Padilla v. Nazario

5 T.C.A. 952, 2000 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 22, 1999
DocketNúm. KLAN-99-00173
StatusPublished

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Bluebook
Padilla v. Nazario, 5 T.C.A. 952, 2000 DTA 54 (prapp 1999).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

[953]*953TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El señor Jorge A. Padilla, el demandante-apelante, nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 28 de octubre de 1998 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, mediante la cual se declaró con lugar la demanda incoada por éste, y se ordenó a la señora Gloria Nazario y al señor Ismael Nazario, en adelante los apelados, a pagarle al demandante seis mil cuatrocientos dólares ($6,400), más el nueve punto cinco por ciento (9.5%) anual de intereses a computarse desde el mes de febrero de 1997 hasta que sea satisfecha la deuda. A su vez, declaró con lugar la reconvención instada por los apelados, y le ordenó al demandante pagarle nueve mil seiscientos sesenta y un dólares ($9,661), más los intereses al nueve punto cinco porciento (9.5%), a computarse desde el día que fue dictada la sentencia hasta que se salde ese dinero.

Los esposos Nazario contrataron al demandante para que hiciera unas mejoras en su casa, localizada en el Barrio Machuelo Arriba, Sector La Yuca, Carretera 505, Km. 2.7, en Ponce, Puerto Rico. Se preparó un listado de los trabajos que se habían acordado, el cual se firmó por la señora Nazario y el demandante el 9 de junio de 1996. En este contrato se pactó la “terminación completa” de la casa antes descrita por la cantidad de treinta y dos mil dólares ($32,000). Surge de las determinaciones de hechos formuladas por el tribunal a quo que la señora Nazario iba frecuentemente al lugar donde se realizaba la construcción a inspeccionar el trabajo que hacían los empleados del demandante.

Mientras se llevaba a cabo la obra, los apelados le fueron solicitando al apelante que hiciera unos trabajos adicionales a los incluidos en el contrato. Este aceptaba hacerlos según se los iban pidiendo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las partes no acordaron el precio de los trabajos adicionales, por lo que el demandante comenzaba a realizarlos para luego determinar unilateralmente su precio. Hasta el momento que se dictó la sentencia apelada, el demandante había recibido de los apelados treinta y un mil doscientos dólares ($31,200).

Durante el mes de febrero de 1997, el apelante intentó cobrarle a los apelados el importe de estos trabajos adicionales, pero no tuvo éxito. Entonces, instó una acción en cobro de dinero en la cual alegó que terminó todos los trabajos que le encomendaron y que todavía le adeudaban ochocientos dólares ($800) por los trabajos incluidos en el contrato original, más diez mil cuatrocientos sesenta y siete dólares ($10,467) por los trabajos adicionales. Los apelados negaron la deuda y adujeron que la mayoría de los trabajos estaban incluidos en el contrato original, por lo que el demandante erróneamente se estaba refiriendo a ellos como adicionales. En consecuencia, presentaron una reconvención basada en el incumplimiento del contrato. Alegaron que el demandante no había terminado algunos trabajos y que otros habían quedado defectuosos, razón por la cual tuvieron que terminar los mismos, aunque ya le habían pagado al demandante. Sostuvieron, además, que habían sufrido angustias mentales.

El Tribunal de instancia determinó que los únicos trabajos adicionales en los que se acordó el precio con los apelados antes de comenzarlos fueron los descritos como “20.5 yardas de concreto en el patio trasero de la residencia” que tiene un precio de cuatro mil cien dólares ($4,100) y el de “5 columnas para reforzar el peso de balcones”, con un valor de mil quinientos dólares ($1,500). A su vez, concluyó que el demandante fue negligente en el cumplimiento del contrato escrito en las siguientes áreas:

“a. No selló el techo de forma que éste quedara impermeable. Sólo se limitó a sellar grietas que existían en él.
[954]*954 b. No compró los materiales de los “closets” de toda la casa, ni los instaló.
c. No compró parte de los materiales de alambrado para la instalación eléctrica.
d. No compró los materiales para la instalación del desagüe de la bañera.
e. No instaló la totalidad de las puertas de la casa, sólo instaló dos (2).
f. No compró los azulejos para todos los baños de la casa.
g. No hizo todo lo necesario para la terminación de la rampa, ya que no puso la lechada a las orillas de las lozas, ni instaló la pared donde iba el relleno. ”

Por tal razón consideró que los apelados tuvieron que invertir las siguientes cantidades de dinero para terminar los trabajos que estaban detallados en el contrato o los adicionales que dejó de hacer el demandante y que son objeto de este recurso:

“a. Sellar el techo de la casa $3,000.00
b. Materiales para los “closets” y su instalación $3,119.90
c. Materiales de alambrado para la instalación eléctrica $1,250.00
d. Materiales para la instalación del desagüe de la bañera.... $32.00
e. Terminación de la rampa $260.00
Total $7,661.90”.

La vista en su fondo del caso de epígrafe se llevó a cabo el 17 de abril de 1998. En ella el Tribunal a quo dispuso que en el término de quince (15) días a partir de la fecha de esa audiencia, el demandante tenía que presentar bajo juramento un desglose de los trabajos realizados que no estaban en el contrato firmado entre las partes, incluyendo la cantidad de dinero invertida para realizarlos, con lo cual se cumplió. Además, ordenó a los apelados someter bajo juramento un desglose del dinero invertido para terminar los trabajos que éstos alegaban que el apelante no llevó a cabo o los realizó de forma defectuosa, lo que hicieron. A su vez, concedió a las partes diez (10) días, a partir de los quince (15) días antes señalados, para replicar si lo entendían necesario. Así lo hizo el demandante, quien también solicitó determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. El Tribunal apelado denegó esa solicitud mediante resolución de 21 de enero de 1999, notificada el 2 de febrero siguiente.

Inconforme, el demandante le imputa al Tribunal a quo que erró al determinar:

“1- Que entre la prueba de la parte demandada consistió [sic] están 7 facturas.
2- Los demandados tuvieron que invertir las siguientes cantidades para terminar los trabajos que estaban detallados en el contrato y que incumplió el demandante.
A. Sellar el techo de la casa $3,000.00
[955]*955 B. Materiales para los “closets” y su instalación $3,119.90 B. Materiales para los “closets” y su instalación $3,119.90
C. Materiales de alambrado para la instalación eléctrica $1,250.00
D. Materiales para el desagüe de la bañera $32.00
E. Terminación de la rampa $260.00
3- El demandante no tiene derecho a cobrar por la totalidad de los trabajos por él realizados.

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