Sterzinger v. Ramírez Ramírez

116 P.R. Dec. 762
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1985
DocketNúmero: JO-85-2
StatusPublished
Cited by70 cases

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Bluebook
Sterzinger v. Ramírez Ramírez, 116 P.R. Dec. 762 (prsupreme 1985).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos ante nuestra consideración una continua y aca-lorada controversia entre el padre de una menor que acude al tribunal para hacer valer su derecho a tener relaciones pater-no-filiales con su hija y el interés también legítimo de la ma-dre de que dichas relaciones sean reguladas en forma tal que pueda criarla en un ambiente íntimo y familiar. Tenemos así la oportunidad de expresarnos sobre el derecho de todo progenitor no custodio a continuar las relaciones familiares con sus hijos menores con posterioridad al divorcio.

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La Lie. Madeleine Candelario, puertorriqueña, y el Lie. Richard Sterzinger, alemán, se conocieron mientras estudiaban maestría en Derecho en la Universidad de Miami, Florida. Se casaron en Puerto Rico en junio de 1978 y establecieron su residencia en Alemania. Durante el matrimonio procrearon una hija, Sybil, quien nació en Alemania en diciembre de 1979. Debido a desavenencias se separaron en agosto de 1982 y la licenciada Candelario regresó a Puerto Rico con su hija. En mayo del 1983 se divorciaron en Alemania y mediante un acuerdo aprobado judicialmente ella obtuvo la custodia y la patria potestad de la niña. En cuanto a las relaciones paterno-filiales se dispuso que el señor Sterzinger tenía “derecho de visitar a la niña en su residencia, al presente en Puerto Rico, en cualquier momento” (Apéndice, pág. 14.) y la niña lo visi-taría en Alemania todos los años por un período de por lo me-nos cuatro a ocho semanas.(1)

[769]*769El 17 de mayo de 1983 las partes se divorciaron por de-creto de Amstgericht Darmstadt, Alemania Occidental. Luego de obtener el divorcio, la licenciada Candelario contrajo nup-cias con el Lie. David Efrón con quien tuvo otra niña nacida en Puerto Rico.

El peticionario ha tratado en muchas ocasiones de hacer valer el derecho de visitar a su hija conforme a lo pactado en Alemania. Sin embargo, como la licenciada Candelario le ha-bla permitido visitar a la niña en sólo una ocasión, el peti-cionario presentó en diciembre de 1984 una demanda en la que solicita que los tribunales de Puerto Rico reconozcan su dere-cho a relacionarse con su hija.

En el Tribunal Superior se tramitó este caso como una acción civil ordinaria de relaciones paterno-filiales y se cele-bró una vista el 12 de diciembre de 1984. En la vista la licen-ciada Candelario, a través de su esposo el licenciado David Efrón, se opuso a la petición del señor Sterzinger. Después de celebrar la vista el Tribunal Superior no resolvió los asun-tos planteados en la demanda. Dada la urgencia del remedio solicitado, el peticionario presentó en febrero de 1985 una so-licitud de certiorari y de mandamus para que ordenáramos al foro de instancia que estableciera un plan de relaciones pa-terno-filiales. Aunque no expedimos los recursos, ordenamos al tribunal de instancia que tomara las medidas tutelares per-tinentes para que el peticionario pudiese visitar a su hija y resolviera prontamente el caso en sus méritos. Para dar cum-plimiento a nuestra resolución el foro de instancia señaló vista para el 28 de febrero. A esta vista comparecieron la parte pe-ticionaria y el abogado de la demandada quien informó que la licenciada Candelario había salido de viaje fuera de Puerto Rico acompañada de la niña Sybil.

Al enterarnos a través de otro recurso de la incompare-cencia de la licencia Candelario de Efrón, el 20 de marzo de 1985 ordenamos al tribunal de instancia que tomase medidas especiales para que la niña Sybil permaneciera en Puerto Rico [770]*770hasta que este Tribunal resolviese finalmente la controversia trabada!2) y que celebrara una vista para determinar si la demandada había incurrido en desacato a nuestra resolución de febrero.

El 19 de abril de 1985 el licenciado Sterzinger volvió a Puerto Rico. Le permitieron ver a su hija en dos ocasiones por un total de cinco (5) horas. En ambas ocasiones la de-mandada-recurrida grabó en video las visitas a su casa. El peticionario compareció nuevamente ante esta curia y me-diante resolución ordenamos al juez de instancia que ampliara el horario de las visitas del señor Sterzinger y que prohibiese el uso de cámaras o instrumentos de reproducción audiovisual.

[771]*771Después de varios incidentes adicionales, el tribunal de instancia finalmente celebró la vista correspondiente el 6 de mayo de 1985, y el 7 de mayo las partes presentaron una esti-pulación que fue aprobada por el tribunal el 13 de mayo de 1985.

Sin embargo, esta estipulación no terminó con el litigio. Hubo varios incidentes adicionales y el 29 de julio de 1985 el señor Sterzinger volvió a este Tribunal y solicitó que nombrá-semos un comisionado especial para dilucidar los últimos con-flictos entre las partes y que revocáramos varias decisiones del foro de instancia que autorizan a la licenciada Candelario de Efrón a viajar con su hija y limitan los derechos de visita de su padre. Solicitó, además, que revisáramos la resolución del juez de instancia asumiendo jurisdicción en una reconven-ción para reclamar un aumento de pensión alimenticia.

El 25 y 26 de noviembre el peticionario Sterzinger pre-sentó dos recursos titulados Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Remedios Urgentes y Moción Solicitando Re-medios Urgentes y Petición de Certiorari, respectivamente. Se nos informó en esos escritos que la recurrida, licenciada Candelario, había abandonado la jurisdicción de Puerto Rico en compañía de la menor y que, aparentemente, había insta-lado su domicilio en el estado de Florida. Que una vez radi-cada en el estado de Florida había presentado un recurso en los tribunales de ese estado para que se reconociese allí la va-lidez del dictamen sobre relaciones paterno-filiales emitido por el Tribunal Superior de Puerto Rico. Fuimos informados me-diante los susodichos escritos de 25 y 26 de noviembre que el li-cenciado Montañez Avilés, abogado de la recurrida, había pre-sentado solicitud de renuncia a la representación legal y que el tribunal a quo la había aceptado. Mediante Resolución de 27 de noviembre de 1985 dispusimos: (1) dejar sin efecto la orden del Tribunal Superior que releva al licenciado Monta-ñez Avilés de la representación legal de la demandada recu-rrida; (2) instruir a dicho foro que se abstuviese de hacer [772]*772pronunciamientos adicionales en el caso (particularmente en lo concerniente a renuncia de representación legal), y (3) conceder a los recurridos un plazo improrrogable a vencer el jueves 5 de diciembre de 1985 (3) para que compareciera a exponer su punto de vista sobre los diversos recursos presen-tados ante nos.

La parte recurrida compareció exponiendo su posición. Aunque de ordinario no intervenimos en esta etapa de los pro-cedimientos, este litigio continúa multiplicándose rápida-mente y ños preocupa que la incapacidad de las partes para resolver sus desavenencias tenga el efecto real de privar a un padre no custodio de poder establecer relaciones con su hija menor. Luego de estudiar cuidadosamente el extenso expe-diente de este caso y de examinar los autos, resolvemos los re-cursos planteados al amparo de la Regla 50 de este Tribunal.

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