Learsi Berríos Tosses v. Alfredo Colón Matos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2025·No. TA2025CE00008·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

Certiorari

LEARSI BERRÍOS TOSSES procedente del Tribunal de Primera

Demandante-Peticionaria Instancia, Sala de TA2025CE00008 Caguas

v.

Civil núm.:

ALFREDO COLÓN MATOS E DI2017-0431 (601)

Demandado-Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2025.

Luego de aproximadamente dos años de separación, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) ordenó la reanudación de unas relaciones paternofiliales (jueves a domingo, sin supervisión) entre un menor de 10 años de edad y su padre. Según explicamos en detalle a continuación, concluimos que erró el TPI, pues (i) el propio tribunal acertadamente había dispuesto, en enero de este año, que estas relaciones se mantendrían suspendidas hasta que el padre fuese objeto de unas evaluaciones sicológicas y sobre capacidades protectoras, lo cual no se ha acreditado haya ocurrido; (ii) el más reciente informe pericial recomendó que, al reanudarse las relaciones paternofiliales, ello debía ocurrir por fases, e inicialmente de forma supervisada en un ambiente clínico y neutral; y (iii) no surge del récord, ni se alega, algún cambio de circunstancias o emergencia que, en atención al mejor bienestar del menor, pudiese justificar que, sin vista previa, el TPI actuara en contra de su orden anterior y de lo recomendado en el referido informe.

I.

El Sr. Alfredo Colón Matos (el “Padre”) y la Sa. Learsi Berríos Tosses (la “Madre”) estuvieron casados entre sí y procrearon al menor ANCB1 (el “Menor” o el “Hijo”), quien recientemente cumplió diez (10) años de edad.

El 19 de mayo de 2017, la Madre presentó una petición de divorcio por ruptura irreparable. A pesar de haber sido debidamente emplazado y citado para la vista de divorcio, el Padre no compareció. Mediante una Sentencia dictada el 31 de agosto de 2017, el TPI decretó disuelto el vínculo matrimonial. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el TPI dispuso que la patria potestad sería compartida y la custodia la ostentaría la Madre.2 El 18 de noviembre de 2022, el Padre presentó una Urgentísima Moción en Solicitud de Órdenes, Segunda Solicitud de Desacato por Reiterado Incumplimiento con Relaciones Paternofiliales y Otros Extremos. Sostuvo que, desde el 9 de marzo de 2022, cuando presentó una Moción al respecto, había denunciado un patrón reiterado de incumplimiento de la Madre en cuanto a las relaciones paternofiliales.

Además, notificó que se había mudado a Puerto Rico y, por tanto, solicitó que se le permitiera relacionarse con el Menor de manera presencial desde el sábado 19 de noviembre hasta el domingo 20 de noviembre de 2022. En la alternativa, el Padre solicitó que se le ordenara a la Madre entregar al Menor el mismo día a las 6:00 pm.

1 Por tratarse de menor de edad hacemos referencia a este mediante sus iniciales. 2 Tomamos conocimiento judicial de que las partes están enfrascadas en una controversia en torno a la fijación de una pensión alimentaria a favor del Menor. Mediante una Resolución notificada el 23 de abril de 2024, el TPI acogió una solicitud de reconsideración de la Madre y mantuvo la pensión alimentaria anteriormente fijada en una Resolución del 11 de octubre de 2023. El 27 de junio de 2024, otro Panel de esta curia rehusó revisar lo actuado por el TPI. (KLCE202400676).

El 21 de noviembre, notificada el 23 de noviembre de 2022, sin la celebración de una vista, el TPI dictó una Orden en la que autorizó las relaciones paternofiliales desde el 27 de noviembre al 1 de diciembre de 2022.

El 31 de enero de 2023, el Padre instó una Moción Informando Incumplimiento con Relaciones Paternofiliales por Razón de Enajenación Parental y Solicitud Urgente de Custodia.

El 16 de febrero de 2023, el TPI notificó una Orden en la que estableció que, desde el 1 de diciembre de 2022, había referido el caso para evaluación de custodia compartida o monoparental a la Unidad de Trabajo Social de Relaciones de Familia. Además, refirió el caso a la perito, Dra. Rowina Rosa Pimentel (la “Perito”), para evaluación de enajenación parental. Se mantuvieron las relaciones paternofiliales establecidas en una vista celebrada el 1 de diciembre de 2022 y se le ordenó al Padre unirse a la terapia del Menor.

Al cabo de algunos incidentes procesales, el 27 de junio de 2023, la Madre interpuso una Moción Informativa Sobre Orden de Protección a Tenor con Ley 246. Se informó que el Menor estuvo con el Padre desde el jueves 15 de junio hasta el jueves 22 de junio de 2023.

La Madre sostuvo que, al serle devuelto de esta visita, observó un golpe en la boca del Menor y hematomas en varias partes del cuerpo. El Menor le expresó a su padrastro que el golpe obedeció a que el Padre lo empujó por unas escaleras, luego de lo cual se burló de este y le amenazó con pegarle si decía lo ocurrido. A raíz de lo anterior, la Madre informó que presentó una querella ante el Departamento de la Familia y solicitó una orden de protección ex parte. El Tribunal Municipal concedió la orden de protección, suspendió las relaciones paternofiliales y ordenó al Departamento de la Familia investigar.

Subsiguientemente, el 5 de septiembre de 2023, el Tribunal Municipal celebró la vista final sobre orden de protección. Culminada la vista, el Tribunal Municipal extendió por un año la vigencia de la orden de protección y la suspensión de las relaciones paternofiliales (la “Orden de Protección de 2023”). A raíz de comentarios que hizo el Menor, también se le refirió a CIMVAS.3 Luego de varios trámites procesales, el 31 de enero de 2025, el TPI notificó una Orden (la “Orden de Enero”) en la que dispuso lo siguiente:

Atendida la “moción informativa” presentada por el Dr. Gerardo Sanz Lebrón, Psicólogo Clínico y Forense el 17 de diciembre de 2024, el Tribunal RESUELVE:

Enterada. Se mantiene la orden del 07 de enero de 2025, en cuanto al plan de servicio. Se paralizan las relaciones paternofiliales hasta que el demandado se realice una evaluación psicológica, psiquiátrica y una evaluación de capacidades protectoras.4 (Énfasis provisto).

El 23 de mayo de 2025, la Perito notificó un Informe de Evaluación Psicológica (el “Informe”). El 30 de mayo, notificada el 4 de junio, el TPI ordenó que se notificara el Informe a las partes y concedió un término de treinta (30) días para que se expresaran en torno al mismo.

El 5 de junio de 2025, el Padre presentó una Urgentísima Moción en Solicitud de Orden Sobre Relaciones Paternofiliales Durante el Día de los Padres. Sostuvo que desde hacía dos (2) años no podía relacionarse con el Menor. Afirmó que las alegaciones de abuso sexual del Menor resultaron falsas y que la evaluación de enajenación parental pudo ser completada. Sin mencionar los hallazgos y recomendaciones del Informe, el Padre solicitó que se le

3 Centro de Servicios Integrado para Menores Víctimas de Abuso Sexual. 4 Entrada [9] de Sistema Único de Manejo y Administración de Casos (SUMAC TPI).

permitiera relacionarse con su hijo el Día de los Padres (15 de junio de 2025).

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Learsi Berríos Tosses v. Alfredo Colón Matos, (prapp 2025).

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