese[.]" [Cjontinúa el apelante objetando, "se declara sin lugar y se le informa al licenciado que lleva dos veces haciendo lo mismo y el Fiscal no ha podido concluir su pregunta."

Continúa argumentado el abogado y se declara ["[Sin Lugar, D[í] [m]i []Ruling[], se sienta licenciado por segunda vez, acepte el []Ruling[] del Tribunal[."[ [Cjontinúa el apelante argumentando[.j ["LJicenciado, le he informado en dos ocasiones que acepte el [']Ruling['[ del Tribunal, la tercera vez que le tenga que decir que se siente lo encontraré incurso en desacato.["[

Va a comenzar nuevamente el Fiscal y el apelante no se sienta continuando [sic] argumentando y el Tribunal le dice "se sienta licenciado, se sienta licenciado, por tercera vez le informo licenciado que se siente[", l]o cual no hace, en virtud de lo anterior el Tribunal encuentra al apelante incurso en desacato y se le informa al apelante la razón y la pena impuesta, según se consigna en la Orden de Desacato Criminal suscrita el 3 de abril de 1996, la cual se preparó en un receso del Tribunal y se le entregó al apelante en corte abierta luego de leerle la misma.

Se le concedió hasta el 8 de abril de 1996, a las 11:00 A.M. para pagar la multa, "Motu Proprio" del Tribunal por las razones indicadas en la Resolución y Orden de Arresto dictada por el Tribunal en este caso el 9 de abril de 1996, la cual se hace formar parte integral del presente escrito.

Luego de imponerse el desacato, el apelante se sentó y continuó la vista sin ningún problema.

En la misma noche del 3 de abril de 1996, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden de desacato sumario, en un formulario preimpreso. Llenados sus blancos, la orden aquí apelada se lee como sigue:

"ORDEN
POR CUANTO: en el día de hoy el acusado Ledo. Eladio Malavé Núñez en presencia de este [1235]*1235 Tribunal observó la conducta que indico a continuación, la cual este Juez Certifica que vio y oyó.
El Ledo. Malavé.Núñez, luego del Tribunal habenresuelto una objeción, continujó] argumentando y luego que el Tribunal en 2 ocasiones le advirtiera que se atuviera [a la] determinación del Tribunal y se sentara o se [le] encontraría incurso en desacato, continu[ó] con esa conducta, atrasando los procedimientos, continuando hasta que el tribunal lo encontr[ó] incurso en desacato.
POR CUANTO: dicha conducta a juicio de este Tribunal es una constitutiva del delito de desacato;
POR TANTO: el Tribunal declara culpable al acusado Ledo. Eladio Malavé Núñez por el delito de Desacato Criminal a virtud de lo dispuesto en la Regla 242(a) de las Reglas de Procedimiento Criminal y lo condena a la pena de $200.00 y se ordena que dicho acusado sea trasladado sin demora al cuidado del funcionario correspondiente y sea detenido por éste hasta que la sentencia se hubiere cumplido. Se le concede al ledo. Eladio Malavé Núñez hasta el lunes 8 de abril de 1996, a las 11:00 A.M. para pagar la multa.
Dada en sesión pública de este Tribunal en Fajardo, P.R., hoy 3 de abril de 1996.
José Esteban Pérez Marrero
(fdo.) Juez"
Luego, el 9 de abril de 1996, el tribunal emitió la siguiente
"RESOLUCION Y ORDEN
El 3 de abril de 1996, este Tribunal encontró al acusado Eladio Malavé Núñez, [incurso] en conducta constitutiva de Desacato Criminal Sumario, condenándolo a una pena de $200.00 de multa, Orden que se hace formar parte integral de esta Resolución.

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