Báez Montañez v. Ruiz

13 T.C.A. 190, 2007 DTA 89
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 5, 2007
DocketNúm. KLRX-2007-00062
StatusPublished

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Báez Montañez v. Ruiz, 13 T.C.A. 190, 2007 DTA 89 (prapp 2007).

Opinion

[191]*191TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el peticionario, el Sr. Carlos D. Báez Montañez, con una petición de hábeas corpus en la que solicita que se le otorgue entera fe y crédito a las órdenes emitidas por el tribunal de familia de Delaware [192]*192County, Pennsylvania, que le confieren la custodia temporera de su hijastra, Génesis Mary Díaz, una menor de edad que se encuentra en Puerto Rico junto a sus abuelos maternos. El peticionario nos solicita que se le brinde entera fe y crédito a las órdenes emitidas por la corte de Delaware County que ordenan a la recurrida, la Sra. Esther Lydia Ruiz, abuela de la menor, a entregar a Génesis Mary Díaz a la Sra. Yina Montañez quien se encargaría de transportar a la niña hasta Pennsylvania donde la esperaría su padrastro.

Estudiados los autos, estamos en posición de resolver y declaramos HA LUGAR la solicitud de habeas corpus.

I

Los hechos del caso están relacionados con una controversia de custodia. El Sr. Báez Montañez, en adelante peticionario, se casó con Sherley Díaz, madre de la menor Génesis Mary Díaz, el 29 de diciembre de 2002 en Bayamón, Puerto Rico. Lamentablemente, el 5 de marzo de 2007, Sherley Díaz falleció en Delaware, Pennsylvania debido a un “septic shock neumonía and respiratoryfailure”. Véase, Apéndice Núm. 7, pág. 39, peticionario.

La menor Génesis Mary Díaz, de 8 años de edad, vino a Puerto Rico el 10 de marzo de 2007 junto a su padrastro Carlos D. Báez Montañez y su hermanito por parte de madre Luis E. Báez, de 2 años de edad, para asistir al entierro de Sherley Díaz. El peticionario señala que por los pasados dos años, aproximadamente, Génesis vivió con su madre, con su hermanito y con él en la cuidad de Chester, Delaware County, en Pennsylvania. Esta familia se trasladó de Puerto Rico al estado de Pennsylvania por motivos de la salud de la madre de la menor. Según la recurrida, el traslado de Puerto Rico a Pennsylvania ocurrió a finales del año 2005. Véase, Oposición a Solicitud de Habeas Corpus, pág. 7. Según el peticionario, la menor vivió en Pennsylvania desde el 8 de diciembre de 2005. Véase, Petición, pág. 11, peticionario.

Según el peticionario, luego del entierro de Sherley Díaz, la abuela materna de la menor, Esther Lydia Ruiz, en adelante recurrida, se quedó con Génesis en Puerto Rico en contra de su voluntad. El 11 de mayo de 2007, el peticionario presentó una demanda de custodia y una solicitud de emergencia de custodia temporera ante el Court of Common Pleas of Delaware County, Pennsylvania. Véase, Apéndice Núm. 3, págs. 7-10 y Apéndice Núm. 1, págs. 1-2, peticionario. La corte de Delaware, Pennsylvania, dictó una orden de emergencia de custodia temporera ordenando y decretando que la menor estuviese bajo la custodia del peticionario, el 11 de mayo de 2007. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 4, peticionario. Además, la corte de Delaware County emitió una orden dirigida a la recurrida en la que le advirtió la demanda de custodia en su contra respecto a la menor y le ordenó a comparecer en persona en ese foro el 1 de junio de 2007 para una conferencia de mediación. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 5, peticionario.

El 17 de mayo de 2007, la recurrida presentó ante la corte de Delaware County una moción para desestimar la demanda de custodia y dejar sin efecto la orden de emergencia de custodia temporera. Véase, Apéndice Núm. 4, págs. 11-15. Luego de evaluada dicha moción, el 21 de mayo de 2007, la corte de Delaware County emitió una orden en la cual determinó que todas las partes tenían que comparecer ante el Master Wright el 1 de junio de 2007 según se había ordenado. Añadió que Master Wright revisaría la reclamación de custodia original, las demás mociones pendientes y emitiría las órdenes apropiadas. Véase, Apéndice Núm. 2, pág. 6, peticionario. El 5 de junio de 2007, el peticionario presentó, ante la corte de Delaware County, una contestación a la moción de desestimación de la demanda de custodia. Véase, Apéndice Núm. 4, págs. 16-19.

Del expediente surge la notificación del 1 de junio de 2007, en la cual la corte de Delaware County aprobó la continuación de los procedimientos y señaló una vista para el 12 de junio de 2007 ordenando que la menor estuviese presente. Véase, Apéndice Núm. 5, pág. 24, peticionario. El 12 de junio de 2007, la corte de Delaware County dictó una nueva orden requiriendo la comparecencia de la recurrida con la niña para una audiencia pautada para el 13 de julio de 2007.

[193]*193Por otro lado, en Puerto Rico, el peticionario presentó, el 31 de mayo de 2007, ante el Tribunal de Primera Instancia, en adelante T.P.I, Región de Bayamón, una petición de hábeas corpus solicitando que el foro ordenara a la Sra. Esther Lydia Ruiz que entregue a la menor Génesis Mary Díaz para que sea trasladada a su hogar junto a su padre de crianza, Báez Montañez. Véase, Apéndice Núm. 7, págs. 30-33, peticionario. El 5 de junio de 2007, archivada en autos copia de la notificación el 8 de junio de 2007, el foro de instancia señaló una vista de custodia para el 12 de junio de 2007. Véase, Apéndice Núm. 8, págs. 52-54, peticionario. A su vez, el foro a quo ordenó a la Oficina de Relaciones de Familia del Tribunal la realización de un estudio de custodia y patria potestad sobre la menor. Véase, Apéndice Núm. 8, págs. 57-59, peticionario.

De la minuta de la vista del 12 de junio de 2007 surge que el tribunal de instancia entendió que no procedía atender el recurso instado por el peticionario como un hábeas corpus, sino como una solicitud de custodia. Véase, Apéndice Núm. 9, pág. 60, peticionario. Además, el tribunal de instancia entendió que goza de jurisdicción para entender el caso de custodia y, por tanto, celebraría una vista antes de renunciar su jurisdicción. Véase, Apéndice Núm. 9, pág. 61, peticionario. A esos efectos, el tribunal señaló una vista para el 14 de agosto de 2007. Véase, Apéndice Núm. 9, pág. 62, peticionario.

El 25 de junio de 2007, el peticionario nos presentó una Petición sobre hábeas corpus y custodia. En una Resolución del 27 de junio de 2007 se le ordenó a la parte recurrida a, en o antes del lunes, 2 de julio de 2007, mostrar causa por la cual no se debía expedir el auto de hábeas corpus solicitado y conceder entera fe y crédito a las órdenes de 11 de mayo y 12 de junio de 2007 de la corte de Delaware County, Pennsylvania. La parte recurrida compareció y nos presentó una Oposición a Solicitud de Hábeas Corpus.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en posición de resolver. Exponemos.

II

A. Hábeas Corpus

El Art. 4.006 (d) de la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24(y)(d), dispone que cualquier panel de este Tribunal podrá expedir un auto de hábeas corpus. Si se justifica, el Tribunal de Apelaciones puede declinar el ejercicio de su jurisdicción original y referir el asunto al Tribunal de Primera Instancia. Regla 55 (I) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A., Ap. XXII-B, R. 55 (I).

El peticionario señala que la jurisdicción de este tribunal surge conforme al “Art. 4002(h) de la Ley de la Judicatura, 4 L.P.R.A. sec. 22(k)”. Esa cita se refiere a la Ley de la Judicatura de 1993 que fue derogada por la Ley de la Judicatura de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 22 et. seq. No obstante, la Ley de la Judicatura de 2003, supra, en su sec. 24(y)(d) contiene una disposición idéntica ad verbatim

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