Chabert v. Sánchez

29 P.R. Dec. 241
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1921
DocketNo. 2197
StatusPublished
Cited by15 cases

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Bluebook
Chabert v. Sánchez, 29 P.R. Dec. 241 (prsupreme 1921).

Opinion

El Juez Asociado Sb. HutchisoN,

emitió la opinión del tribunal.

El peticionario interpone recurso de apelación contra una sentencia dictada contra él en procedimientos para obtener la custodia de una niña de seis años de edad a la fecha del juicio.

Para los fines de esta opinión será bastante con hacer la .siguiente cita del resumen hecho por el juez sentenciador:

fc‘No es posible ocultar que ante la corte se presenta ahora un-difícil y grave problema. Es cierto que se trata de un caso sensa-cional, y con apariencia de extraordinario. Si el juez que resuelve este asunto sintiera temor ante la ola de opinión, y no solamente el recto temor a Dios y a su conciencia, su situación sería sumamente embarazosa, puesto entre las encontradas y rigurosas corrientes de opiniones diversas y adversas entre sí, que si no pueden llegar al fuero de su conciencia, es inevitable que lleguen a sus oídos, ya que no es el juez una roca en el océano, sorda al grito del oleaje, y ciega a la luz del sol. La única virtud que al juzgador se exige es la de no permitir en ocasión alguna, que su opinión se extravíe, que su juicio no siga los cauces del deber, por dejarse influir de otra opinión o por pasión, prejuicio o temor; y el juez que ahora resuelve ha adquirido la seguridad de que su juicio no está herido por ninguna pasión, temor, afecto, ni recelo. Quiere llegar al fondo, al afina del caso que tiene ante sí, porque cree que los jueces no son mecánicos aplicadores del precepto. Pero quiere, debe y puede quedar tran-quilo de que su resolución es justa y absolutamente imparcial.
“De un lado, un peticionario que alega ser el padre de una niña que se halla privada de su libertad, e ilegalmente detenida en poder de otra persona. Este hombre dice que esa niña nació un mes después de contraído el matrimonio; que entonces no quisieron él ni su esposa arrostrar la censura social, y entregaron la recién nacida a una vieja sirvienta, y que luego, aún arrostrando la misma censura, quieren tener con ellos a la niña, y tienen que acudir a los tribunales. Si damos todo esto por cierto y positivo, forzoso será reconocer que el [243]*243desprenderse de nn bijo por evitar la censura de la sociedad, es algo terrible y que no babla en favor del progenitor, ya que antepone al amor del bijo, el propio amor y el deseo de no ser objeto de censura. Hay una subversión de sentimientos en ese acto; bay quizás una mal entendida valoración de la importancia de la censura de la so-ciedad, y hay la realización de un acto malo esencialmente, para borrar o atenuar los efectos de un error bijo de la pasión. Pero no hay culpa sin redención, y el arrepentimiento, lo mismo en el orden de una sana moral humana, que en el orden religioso, lava la .culpa o la redime. Si la prueba favorece al peticionario, y si la ley está con él, su culpa pasada no es óbice para que se le entregue su bija.
“De otro lado, un hombre que en unión de su noble compañera, ha realizado un acto de caridad inmenso, que ha recogido una niña, enferma, desamparada, desvalida; que la ha sustentado, que la ha cuidado, que ha velado su sueño con el amor y desinterés de un padre; que ha cimentado, él como su esposa, un amor inmenso para esa criatura, que providencialmente vino a su poder; y a quién casi repentinamente se le pide que entregue a la que ya es una parte de su sér y de su vida. Y este hombre nos dice que no sabe que aquél que le reclama la niña sea su padre, y se resiste a entregarla mientras no tenga la convicción de que el que la pide es quien, con arreglo a la ley humana, tiene un mejor derecho a la custodia de la menor.
“La cuestión queda, en realidad, reducida a dos extremos:
“1º. ¿Ha probado el peticionario ser el padre de la niña que se halla en poder de Felipe Sánchez Osorio, y que esa niña sea la por él inscrita en el Eegistro Civil de Eío Grande, bajo el nombre de Nancy Aida Chabert y Ojeda?
“2º. ¿Se ha probado que Felipe Sánchez Osorio detenga ilegal-mente en su poder a una hija del peticionario o a cualquier otro menor ?
“En cuanto al primer extremo, es forzoso para el peticionario presentar prueba suficiente y convincente de que la niña que se trajo a esta corte por Sánchez Osorio es su hija. ’ Si el hecho se hubiera aceptado y admitido, la aplicación del derecho sería tan elemental que cualquier profano la haría sin vacilación. En ese caso, la ley impera sobre y contra todo sentimiento — tal es la teoría consagrada— y no habría sino entregar la menor al padre legal, quien con arreglo al código, debe tenerla en su custodia. Pero como se ha negado ese hecho básico y fundamental, la corte tiene que proceder con toda precaución al examinar la prueba, y debe exigir prueba satisfactoria [244]*244de la identidad de la niña, y del carácter de padre de la misma, que el peticionario alega tener.
# # # # *
“En cuanto toca a la identidad de la niña, es esta la materia Más difícil en el caso, y es quizás la que requiere mayor y mejor prueba. Si Aida, o Aida Milagros, como la llama Rosalía González, es la misma Nancy Aida Chabert inscrita en el registro en mil novecientos diez y nueve por Augusto de Chabert, es el extremo que ha debido probarse más convincentemente; y la corte encuentra que es uno de los que no se han probado. Necesitamos una prueba de convenci-miento, positiva, que pueda dejar en el ánimo del juez la seguridad de que si entrega al peticionario esa niña, le está entregando algo suyo, a, que tiene derecho. A falta de otro testimonio, que quizás pudo presentarse por el mismo peticionario, el mejor que acerca de este extremo ha aparecido en el juicio, es el de Rosalía González; y ese es en absoluto adverso al peticionario. Reconoce el juez que esta testigo, aún en los momentos más duros del contra interrogatorio, se sostuvo, bajo una lluvia de habilísimas preguntas, de una manera y con una seguridad asombrosa. Es cierto que ella, aunque vaciló, y aún negó en ese extremo, fué a ver al abogado señor Gaetán Barbosa. No sabemos lo que pudo manifestarle; pero de todas formas, ella ha afirmado bajo su juramento, que no conoció a la persona que aquella noche vino a buscarla, que no conocía al peticionario Chabert como padre de la niña, y que no tuvo con él relación en ese carácter; y que se le dijo por un agente de negocios que ella debía reclamar sus gastos y que el agente dijo que sabía quién era el padre de la niña; pero no encontramos la afirmación de que ella supiera y le contestara que lo era una determinada persona.
“En el argumento del caso se ha dicho que esta testigo mintió al declarar. No puede sostener el juez esa misma creencia, conforme a lo que ha visto y oído en las sesiones celebradas en este caso. Si el juez pudiera hacer tal afirmación, su decisión y su declaración serían tan terminantes como severas. Pero no habiendo una base para afirmar tal concepto, no puede, ni debe la corte pasar por cima de la declaración de Rosalía González y anularla arbitraria y capri-chosamente.
“Si el que resuelve ahora este caso; tuviera la convicción suficiente-mente satisfactoria de que el peticionario es el padre de la niña que se halla en poder de Felipe Sánchez Osorio, y de que la niña es la misma Nancy Aida Chabert y Ojeda, no habría humano poder que le impidiera entregar esa niña al peticionario. Pero mientras tal [245]*245convicción no exista, no debe resolver en ese sentido.

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