Lopez Cruz v. Gutierrez

2 T.C.A. 181, 96 DTA 77
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 1996
DocketNúm. KLAN-95-012361
StatusPublished

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Lopez Cruz v. Gutierrez, 2 T.C.A. 181, 96 DTA 77 (prapp 1996).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

En el presente recurso se apela de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Hon. Luis A. Amorós Alvarez, J.), de 15 de mayo de 1995. Mediante la referida sentencia se desestima y se declara no ha lugar un recurso de Hábeas Corpus instado por la peticionaria de epígrafe. Por los fundamentos que se expresan más adelante, se revoca la sentencia apelada y se ordena el traslado del caso de epígrafe al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina [182]*182para la continuación de los procedimientos consistentes con lo dispuesto en esta sentencia.

Procedemos a hacer un recuento de los hechos alegados en el caso que nos ocupa así como del derecho que cobija nuestra determinación.

I

Los hechos del presente recurso, según alegados por la parte apelante Janette López Cruz (en adelante "Janette" o "la apelante") son los siguientes: en el año 1986, la joven Janette López Cruz, quien para ese entonces contaba con diecisiete años de edad y estudiaba en la Escuela Superior Jardines de Ponce, quedó embarazada de su novio Francisco J. Quintana Rodríguez.

La apelante ocultó el embarazo a sus padres y cuando el mismo era aparente, éstos la llevaron al Hospital Regional de Ponce con el propósito de que fuera examinada. En ese momento la examinó el Dr. Juan Carlos Jiménez Cruz. La apelante le comunicó al médico que sus padres no sabían nada acerca de su embarazo, que tenía mucho miedo y que no sabía lo que podría pasar de ellos se enteraban ya que su padre se encontraba enfermo. El Dr. Jiménez Cruz le dijo que no les iba a decir nada. Cuando el doctor se comunicó con los padres de la apelante les indicó falsamente que ésta tenía un padecimiento de las glándulas tiroides que ocasionaba que retuviera líquido y que por esa razón tenía el abdomen distendido.

Alega la apelante que el Dr. Jiménez Cruz le propuso que la atendería en el hospital durante sus horas de clase de manera que sus padres no se dieran cuenta de su embarazo. De esta manera Janette fue alrededor de seis o siete veces a la oficina del médico en compañía de una amiga llamada Mirnely Vives Rosado para ser examinada. El médico la atendía fuera del horario de clínicas externas con el propósito de que nadie se diera cuenta.

El médico le propuso a la apelante un plan para ocultar el embarazo en lo que se lo informaban a los padres y le dijo que unos familiares de él podían cuidar del bebé en lo que aquéllos se enteraban de su nacimiento. Se acordó que una vez sus padres supieran lo acontecido Janette recuperaría a su hijo. La apelante aceptó el plan propuesto ante los temores e inseguridad sufrida y confiando en la afirmación del médico de que podía tener a su hijo una vez sus padres se enteraran.

A pesar de que no estaba dentro del plan esbozado, el médico comenzó a visitar a los padres de la apelante y fingió una relación de amistad con éstos, llegando incluso a invitarlos a pasear por el área de la Parguera en Lajas. Durante las visitas, el médico les informaba falsamente acerca del progreso de la enfermedad de Janette.

En el mes de diciembre de 1986, cuando Janette contaba con ocho meses y medio de embarazo, el médico, amparándose en la confianza que había logrado de los padres de ésta, les propuso que permitieran que la joven lo acompañara junto con otras enfermeras y médicos a una actividad en San Juan la cual duraría todo el fin de semana. Los padres de la apelante accedieron a lo solicitado.

Según la apelante, el verdadero objetivo de la invitación del médico era practicarle una cesárea antes del tiempo previsto para el término del embarazo. Esto evitaría que el niño naciera de improviso y que los padres se enteraran.

Para tratar de ocultar los síntomas del embarazo, el Dr. Jiménez Cruz le comentó a la madre de la apelante, Sra. Carmen Edith Cruz Rodríguez, que si aquélla sangraba o eliminaba agua por la vagina no era motivo de preocupación ya que esto era un efecto de los medicamentos que le estaba suministrando para la condición de las glándulas tiroides.

Mientras iban de camino a San Juan, el médico le habló a Janette acerca de la forma en que se realizaría la cesárea asegurándole que no habría problemas con el procedimiento ni con lo planificado. Una vez en el área metropolitana llegaron a la oficina de un médico que les estaba esperando quien inmediatamente preguntó la edad de la apelante. Luego de examinarla y constatar que no tenía los nueve meses de embarazo, este médico indicó que no podía practicar la cesárea.

Ante esta situación, el Dr. Jiménez Cruz se dedicó a dar vueltas en su vehículo por el área [183]*183metropolitana para pensar qué hacer. Pasado un tiempo, se detuvo en un taller de mecánica donde habló con un mecánico de autos el cual posteriormente se supo era el demandado Víctor Gutiérrez. El médico decidió ir al Hospital Regional de Ponce para practicarle la cesárea a la apelante,,

Cuando llegaron al hospital mencionado el médico alegadamente brindó información incorrecta sobre el nombre, dirección y otros datos acerca de la apelante. Se realizó un examen y del mismo se concluyó que Janette iba a tener gemelos. El Dr. Jiménez realizó la cesárea sin problemas. De esta cesárea resultó el nacimiento de dos bebés, una hembra y un varón, en perfecto estado de salud. El médico alojó a la apelante en el última cuarto del área de maternidad prohibiéndole que saliera del mismo. Janette estuvo tres días recluida en el hospital.

Durante la estadía de la apelante en el hospital, ésta pudo visitar la guardería infantil ("nursery") del lugar y ver a sus hijos.

La apelante cambió de opinión en relación con la entrega provisional de sus hijos a los parientes del médico y así se lo informó a éste. El Dr. Jiménez Cruz insistió vigorosamente en que la apelante no podía hacer eso alegando que sus padres podían enfermarse con la noticia. El médicp, a través de diferentes argumentos e insistencia volvió a inducir a Janette a los efectos de cumplir con lo planificado.

El día que dieron de alta a la apelante le fueron entregados sus dos bebés los cuales se encontraban gozando de perfecto estado de salud. El médico la acompañó hasta el primer piso del hospital donde se encontraron con el mecánico, Sr. Víctor Gutiérrez quien a su vez estaba acompañado de una mujer. El médico le presentó estas personas a la apelante y le reiteró que éstos iban a cuidar de sus niños en lo que ésta le informaba a sus padres sobre lo acontecido. El médico le dijo a la apelante que no se preocupara, pues ella se iba a relacionar con los niños en lo que explicaba la situación a sus padres ya que él la iría a buscar los fines de semana para que fuera a verlos.

Para ocultar las molestias e incapacidad que produce la operación de cesárea, el médico puso un vendaje en una pierna de la apelante para simular que ella se había caído durante la actividad en San Juan.

Al regresar a su casa, Janette no dijo nada de lo acontecido a sus padres. Poco tiempo después fue a ver al Dr. Jiménez Cruz para que verificara el estado de la cesárea. El médico le examinó la herida y le dijo que el fin de semana próximo la iría a buscar para que fuera a ver a sus hijos. En esa ocasión le entregó a la apelante dos fotografías de los dos niños.

La apelante quedó esperanzada en la palabra del médico y se quedó esperándolo todo el fin de semana toda vez que aquél no apareció ni la llamó.

El lunes siguiente la apelante llamó al médico para preguntarle porqué no la había ido a buscar.

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