Selosse v. Fundación Educativa Ana G. Méndez

122 P.R. Dec. 534
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 1988
DocketNúmero: RE-85-610
StatusPublished
Cited by27 cases

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Selosse v. Fundación Educativa Ana G. Méndez, 122 P.R. Dec. 534 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La Prof. Magali Selosse Ramírez presentó acción en el Tribunal Superior, Sala de Caguas, contra el Colegio Univer-sitario del Turabo (C.U.T.). Alegó que negligente, discrimi-natoriamente y de mala fe fue privada —a diferencia de otros profesores— de la oportunidad y derecho a proseguir estudios adicionales y que se le negó injustificada e ilegal-mente la permanencia. Adujo y solicitó indemnización por concepto de lucro cesante y “graves daños por incumpli-miento de contrato así como angustias mentales, morales, espirituales y profesionales . . .”. Apéndice, pág. 2. C.U.T. negó responsabilidad.

Luego de desfilada abundante prueba testifical y docu-mental, el tribunal declaró con lugar la demanda. Ordenó su reposición al cargo de profesora con carácter permanente y el pago de los sueldos dejados de percibir desde agosto de 1980, lo que incluye cualquier aumento concedido durante ese período más vacaciones, bono y demás beneficios. Reco-noció la suma de $50,000 por los sufrimientos y las angustias mentales, e igual cantidad como penalidad, intereses le-gales y la cuantía de $6,000 de honorarios de abogado. Final-mente dispuso el cese de toda discriminación.

Inconforme, a solicitud del C.U.T. revisamos. Argu-menta, en síntesis, que dicho dictamen fue arbitrario y no representa el balance más justiciero de la totalidad de la prueba. Impugna por excesivas e improcedentes las indem-nizaciones, los intereses y los honorarios.

[537]*537I

Las alegaciones en torno a la evaluación de la prueba ha exigido una cuidadosa lectura de la transcripción de eviden-cia. En lo fundamental, las determinaciones de hecho del foro de instancia encuentran apoyo en la prueba. Imprescin-dible, pues, una referencia sinóptica al trasfondo fáctico pro-ducto de ese examen.

La Prof. Magali Selosse Ramírez —dotada de una maes-tría en educación y concentración en Tecnología Educativa— brindó servicios en el C.U.T. por seis (6) años consecutivos, correspondientes a los términos académicos que comenzaron en agosto de 1974 y finalizaron en dicho mes de 1980. Se de-sempeñó como profesora en el Departamento de Educación debidamente cualificada. Al presente posee otra maestría en Educación Elemental.

La institución universitaria C.U.T. exige seis (6) años de servicio probatorio antes de conceder la permanencia a un profesor. A su vez, el contrato de permanencia académica conlleva la renovación automática del nombramiento por un período de diez (10) años. Para ser acreedor a la permanen-cia, la reglamentación requiere varios pasos. Primero, el candidato debe ser recomendado por el Comité de Perma-nencia, designado y compuesto por el Rector del recinto —quien lo preside— un representante de la administración, un profesor en representación de toda la facultad, un profe-sor de cada instituto que tenga profesores a evaluarse y un estudiante en representación del cuerpo estudiantil. En aquellos casos en que haya tres (3) o menos institutos repre-sentados, el Rector nombrará dos (2) profesores adicionales en representación de cualesquiera dos (2) institutos. Esta-tutos y Reglamentos de Facultad, San Juan, Fundación Edu-cativa Ana G. Méndez, Inc., 1983, Parte Y, See. 4. Las evalua-ciones se presentan ante el Comité de Permanencia a base de ésos cuatro (4) componentes, a saber: estudiantes, facultad, director del instituto y decano académico. El profesor con-[538]*538cernido debe ser valorado en todos con una mediana (MD) mínima de cuatro (4) a un máximo de cinco (5). Esta reco-mendación va al Consejo Administrativo, integrado nueva-mente por el Rector, el decano académico, los decanos de administración, de estudiantes, de recursos de aprendizaje y de extensión y educación continuada, conjuntamente con dos (2) representantes de la facultad electos y un representante del estudiantado designado por el Consejo de Estudiantes. Art. Ill, Sec. 1 de los Estatutos para el C.U.T. El Consejo Administrativo decide luego de analizar los resultados de las evaluaciones y necesidades institucionales fundamentales.(1)

[539]*539La evaluación realizada por el Comité de Permanencia es de naturaleza acumulativa. Recopila y toma en consideración cualquier evaluación anterior, incluso la realizada durante el período probatorio. Al respecto, todo miembro de facultad regular sirve un período probatorio máximo de dos (2) años. Anterior al segundo semestre de su segundo año, se le efec-túa una evaluación que de no aprobar conlleva dar por termi-nados sus servicios. De ser aprobados, se les podrá extender nombramientos anuales de acuerdo con las necesidades de la institución, y de ser recomendados por el director del insti-tuto y el decano académico, hasta el sexto año. En el segundo semestre del mencionado año se evalúa el miembro del claus-tro por el Comité de Permanencia antes referido. El Rector finalmente presenta las recomendaciones ante el Consejo Administrativo.

Durante los primeros cuatro (4) años de su labor docente, Selosse Ramírez estuvo bajo la supervisión del Prof. Wen-ceslao Laureano, entonces Director del Instituto de Educa-ción. Las evaluaciones anuales de éste, en general, la enco-miaban. T.E. I, pág. 637. Elogió también su integridad profe-sional. A modo de ejemplo, relató un suceso en el cual la pro-fesora Selosse Ramírez se vio involucrada durante su incum-bencia como director. El incidente fue motivado por la nega-tiva de Selosse Ramírez a cambiar las calificaciones de una estudiante, esposa de un miembro de la facultad, que estaba fracasada en su clase. Dicho miembro de la facultad realizó un acercamiento con el fin de que se alterase la calificación y así poder su esposa obtener la licencia de maestra a que aspi-raba. Selosse Ramírez rechazó la idea y, por consiguiente, la [540]*540esposa de ese profesor se dio de baja de la clase. Como resul-tado del incidente, éste jamás le volvió a dirigir la palabra. Cabe señalar el hecho de que este miembro del claustro pos-teriormente formó parte del Comité de Permanencia que evaluó a Selosse Ramírez. T.E. I, págs. 120, 421, 427, 478 y 479.

En el 1978, Laureano fue sustituido como director por el Prof. Jesús Joel Pérez. En su evaluación general, éste tam-bién mencionó que ella realizaba “un trabajo satisfactorio en el Departamento”. Apéndice, pág. 65. Sin embargo, reco-mendó que continuara estudios en otra área de concentra-ción, por cuanto los cursos relacionados con su preparación académica eran cada vez más limitados en el departamento por razón de disminuir en demanda. Manifestó también que, aunque la profesora Selosse Ramírez se involucraba en dis-cusiones que ayudaban a mejorar la calidad de los cursos, su participación era un tanto agresiva y desconfiada. Reco-mendó, además, que la profesora mejorara la forma y tono en que criticaba los servicios a los estudiantes.

Insatisfecha con esa apreciación, ella le comunicó su opi-nión de que el documento de evaluación estaba prejuiciosa-mente redactado, lo cual “atribuy[ó] a la falta de experiencia y objetividad de su parte como evaluador y director”.(2) Apéndice, pág. 72. El 1ro de noviembre de 1978, Jesús Joel Pérez —quien ocuparía posteriormente la posición de decano académico y, como tal, conjuntamente con el director del ins-tituto, haría una de las recomendaciones de mayor peso ante el Comité de Permanencia— le respondió que lamentaba que ella no estuviera dispuesta a seguir sus “recomendaciones [541]

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