Gonzalez Martinez v. Gonzalez Muñiz

4 T.C.A. 424, 98 DTA 193
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 1998
DocketNúm. KLAN-98-00267
StatusPublished

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Gonzalez Martinez v. Gonzalez Muñiz, 4 T.C.A. 424, 98 DTA 193 (prapp 1998).

Opinion

Negrón Soto, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Baldramina González Muñiz, en adelante la apelante, presentó este escrito de apelación solicitando la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, [425]*425Sala de Yauco, mediante la cual se le ordenó a ésta otorgar una escritura de compraventa de un terreno de su propiedad, según lo dispuesto en un contrato de compraventa suscrito con el apelado, Luis González Martínez, en lo sucesivo González. Además, dicho Foro dispuso que la apelante venía obligada a pagar a González $2,500 por los gastos incurridos en la tramitación de la segregación del terreno en controversia. Finalmente el Tribunal apelado le impuso a la apelante el pago de $2,500 en concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos más adelante modificamos la sentencia apelada, a los únicos efectos de reducir a $500 la suma impuesta en concepto de honorarios de abogado. Veamos los hechos pertinentes.

I

El 4 de marzo de 1992 la apelante y González otorgaron un contrato de opción de compraventa, mediante el cual la primera se comprometió a venderle al segundo una porción de terreno de seis cuerdas de un inmueble de su propiedad por $6,000. González pagó a la apelante $2,000 en el acto, pactándose en el mencionado contrato que al otorgarse la escritura de compraventa éste pagaría $4,000 a la apelante.

González, con la autorización de la apelante, obtuvo el permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos, en adelante ARPE, para la segregación del referido terreno. Entonces González intentó infructuosamente de reunirse en diversas ocasiones con la apelante para proceder al otorgamiento de la escritura de compraventa y así consumar el antes referido contrato, a la que ésta se negó sin tener motivo alguno para ello.

Luego de estos incidentes, González demandó a la apelante. Solicitó al Foro apelado que ordenara a la apelante que otorgara la escritura de compraventa y le condenara a pagar una suma no menor de $1,000 por los gastos y daños ocasionados por la renuencia de la apelante de cumplir con lo pactado en el contrato de opción de compraventa, $2,500 en concepto de honorarios de abogado y $25,000 por los sufrimientos y angustias mentales alegadamente sufridos.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar dicha demanda, disponiendo que en el término de 30 días las partes debían otorgar la escritura de compraventa, acto en que González debería pagar los $4,000 restantes del precio de venta a la apelante. Dicho Foro dispuso también en la referida sentencia que la apelante tenía que pagar a González $2,500 por los gastos incurridos por éste en los trámites de la segregación del terreno, además de $2,500 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con este dictamen la apelante acudió ante nos. Le imputa al Tribunal apelado haber errado al: (i) apreciar la prueba al determinar que el único uso del terreno era agrícola; (ii) no dar crédito a la prueba pericial aportada por ésta; (iii) no aplicar las disposiciones pertinentes de las Reglas de Evidencia; (iv) aquilatar toda la prueba testifical presentada; (v) estimar los daños alegadamente sufridos por González; (vi) determinar que actuó temerariamente; y (vii) no determinar que hubo enriquecimiento injusto.

II

Consideraremos en conjunto los señalamientos de error primero, segundo, tercero y cuarto, por entender que están íntimamente relacionados. La apelante esencialmente cuestiona la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo.

Aunque los antes mencionados errores están relacionados con la prueba testifical desfilada ante el tribunal de instancia, la apelante no sometió a este Foro un proyecto de exposición narrativa de la prueba oral pertinente al recurso, según lo requiere la Regla 19 de nuestro Reglamento. Ello se debe a que la apelante no controvierte las determinaciones de hechos formuladas por dicho tribunal.

Es sabido que en ausencia de una transcripción de la evidencia presentada en el expediente de revisión habremos de presumir que la parte apelante acepta sin reservas la situación fáctica determinada por el Tribunal de Primera Instancia. Acosta Vargas v. Tió, 87 D.P.R. 262, 264 (1963). Además, véase: Benitez Guzmán v. García Merced, 126 D.P.R. 302, 308 (1990).

[426]*426Además, es norma jurisprudencial reiteradamente sostenida que este Foro apelativo no intervendrá con las determinaciones de hechos ni con la adjudicación de credibilidad efectuada por los jueces de instancia, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto. López Vicil v. I.T.T. Intermedia, Inc., 97 J.T.S. 42, pág. 838; Quiñones López y otros v. Manzano Pozas y otros, 96 J.T.S. 95; Monitor Arzola v. Sociedad de Bienes Gananciales de González Ortiz, 95 J.T.S. 77.

El Juez de instancia aquilató la prueba que le fue presentada y le confirió a ésta la credibilidad que estimó pertinente. En cuanto al testimonio del perito presentado por la apelante el Foro apelado expresamente en su sentencia hace referencia al hecho de que éste no le mereció crédito ni credibilidad alguna. Por otro lado, en una vista ocular efectuada en el terreno, objeto del contrato en controversia, el tribunal concluyó que su único uso viable era agrícola.

No obstante, a los efectos de lo aquí planteado entendemos que es irrelevante el uso dél terreno ya que no hay controversia sobre el terreno que fue objeto del contrato de opción de compraventa. Por último, en lo referente a lo alegado por la apelante en cuanto a que González anunció prueba pericial y testifical en la conferencia con antelación al juicio y luego en el juicio no la presentó, desconocemos su alcance ya que la apelante no lo discute en su escrito de apelación ni acredita que hiciera planteamiento alguno sobre ello al Foro apelado. Ciertamente el juzgador de instancia apreció la prueba que se le presentó en el juicio y ninguna de las partes le solicitó ni ofreció otra prueba.

No habiéndose probado la existencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto procede sostener al Tribunal de Primera Instancia en cuanto a su apreciación de la prueba testifical aportada por las partes en el juicio. En consecuencia, los errores no fueron cometidos.

III

Consideraremos el quinto error imputado al Tribunal a quo al estimar que la apelante debía pagar a González $2,500 por los gastos incurridos en el trámite de segregar el terreno en controversia.

Encontramos que la sentencia apelada está huérfana de determinaciones de hechos que particularicen o detallen los gastos incurridos por la apelante, excepto lo dicho en su parte dispositiva de la Sentencia donde se dice que "...condena a la parte demandada a indemnizar a la parte demandante en la suma de $2,500.00 por los gastos en que incurrió en sus gestiones para obtener la segregación del predio de terreno en controversia, más las gestiones para poder firmar la correspondiente escritura". Aunque las partes no presentaron el contrato en controversia, razón por la cual desconocemos lo que estipula, si algo, sobre a quién le correspondía asumir los gastos de segregación, su concesión es el resultado de la solicitud de González en la demanda formulada donde los valoró en no menos de $1,000, alegación que fue negada por las demandadas, aquí apelantes. La discusión de este error por la apelante se circunscribe a señalar que

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