Learsi Berríos Tosses v. Alfredo Colón Matos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 26, 2025
DocketTA2025CE00008
StatusPublished

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Learsi Berríos Tosses v. Alfredo Colón Matos, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

Certiorari LEARSI BERRÍOS TOSSES procedente del Tribunal de Primera Demandante-Peticionaria Instancia, Sala de TA2025CE00008 Caguas v. Civil núm.: ALFREDO COLÓN MATOS E DI2017-0431 (601) Demandado-Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Luego de aproximadamente dos años de separación, el

Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la reanudación de unas

relaciones paternofiliales (jueves a domingo, sin supervisión) entre

un menor de 10 años de edad y su padre. Según explicamos en

detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues (i) el propio

tribunal acertadamente había dispuesto, en enero de este año, que

estas relaciones se mantendrían suspendidas hasta que el padre

fuese objeto de unas evaluaciones sicológicas y sobre capacidades

protectoras, lo cual no se ha acreditado haya ocurrido; (ii) el más

reciente informe pericial recomendó que, al reanudarse las

relaciones paternofiliales, ello debía ocurrir por fases, e inicialmente

de forma supervisada en un ambiente clínico y neutral; y (iii) no

surge del récord, ni se alega, algún cambio de circunstancias o

emergencia que, en atención al mejor bienestar del menor, pudiese

justificar que, sin vista previa, el TPI actuara en contra de su orden

anterior y de lo recomendado en el referido informe. TA2025CE00008 2

I.

El Sr. Alfredo Colón Matos (el “Padre”) y la Sa. Learsi Berríos

Tosses (la “Madre”) estuvieron casados entre sí y procrearon al

menor ANCB1 (el “Menor” o el “Hijo”), quien recientemente cumplió

diez (10) años de edad.

El 19 de mayo de 2017, la Madre presentó una petición de

divorcio por ruptura irreparable. A pesar de haber sido debidamente

emplazado y citado para la vista de divorcio, el Padre no compareció.

Mediante una Sentencia dictada el 31 de agosto de 2017, el TPI

decretó disuelto el vínculo matrimonial. En lo pertinente a la

controversia que nos ocupa, el TPI dispuso que la patria potestad

sería compartida y la custodia la ostentaría la Madre.2

El 18 de noviembre de 2022, el Padre presentó una

Urgentísima Moción en Solicitud de Órdenes, Segunda Solicitud de

Desacato por Reiterado Incumplimiento con Relaciones Paternofiliales

y Otros Extremos. Sostuvo que, desde el 9 de marzo de 2022, cuando

presentó una Moción al respecto, había denunciado un patrón

reiterado de incumplimiento de la Madre en cuanto a las relaciones

paternofiliales.

Además, notificó que se había mudado a Puerto Rico y, por

tanto, solicitó que se le permitiera relacionarse con el Menor de

manera presencial desde el sábado 19 de noviembre hasta el

domingo 20 de noviembre de 2022. En la alternativa, el Padre

solicitó que se le ordenara a la Madre entregar al Menor el mismo

día a las 6:00 pm.

1 Por tratarse de menor de edad hacemos referencia a este mediante sus iniciales. 2 Tomamos conocimiento judicial de que las partes están enfrascadas en una controversia en torno a la fijación de una pensión alimentaria a favor del Menor. Mediante una Resolución notificada el 23 de abril de 2024, el TPI acogió una solicitud de reconsideración de la Madre y mantuvo la pensión alimentaria anteriormente fijada en una Resolución del 11 de octubre de 2023. El 27 de junio de 2024, otro Panel de esta curia rehusó revisar lo actuado por el TPI. (KLCE202400676). TA2025CE00008 3

El 21 de noviembre, notificada el 23 de noviembre de 2022,

sin la celebración de una vista, el TPI dictó una Orden en la que

autorizó las relaciones paternofiliales desde el 27 de noviembre al

1 de diciembre de 2022.

El 31 de enero de 2023, el Padre instó una Moción Informando

Incumplimiento con Relaciones Paternofiliales por Razón de

Enajenación Parental y Solicitud Urgente de Custodia.

El 16 de febrero de 2023, el TPI notificó una Orden en la que

estableció que, desde el 1 de diciembre de 2022, había referido el

caso para evaluación de custodia compartida o monoparental a la

Unidad de Trabajo Social de Relaciones de Familia. Además, refirió

el caso a la perito, Dra. Rowina Rosa Pimentel (la “Perito”), para

evaluación de enajenación parental. Se mantuvieron las relaciones

paternofiliales establecidas en una vista celebrada el 1 de diciembre

de 2022 y se le ordenó al Padre unirse a la terapia del Menor.

Al cabo de algunos incidentes procesales, el 27 de junio

de 2023, la Madre interpuso una Moción Informativa Sobre Orden de

Protección a Tenor con Ley 246. Se informó que el Menor estuvo con

el Padre desde el jueves 15 de junio hasta el jueves 22 de junio

de 2023.

La Madre sostuvo que, al serle devuelto de esta visita, observó

un golpe en la boca del Menor y hematomas en varias partes del

cuerpo. El Menor le expresó a su padrastro que el golpe obedeció a

que el Padre lo empujó por unas escaleras, luego de lo cual se

burló de este y le amenazó con pegarle si decía lo ocurrido. A

raíz de lo anterior, la Madre informó que presentó una querella ante

el Departamento de la Familia y solicitó una orden de protección ex

parte. El Tribunal Municipal concedió la orden de protección,

suspendió las relaciones paternofiliales y ordenó al Departamento

de la Familia investigar. TA2025CE00008 4

Subsiguientemente, el 5 de septiembre de 2023, el Tribunal

Municipal celebró la vista final sobre orden de protección.

Culminada la vista, el Tribunal Municipal extendió por un año la

vigencia de la orden de protección y la suspensión de las

relaciones paternofiliales (la “Orden de Protección de 2023”). A

raíz de comentarios que hizo el Menor, también se le refirió a

CIMVAS.3

Luego de varios trámites procesales, el 31 de enero de 2025,

el TPI notificó una Orden (la “Orden de Enero”) en la que dispuso lo

siguiente:

Atendida la “moción informativa” presentada por el Dr. Gerardo Sanz Lebrón, Psicólogo Clínico y Forense el 17 de diciembre de 2024, el Tribunal RESUELVE:

Enterada. Se mantiene la orden del 07 de enero de 2025, en cuanto al plan de servicio. Se paralizan las relaciones paternofiliales hasta que el demandado se realice una evaluación psicológica, psiquiátrica y una evaluación de capacidades protectoras.4 (Énfasis provisto).

El 23 de mayo de 2025, la Perito notificó un Informe de

Evaluación Psicológica (el “Informe”). El 30 de mayo, notificada el

4 de junio, el TPI ordenó que se notificara el Informe a las partes y

concedió un término de treinta (30) días para que se expresaran en

torno al mismo.

El 5 de junio de 2025, el Padre presentó una Urgentísima

Moción en Solicitud de Orden Sobre Relaciones Paternofiliales

Durante el Día de los Padres. Sostuvo que desde hacía dos (2) años

no podía relacionarse con el Menor. Afirmó que las alegaciones de

abuso sexual del Menor resultaron falsas y que la evaluación de

enajenación parental pudo ser completada. Sin mencionar los

hallazgos y recomendaciones del Informe, el Padre solicitó que se le

3 Centro de Servicios Integrado para Menores Víctimas de Abuso Sexual. 4 Entrada [9] de Sistema Único de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TPI). TA2025CE00008 5

permitiera relacionarse con su hijo el Día de los Padres (15 de junio

de 2025).

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