Matricardi v. Peñagarícano

94 P.R. Dec. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 1967·No. Número: CE-65-28·Published·Cited by 12 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

Emilio Rivera Guerrero, inquilino, tenía en arrendamiento un local comercial, sito en el Reparto Metropolitano, en Río Piedras, propiedad del recurrente. El inquilino tenía depo-sitados con el arrendador $300.00 por concepto de fianza. En 24 de enero de 1963 dicho inquilino le vendió su negocio— muebles y equipo — a un Sr. García y, sin permiso del arren-dador, le cedió el arrendamiento del local a García. La tran-sacción se hizo por “cerca de ocho mil pesos,” según declaró el propio inquilino Rivera Guerrero.

No estuvo conforme el arrendador con esa cesión que de la propiedad arrendada hizo Rivera Guerrero, pero luego de discutir el asunto Rivera Guerrero y el arrendador con-vinieron en que el arrendador retendría para sí los $300.00 de la fianza por concepto de compensación que le pagaba Rivera Guerrero con tal de que el arrendador aceptase la cesión del arrendamiento hecha por Rivera a favor de García. Rivera Guerrero firmó un recibo al arrendador por la men-cionada fianza y el arrendador retuvo dicha suma como pago por el concepto antes dicho en virtud del convenio a que llegaron Rivera y él.

Luego de hecha esta transacción Rivera solicitó del Admi-nistrador de la Administración de Estabilización Económica que ordenase al arrendador devolverle los $300.00. Así lo hizo el Administrador y en su día el Tribunal Superior, Sala de San Juan, confirmó al Administrador. Expedimos el recurso.

No procede dicha devolución y en cambio procede que revoquemos la sentencia del Tribunal Superior. En primer lugar, la cesión de la propiedad arrendada que hizo el inqui-lino Rivera a favor de García, sin permiso del arrendador, fue una cesión ilegal, lo cual daba derecho al arrendador a [3] negar la prórroga del contrato de arrendamiento. La Ley de Alquileres Razonables vigente al tener lugar la transac-ción que aquí discutimos disponía que el arrendador podría negar la prórroga del contrato de arrendamiento y en su consecuencia promover la acción de desahucio cuando hu-biese “el inquilino subarrendado o cedido el uso de la pro-piedad arrendada, en todo o en parte, sin la autorización escrita del arrendador.” 17 L.P.R.A. see. 193 (3).

Footnotes

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Matricardi v. Peñagarícano, 94 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1967).

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