Nudelman v. Ferrer Bolívar

107 P.R. Dec. 495
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1978
DocketNo.: R-77-144
StatusPublished
Cited by64 cases

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Bluebook
Nudelman v. Ferrer Bolívar, 107 P.R. Dec. 495 (prsupreme 1978).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

A manera de prólogo consignamos nuestra esperanza de que una vez meditada la disposición final del recurso, las dife-rencias que subsistan entre las partes, en lugar de perturbar, fortalezcan el vínculo común que como progenitores les une, aun después de roto el matrimonio, a saber, el exclusivo bienestar de sus hijos. Se impone un resumen del trasfondo [498]*498fáctico — que más que jurídico, es humano — según lo eviden-cia la prueba y demás constancias en autos.

Susan Nudelman contrajo matrimonio con Miguel A. Ferrer Bolívar el 4 de agosto de 1962. Procrearon dos hijos nombrados Ileana y Miguel Antonio (Mickey), de 14 y 9 años de edad respectivamente, ambos nacidos en San Juan, Puerto Rico, donde ininterrumpidamente residieron durante la vigencia del matrimonio. Ferrer posee un bachillerato y maestría en administración comercial y a través de varios años se ha desempeñado exitosamente y bien remunerado como primer vicepresidente de una corporación dedicada al corretaje de valores. En tal capacidad es responsable de las operaciones de la empresa en Puerto Rico y Sur América. Por su parte la madre ostenta un bachillerato en artes, es pintora y escultora, y, además, recientemente se le confirió el grado de maestría en sicología de la Universidad de Puerto Rico. No obstante poseer cierta experiencia limitada en la enseñanza, desde que se casó ha dedicado la mayor parte del tiempo a actividades propias del hogar.

Por serias desavenencias habidas al cabo de 13 años de casados, en el año 1974 ella presentó demanda de divorcio. En 6 de agosto de 1975 el Tribunal Superior, Sala de San Juan, disolvió la unión entre las partes, concediéndole a la madre la patria potestad y custodia de los hijos menores. Poco tiempo después, el padre se enteró a través de sus hijos que ella tenía el propósito de irse a residir a los Estados Unidos. Radicó ante el tribunal una moción solicitando orden para que se le prohibiera sacar los niños fuera de Puerto Rico ya que ello menoscababa su derecho a mantener relaciones pa-terno-filiales. Ella compareció y alegó que su deseo era residir junto a sus hijos en el estado de New York donde vivián sus padres. Dada esa razón, y en vista de que su empleo le re-quería viajar frecuentemente a New York, Ferrer accedió al traslado de residencia de sus hijos. Tal consentimiento se hizo formar parte de una estipulación que fue adoptada por el foro de instancia el 2 de octubre de 1975.

[499]*499Así las cosas, a fines del mes de octubre de 1975, la madre, sin notificación previa, se trasladó con los niños a Newport Beach, California y no al estado de New York como se había acordado. Ferrer se enteró posteriormente y a mediados del mes de diciembre de 1975, se personó a Newport Beach, California a visitar a los niños. Al llegar allí encontró que su ex-esposa se encontraba viviendo extramaritalmente con un hombre de nacionalidad sueca, el cual había conocido en Puerto Rico. De inmediato le comunicó su opinión de que tal relación no era propicia al bienestar emocional de los meno-res, exhortándole que pusiera fin a la misma. Además le re-quirió que se fuese a vivir a New York, que era el lugar donde habían estipulado que residiese junto a los niños. Ella se negó informándole que tenía planes de contraer matrimonio con dicha persona en breve tiempo.

A los pocos días, Ferrer regresó a Puerto Rico en compa-ñía de sus hijos para disfrutar las vacaciones correspondien-tes a la época navideña, todo ello con el consentimiento de la madre y acorde a la resolución del tribunal que regulaba las relaciones paterno-filiales. Ya en Puerto Rico, sin dilación alguna, radicó solicitud para que le fuese concedida la custo-dia permanente de los menores. Adujo que la relación concu-binaria de la madre con otro hombre era perjudicial al desa-rrollo emocional de los niños y que el traslado a California constituía un incumplimiento a la estipulación adoptada; más aún, alegó que ésta se proponía irse a residir a Londres con su concubino, llevándose a sus hijos, lo cual le privaría total-mente de mantener relaciones paterno-filiales. Solicitó como remedio provisional la custodia temporal. Ambas solicitudes fueron notificadas a la madre Susan Nudelman.

La sala de instancia con fecha de 19 de diciembre de 1975, le concedió la custodia provisional de los menores y ordenó a la División de Trabajo Social del Tribunal que realizara una investigación y rindiera un informe sobre a quién se le debe-ría conceder la custodia definitiva, y las condiciones anticipates en que residirían los menores junto al padre o junto a [500]*500la madre. Mientras todo esto ocurría, el mismo mes de diciem-bre, Susan Nudelman terminó' sus relaciones extramaritales, debido a que su compañero le comunicó que no estaba dis-puesto a convivir con sus hijos. Ante ese suceso decidió irse a vivir a un apartamento en la ciudad de San Francisco, California, donde de inmediato inició gestiones por conseguir un empleo como sicóloga. No obtuvo éxito, sin embargo con-siguió un empleo a tiempo parcial en calidad de vendedora en una galería de arte.

El 10 de marzo de 1976 comenzaron las vistas referentes a la solicitud de custodia permanente. Al inicio de las mismas la recurrida Nudelman, quien había venido a Puerto Rico para tal ocasión, solicitó con éxito del tribunal, que se alterase el orden de la prueba ya que se tenía que ausentar de Puerto Rico debido a compromisos de su nuevo empleo. Tal prueba consistió de su propio testimonio. Atestó que se encontraba re-sidiendo en California y no en New York como se había esti-pulado, ya que ella entendía que podía vivir en cualquier lugar de los Estados Unidos y que consideraba que en California existía un ambiente más propicio para criar a sus hijos. Aceptó que vivió extramaritalmente con un hombre, pero que tal relación había finalizado. Señaló además que re-sidía ahora en un apartamento en San Francisco, cerca de buenas escuelas y facilidades recreativas, y que le interesaba criar a sus hijos en aquel ambiente que les ofrecía mayor diversidad de actividades tanto a los niños, como a ella en su calidad de artista. Expuso que se ausentaba tan rápidamente de Puerto Rico, sin aún haberse visto el caso en su totalidad, debido a que no quería perder el empleo que con tanto es-fuerzo había conseguido. (

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