Castro Boyrie v. Meléndez Lind
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La demandante Angustias Leonidas Castro recurrió al Tribunal Superior, Sala de Guayama, mediante petición de hábeas corpus, para que se ordenara al demandado Fermín Meléndez Lind le entregara la custodia de tres hijos menores procreados en el matrimonio contraído entre ambos, y que había sido disuelto mediante sentencia de divorcio. Alegó que la patria potestad y custodia sobre dichos menores le había sido otorgada en virtud de pronunciamiento al efecto contenido en dicha sentencia; que se encontraba en condiciones económicas de proveerle a los tres menores un ambiente pro-picio para su crecimiento; y que éstos no pueden permanecer bajo la custodia de su padre porque dicho demandado ha evidenciado una crasa despreocupación en cuanto al cuidado, aseo personal y demás atenciones de los menores y que el verdadero motivo que tiene el demandado para retener a los menores es evitarse el pago de la pensión alimenticia que por la suma de $37.50 mensuales viene obligado a satisfacer en virtud de orden judicial. Concluye que los mejores intereses [575] de los menores requieren que continúen bajo el cuidado de la demandante.
En su contestación, el demandado admitió que tiene los tres hijos menores — quienes para el año 1959 contaban 10, 9 y 8 años de edad — bajo la custodia y cuidado inmediato de sus padres y bajo la inmediata supervisión del demandado debido a que la demandante los abandonó; que la conducta de ésta al recibir y tener relaciones sexuales con hombres en presencia de los menores es perjudicial a éstos; que desde la fecha del divorcio la demandante ha tenido dos hijos que son el resultado de relaciones ilícitas sostenidas por ésta con hombres que no han vivido permanentemente con ella; que los menores son objeto de una atención esmerada y asisten regu-larmente a la escuela; y finalmente, que la salud, bienestar y conveniencia de los hijos requieren que no se altere la si-tuación existente que ha dado margen a la petición.
En el acto de la vista las partes estipularon que se orde-nara a la oficina local de Bienestar Público para que realizara una investigación “a los fines de determinar cuál de los padres debe tener la custodia de los referidos menores”. No se practicó otra prueba y el caso se sometió a base del informe rendido en 12 de mayo de 1959, que se hizo formar parte de la sentencia. El tribunal de instancia, después de estudiar el informe, determinó en forma lacónica que “no apareciendo del mismo razón fundamental alguna para privar a la peti-cionaria de su derecho a la custodia sobre los menores en cuestión”, procedía declarar con lugar la petición de hábeas corpus presentada. Dictó la sentencia correspondiente, y contra la misma se interpuso oportunamente recurso de apelación.
Antes de entrar a considerar los méritos del re-curso, es preciso que puntualicemos que no estamos frente :a un caso en que está envuelta la reiterada doctrina de que en apelación o revisión no alteraremos las determinaciones de hecho del tribunal a quo a menos que se demuestre que no [576] hay evidencia suficiente en los autos para sostenerlas, o cuando se revele que actuó movido por pasión, prejuicio o parcialidad.
Footnotes
82 P.R. Dec. 573 (Castro Boyrie v. Meléndez Lind) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.